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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 acceder a su solicitud y disponer su traslado del Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa a un Juzgado vacante del mismo nivel jerárquico de Juliaca, Provincia de San Román, en la Corte Superior de Justicia de Puno; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 445 a 447, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la doctora Penélope Nájar Pineda, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa, Corte Superior de Justicia de Puno; en consecuencia, se dispone su traslado a uno de los Juzgados Penales de la Investigación Preparatoria vacante de la Provincia de San Román con sede en Juliaca, de la referida Corte Superior. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE 502260-1 Crean la Sala Penal Nacional Especial encargada del juzgamiento de diversos delitos en los que la entidad agraviada tenga competencia nacional, regional o provincial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 177-2010-CE-PJ Lima, 20 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 16º del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 983, faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a instituir un sistema específi co de competencia penal en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusión nacional, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas; Segundo: Que siendo el Perú Estado Parte de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, es menester promover y fortalecer medidas para prevenir y combatir más adecuadamente la corrupción. Al respecto, conforme al artículo 30º del citado instrumento internacional debe ejercer discrecionalmente sus facultades para el oportuno y efi caz enjuiciamiento de las personas involucradas en delitos de corrupción; Tercero: Que el cumplimiento de dicha obligación internacional implica la adopción de un sistema efi caz de prevención, investigación y juzgamiento de delitos cometidos por funcionarios públicos. En este sentido se estima oportuno y conveniente la creación de una Sala Penal Nacional Especial encargada del juzgamiento de los delitos cometidos por funcionarios públicos, cuando la entidad directamente agraviada tenga competencia nacional, regional o provincial; Cuarto: Que para efecto, se tendrá en cuenta la experiencia especializada adquirida por los órganos jurisdiccionales especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima; Quinto: El funcionamiento de la Sala Penal Nacional Especial, estará supeditado a la expedición de la noma legal que disponga la aplicación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima respecto a los delitos que serán de su competencia y el de la Sala Penal Nacional; siendo conveniente también la designación de una Comisión que viabilice su puesta en vigencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82, incisos 24 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Sala Penal Nacional Especial, encargada del juzgamiento de los delitos previstos en las Secciones II, III y IV del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, cuando la entidad agraviada tenga competencia nacional, regional o provincial. El órgano jurisdiccional dependerá administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y entrará en funcionamiento a la fecha de expedición de la noma legal que disponga la aplicación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima, respecto a los delitos que serán de su competencia y el de la Sala Penal Nacional. Artículo Segundo.- Conformar una Comisión de Trabajo encargada de la implementación y puesta en vigencia de la Sala Penal Nacional Especial, la cual estará conformada por los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos, quien la presidirá, y Darío Palacios Dextre; así como los señores Ricardo Brousset Salas y Jimena Cayo Rivera Schreiber, Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Exhortar a los magistrados que conforman las Salas y Juzgados Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima, a adoptar las medidas pertinentes para que concluyan los procesos que tienen a su cargo. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 502260-2 Amplían competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima para conocer diversos delitos cometidos por organizaciones delictivas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 179-2010-CE-PJ Lima, 20 de mayo de 2010 420109