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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420202 la realización de espectáculos pirotécnicos con productos defl agrantes y detonantes. Que, el artículo 73° del Anexo del Decreto Supremo N° 005-2006-IN, que adecua el Reglamento de la Ley N° 27718, a la Ley N° 28627, señala que los lugares públicos donde puedan realizarse espectáculos pirotécnicos con productos pirotécnicos defl agrantes y/o detonantes serán determinados previamente por la Municipalidad competente, mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante Ordenanza N° 332-MSB, se prohíbe la fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos en el distrito de San Borja así como la realización de espectáculos pirotécnicos en lugares públicos o privados cerrados y se determina que en los lugares públicos del distrito de San Borja se permitirá la realización de espectáculos de fuegos artifi ciales defl agrantes recreativos, previa evaluación y autorización de la autoridad competente. Que, la primera disposición transitoria y fi nal de la precitada norma faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Que, con motivo de la celebración del aniversario de creación política del distrito de San Borja, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2010-MSB-A del 19.05.2010, se otorgó la autorización para la realización del espectáculo público con artículos pirotécnicos en el Parque Olímpico, ubicado en la cuadra 12 de la Avenida San Borja Sur, Costado del Cuartel General del Ejército (Pentagonito) para el día 01 de junio de 2010, habiéndose suspendido dicho espectáculo en respeto al fallecimiento del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, el mismo que venía siendo velado en el Cuartel próximo al lugar del evento, motivo por el cual el espectáculo público se posterga para el día 05 de junio del 2010 a primera hora. Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. DECRETA: Artículo Unico.- Autorizar la realización del espectáculo público con artículos pirotécnicos en el Polideportivo Limatambo ubicado en la Av. Malachowsky Nº 520, para el día 05 de junio de 2010, cumpliendo con las disposiciones de seguridad y prevención emanadas de los organismos y normas vigentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 502331-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCARHUAYO Aprueban planos que determinan los límites de las áreas urbanas y las áreas de expansión urbana del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 001 Ccarhuayo, 28 de mayo del 2010. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CCARHUAYO, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DE CUSCO, EN SESION DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2010: APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el articulo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el Articulo 9, numeral 5 faculta al Concejo Municipal Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específi co sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; asimismo en el articulo 73º apartado 1 señala que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especifi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en la organización del espacio físico-uso del suelo: Catastro Urbano y Rural, y en el artículo 79º inciso 3 apartado 1 señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. Que, el informe Nº 45-MCC/Q-C, emitido por el Jefe de Área de Infraestructura, con relación a los planos georeferenciado en formato impreso y digital, señala respecto a los planos de Levantamiento Topográfi co Área Urbana Capital de Distrito, Levantamiento Catastral Área Urbana Capital de Distrito y Propuesta de Sectorización Urbana, en donde se determina los limites de las áreas urbanas y de expansión urbana de la Capital del Distrito, de acuerdo al plano LT-01, LC- 01 y SU-01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital de Ccarhuayo ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS PLANOS DEL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO AREA URBANA CAPITAL DE DISTRITO, LEVANTAMIENTO CATASTRAL AREA URBANA CAPITAL DE DISTRITO Y PROPUESTA DE SECTORIZACION URBANA, QUE DETERMINAN LOS LIMITES DE LAS AREAS URBANAS Y LAS AREAS DE EXPANSIÓN URBANA DEL DISTRITO DE CCARHUAYO, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. Artículo 1º.- Apruébese los planos del Levantamiento Topográfi co Área Urbana Capital de Distrito, Levantamiento Catastral Área Urbana Capital de Distrito y Propuesta de Sectorización Urbana, que determinan los limites de las áreas urbanas y las áreas de expansión urbana del Distrito de Ccarhuayo, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco. Artículo 2º.- Publíquese la presente Ordenanza y remítase los planos, conjuntamente con los datos técnicos a la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, para su ingreso al sistema catastral. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. VALERIO APARICIO HOLGADO Alcalde Municipalidad Distrital de Ccarhuayo