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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420200 declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros el deudor deberá proceder a otorgar una nueva carta fi anza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente título. El deudor deberá cumplir con la presentación de una nueva carta fi anza dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual se declaró la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera, en caso contrario se perderá el fraccionamiento. Artículo 26.- Ejecución de la carta fi anza La carta fi anza presentada se ejecutará por las siguientes causales: 1. En caso de declararse la insolvencia, quiebre o la disolución y liquidación del deudor 2. Declarase la pérdida del fraccionamiento 3. Por incumplimiento de lo establecido en el artículo 33º. CAPÍTULO III LA HIPOTECA Artículo 27.- Condiciones del bien a hipotecarse El bien inmueble ofrecido en hipoteca deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble que se ofrece en garantía del propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieren garantizando deudas con entidades bancarias o fi nancieras no podrá ofrecerse en calidad de garantía, excepto cuando en el documento de constitución de hipoteca a favor de dichas entidades, se hubiere pactado que los bines entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. 4. A la solicitud de fraccionamiento deberá adjuntarse: . Copia literal de dominio del bien o bienes inmuebles a hipotecar . Certifi cado de gravamen del bien hipotecado así como aquella información necesaria apara su debida identifi cación. . Tasación arancelaria o comercial expedida por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Ministerio de Vivienda y Construcción. Excepcionalmente la Gerencia de Rentas podrá autorizar que la tasación sea efectuada por Ingeniero o Arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. 5. Poder de la o las personas con facultades expresas de hipotecar Artículo 28.- Remate, pérdida o deterioro del bien hipotecado Si se convocare a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora de manera que el valor resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otras garantía, el deudor deberá comunicar este hecho en el plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad parta tal fi n. Artículo 29.- Sustitución de la hipoteca La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una carta fi anza, para tal efecto, previamente se debe formalizar dicha carta fi anza ante la Municipalidad a fi n de proceder al levantamiento de la hipoteca. CAPÍTULO IV GARANTIA MOBILIARIA Artículo 30.- Requisitos de la Garantía Mobiliaria. Para la Garantía Mobiliaria se considerará lo siguiente: 1. A efecto de garantizar la deuda a fraccionar sólo se aceptarán como Garantía Mobiliaria los bienes muebles específi cos señalados en los numerales 1, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 16, 20, 21y 22 del artículo 4º de la Ley de Garantía Mobiliaria sobre los que no se hubiera constituido una nueva garantía mobiliaria a favor de terceros. 2. El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía de propiedad del deudor deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otras garantías. 3. En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo. A la solicitud se adjuntará: 1. La información del registro jurídico de bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder. 2. Tratándose de bienes muebles no registrados una declaración jurada fi rmada por el deudor o su representante legal en la que se señale que el bien es de su propiedad y esta libre de gravámenes. 3. Tasación comercial efectuada por : . El órgano de Tasaciones del Ministerio de Vivienda y Construcción. . Entidades públicas o privadas o profesionales que autorice la Gerencia de Rentas. En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT el Gerente de Rentas y Desarrollo Económico Local de la Municipalidad podrá exceptuar de la presentación de la tasación. La tasación será considerada como valor referencial máximo. 4. Declaración jurada del lugar de ubicación donde se encuentre el bien refrendado por el profesional tasador, en su caso. 5. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a las personas autorizadas a otorgar garantías mobiliarias cuando corresponda. Artículo 31.- Remate, pérdida o deterioro del bien otorgado en Garantía Mobiliaria Si el bien o bienes otorgado en garantía mobiliaria se pierden o deterioran de modo que el valor resulte insufi ciente para cubrir la deuda total a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otras garantías, el deudor deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. El deudor deberá comunicar los hechos en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el mismo, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la Municipalidad le señale, considerándose para la formalización correspondiente lo dispuesto en la presente norma, en caso contrario se perderá el fraccionamiento. Artículo 32.- Sustitución de la Garantía Mobiliaria El deudor sólo podrá optar por sustituir la garantía mobiliaria por una carta fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantían dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla a fin de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria. CAPÍTULO V SUSTITUCION Y LIBERACION DE LAS GARANTIAS Artículo 33.- Sustitución de las garantías