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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420185 • La Asamblea de Agentes Participantes. • Consejo Regional TÍTULO III CAPITULO I AGENTES PARTICIPANTES Y PROCESO DE ACREDITACIÓN Artículo 8° De Los Agentes Participantes, los agentes participantes que se encuentran registrados por haber participado en el Proceso Participativo del año anterior y sus estatutos dentro de la organización que representa se mantiene, solo debería confi rmar su participación por escrito. Artículo 9º.- Requisitos para ser Agentes Participantes de las ORGANIZACIONES Sociales de Base. Para la Población Organizada: - Solicitud de inscripción; suscrita por el Representante Legal de la organización a la que pertenece. - Copia fedateada de las dos últimas sesiones del 2008 y presentación del libro de actas de la organización de Carácter Regional. - Fotocopias del documento de identidad del representante. - Declaración Jurada del representante. De las Entidades Públicas: Resolución de Designación vigente del titular, en caso que no pudiera asistir el titular la presentación mediante comunicación ofi cial fi rmada por el titular de la entidad. Artículo 10º.- Derechos de los Agentes Participantes - Participar activamente en las capacitaciones y programas de desarrollo de capacidades. - Sus propuestas serán tomadas en cuenta siempre y cuando se encuentre dentro de la norma vigente del Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo para el año fi scal 2011. Artículo 11º.- Obligaciones de los Agentes Participantes. - La asistencia a las sesiones de capacitación será indispensable caso contrario el agente quedara inhabilitado de continuar participando en el proceso. Estas sesiones de capacitación estarán organizadas por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Dirección General de Programación Multianual del sector público. - Cada agente participante registrará su asistencia en la forma prevista por la GRPPAT. - En cada capacitación y talleres deberá identifi carse mediante documento de identifi cación ofi cial (DNI). - La responsabilidad de su asistencia a los diferentes actos organizados (capacitación y talleres) es personal, no pudiendo delegar a ninguna otra persona. - Respetar los lineamientos en las capacidades y/o talleres, los cuales serán establecidos al inicio de los mismos. - Los participantes que incumplan con las disposiciones del Presente Reglamento, se harán acreedores a una suspensión parcial o defi nitiva en sus derechos como agentes participantes. Artículo 12º.- De la Participación con Voz y Voto para la priorización de proyectos Participación con voz y voto para la priorización de proyectos: 1. Presidente Regional. 2. Los miembros del Consejo Regional. 3. Los miembros del Consejo de Coordinación Regional. 4. Representantes de la Sociedad Civil con ámbito de acción Regional. 4.1. Representantes de las organizaciones de base territorial o temática de ámbito Regional (Representante Regional de Juntas y Comités vecinales, Representante Regional de los Comedores populares, representante regional de comunidades Campesinas y Nativas, Representante Regional de Sindicatos, Organizaciones de Mujeres, de Jóvenes, las Mesas de Concertación de lucha contra la Pobreza, etc.) 4.2. Representantes de las organizaciones e instituciones privadas (Universidades, Colegio de Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Cámara de Comercio, Asociaciones o Gremios Empresariales, Laborales, Agrarias de Productos o Comerciantes, etc.) 5. El Alcalde o un Regidor acreditado de cada Municipalidad Provincial y Distrital ubicado dentro del territorio Regional de Tumbes, previo acuerdo del Consejo Municipal. 6. Un representante de Organismos del estado de incidencia Multiprovincial (Gerentes Regionales y Directores Regionales Sectoriales, a excepción del Gerente regional de planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien preside el equipo técnico). 7. Organizaciones Sociales de Base (Federaciones, Redes u Otras Organizaciones Sociales de Base del Departamento) 8. Actores económicos (Cámaras de Comercio, Gremios Departamentales de Productos Rurales, Empresa o Agentes Económicos más importantes). 9. Servicios públicos (Empresa de Servicios Sociales Públicos de alcance multiprovincial y principales Centros Educativos y Servicios de salud Privados). 10. Otras Instituciones (Universidades, Institutos Superiores y Tecnológicos y Colegios Profesionales). Artículo 13º.- El Equipo Técnico participará con voz pero sin voto El equipo técnico, su función se enmarcará en brindar soporte técnico, brindar apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso, prepara la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos; así mismo de armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes. Lo integran los profesionales y técnicos de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional de Tumbes y un Miembro de los Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Regional de Tumbes estando integrado, también, por profesionales con experiencia en temas de Planeamiento y Presupuesto de la Sociedad Civil. Estando consignado en la Ordenanza que aprueba el presente reglamento. TITULO IV PROCEDIMIENTO CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 14°.- El Presidente del Gobierno Regional en su condición de presidente del Consejo de Coordinación Regional y titular del pliego es el responsable de la convocatoria, para el efecto propone al Consejo Regional la Ordenanza Regional para su aprobación. Artículo 15°.- De la difusión, El Gobierno Regional en coordinación con el su respectivo Consejo de Coordinación Regional convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, para el año fi scal, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados asegurando que la difusión sea de alcance Regional, ya sea a través de anuncios en diarios, avisos, etc., para garantizar una correcta y efi ciente comunicación con los agentes participantes. CAPITULO II DE LA INSCRIPCIÓN y PROCEDIMIENTO Artículo 16°.- De la Inscripción, el proceso de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud,