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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420199 Artículo 14.- cuota inicial La cuota inicial será la que corresponda según lo establecido en el artículo 11º del presente, excepcionalmente la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación con visto de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, autorizará el pago de una cuota inicial menor a la señalada que no podrá ser menor al diez (10%) por ciento de la deuda materia de fraccionamiento. Las costas y gastos del procedimiento se cancelan adicionándose a la cuota inicial. Artículo 15.- Amortización de la Deuda La cuota de amortización se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el número de cuotas menos uno. Artículo 16.- Interés de fraccionamiento El interés contenido en el plan de pagos y calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el interés será de 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobación del fraccionamiento. Dicha tasa podrá ser variada en caso la Municipalidad determine una tasa diferente de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º del Código Tributario Artículo 17.- Vencimientos La cuota inicial deberá ser cancelada en la fecha de solicitud del convenio. Las cuotas tendrán como fecha de vencimiento en los meses sucesivos el mismo día en que se cancelo la cuota inicial. En los casos de vencimiento que recaigan sobre días inhábiles, serán trasladadas automáticamente al primer día hábil. Artículo 18.- Interés moratorio A la cuota de fraccionamiento vencida e impaga se le aplicará interés moratorio equivalente al cien por ciento (100%) de la TIM del Código Tributario, a partir del día siguiente de la fecha señalada para el pago de la cuota hasta su cancelación. TÍTULO V DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19.- Deudas a garantizar La Municipalidad podrá solicitar el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia de fraccionamiento supere las nueve (09) UITs vigente a la fecha de la solicitud. Artículo 20.- Clases de garantías El deudor podrá ofrecer y entregar las siguientes garantías: 1. Carta fi anza 2. Garantía mobiliaria 3. Hipoteca de primer rango, se presentarán rangos posteriores siempre que la Municipalidad tenga a su cargo los precedentes. Artículo 21.- Requisitos generales de las garantías ofrecidas Para la aceptación de las garantías ofrecidas, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. El bien ofrecido en garantía sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantías. 2. Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aún cuando concurran garantías de distinta clase. 3. Cuando la garantía ofrecida se trata de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes siempre que el valor del bien ofrecido de propiedad del deudor exceda en cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda que garantiza. 4. Tratándose de deudas por las cuales se hubiere trabado cualquier tipo de embargo dentro del procedimiento de cobranza coactiva, la Municipalidad podrá requerir que se entregue en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente título y que sobre los mismos no exista ningún otro tipo de gravamen, salvo que la Municipalidad sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. 5. Tratándose de la garantía que se otorgue sobre un bien conyugal, el otorgamiento deberá contar con la fi rma de ambos cónyuges. 6. Siempre que a criterio de la Municipalidad la garantía ofrecida no sea sufi ciente para garantizar la deuda materia d acogimiento podrá requerir al deudor el cambio de esta. La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor. Artículo 22.- Imputación de pagos y prelación en la ejecución de las garantías El pago de las cuotas mensuales cubrirá primero la hipoteca, luego garantía mobiliaria y fi nalmente la carta fi anza. Si la deuda ha sido garantizada con garantía mobiliaria, hipoteca y carta fi anza, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fi anza, en segundo lugar, la hipoteca y en tercer lugar la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto garantizado. CAPÍTULO II LA CARTA FIANZA Artículo 23.- Requisitos de la carta fi anza La carta fi anza deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o fi nanciera a favor de la Municipalidad y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocables, 2. Solidaria 3. Incondicional 4. De ejecución inmediata a sólo requerimiento de la Municipalidad 5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar o parte de éste cuando concurre con otras garantías incrementada en quince por ciento (15%) 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco días (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento o en su defecto una vigencia de seis (6) meses debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco días (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento. 7. Indicará expresamente la deuda que esta garantizando, la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 24.- Renovación o sustitución de la carta fi anza La renovación o sustitución de la carta fi anza deberá realizarse un mes antes del vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución. En ambos casos el importe por cual se emitirá la nueva carta fi anza será el monto correspondiente al total pendiente de pago incrementado en quince por ciento (15%). La no renovación o sustitución de la carta fi anza en las condiciones señaladas, aún cuando concurra con otras garantías será causal de perdida del fraccionamiento, ejecutándose las garantías otorgadas, si las hubiera. Artículo 25.- Obligación de otorgar nueva carta fi anza Si la carta fi anza es emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente fuere intervenida y/o