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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420196 preservación del medio ambiente disminuyendo los índices de calentamiento global, realzando los Derechos de la Solidaridad comprendidos en los Derechos de Tercera Generación que la Teoría de los Derechos Humanos contiene y que nuestra Carta Magna reconoce; Que, estando a los Informes Nºs. 108-2010- GDPIST-DUCT-MDPH, 037-2010-OR-MDPH y 100- 2010-OAJ-MDPH de fecha 12, 12 y 20 de mayo de 2010 respectivamente, y las funciones y competencias del gobierno local contenida en el numeral 6 del Art. 195, numeral 3 del Art. 196 de la Constitución Política modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, y el Art. IV del Título Preliminar, numeral 16 del Art. 82, numeral 6 del Art. 93, numeral 8 y 9 del Art. 9 de la Ley Nº 27972, así como la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 y el inciso 22 del Art. 2 de la Constitución Política; Por lo tanto, estando a lo dispuesto por el numeral 8. del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el voto UNANIMIDAD de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL FOMENTO DEL DESARROLLO URBANÍSTICO Y LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA CON LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- DISPONER en cumplimiento de sus funciones y competencia que todas las fachadas exteriores (frontal, lateral, posteriores) de los inmuebles ubicados en el Distrito de Punta Hermosa deberán ser pintadas de color blanco en un 80 % y 20 % de color de libre elección, en aras de contribuir a la preservación del medio ambiente y la disminución de los índices de calentamiento global. Artículo Segundo.- La presente ordenanza será de aplicación a toda persona Natural o Jurídica, Pública o Privada como propietaria, copropietaria u ocupante de edifi caciones, ubicadas dentro de la jurisdicción. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza será puesto a conocimiento a través de una campaña de difusión a cargo de la Ofi cina de imagen Institucional, estableciéndose un plazo de sensibilización y difusión de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- OTORGAR benefi cio tributario del 10% de descuento sobre el monto total de los arbitrios municipales - 2010 siempre que se efectúe el pago íntegro de la deuda, a aquellos que se acojan a la aplicación de la presente ordenanza dentro del plazo establecido para el período de sensibilización y difusión, y en el caso de no mantener deuda por arbitrios municipales, el benefi cio aplicará al siguiente año fi scal. Artículo Quinto.- La orientación técnica especializada respecto a la aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo de la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo Urbano y Control Territorial, asimismo verifi cará y emitirá constancia de cumplimiento del pintado a favor de aquellos que se hayan acogido a lo dispuesto en la presente ordenanza a pedido de parte, para hacer efectivo el benefi cio ante la Ofi cina de Rentas. Artículo Sexto.- La Ofi cina de Imagen Institucional procederá desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a efectuar la sensibilización y difusión creando conciencia en la población que los índices de calentamiento global están en aumento, y que es tarea de todo ser humano contribuir a preservar nuestro medio ambiente, ya que es un derecho gozar de un ambiente equilibrado, en aras de un desarrollo sostenible. Artículo Séptimo.- Transcurrido el plazo de sensibilización y difusión dispuesta en la presente Ordenanza y ante el incumplimiento de lo establecido en el Art. Primero de este cuerpo normativo, la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo Urbano y Control Territorial procederá a efectuar la verifi cación y aplicará cuando corresponda las sanciones que dispone el Art. siguiente. Artículo Octavo.- INCORPÓRESE a la Ordenanza 167-MDPH los siguientes Códigos de Infracción, que serán de obligatorio observación en la jurisdicción de Punta Hermosa: CÓDIGO: 06-0205: Infracción: Por no cumplir con pintar las fachadas destinadas de los predios a vivienda unifamiliar, conforme a lo dispuesto por la entidad edil. Tipo de Infracción: 50% de la UIT CÓDIGO: 06-0206: Infracción: Por no cumplir con pintar las fachadas destinadas de los predios a vivienda multifamiliar, conforme a lo dispuesto por la entidad edil. Tipo de Infracción: 50% de la UIT por piso. Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la División Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo Urbano y Control Territorial, Ofi cina de Rentas, la Ofi cina de Imagen Institucional en lo correspondiente y Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 502497-2 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2010-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: El Informe Nº 157-2010-SGATR-GRDEL de fecha 09.03.10 emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación; el Memorándum N° 239-2010-GRDEL-MDR de fecha 23.03.10 emitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 257-2010-OAJ-MDR de fecha 24.05.2010 del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley N° 27680 (Ley de Reforma Constitucional), establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, asimismo en uso de su autonomía política antes señalada, las Municipalidades tienen plenas facultades discrecionales para establecer dentro del marco legal, mecanismos de cobranza de deudas administrativas, entre ellas, concediendo el pago fraccionado de dichas deudas; Que, el artículo 36º del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece la facultad de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite; Que, la presente gestión municipal esta avocada a establecer mecanismos que constituyan herramientas para la mejor operatividad del servicio de la administración Tributaria los mismos que redundaran a favor de los contribuyentes del distrito; Que, en uso de las facultades conferidas por las normas antes señaladas, el Decreto de Alcaldía Nº 004- 97-MDR, dispuso aplicar en el Distrito del Rímac, el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias; y;