Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420194 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 314-MPL se aprobó el Régimen de Control del Tabaco en la jurisdicción de Pueblo Libre; en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco y su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-SA; Que, por Ley Nº 29517, publicada con fecha 02 de Abril de 2010, se modifi có la Ley Nº 28705 con la fi nalidad de proteger de la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, ello en cumplimiento del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco; Que, por tanto resulta necesario adecuar las disposiciones establecidas en la Ordenanza 314-MPL a las modifi caciones aprobadas por la Ley Nº 29517, con el fi n de que la autoridad municipal pueda en el ámbito de su competencia velar por el cumplimiento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, su Reglamento y modifi catorias; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MODIFICACIONES AL REGIMEN DE CONTROL DE TABACO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 2º, 5º, 7º y 10º del Régimen de Control del Tabaco en la jurisdicción de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza Nº 314- MPL; los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º.- PROHIBICIONES Se encuentra prohibido fumar en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, Públicos o Privados, privados de uso público y dependencias públicas en todas sus áreas abiertas y cerradas. b) En los interiores de los lugares de trabajo y en los espacios públicos cerrados. c) Edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. d) Medios de transporte público y/o de transporte de personal de dependencias públicas que circulen en el distrito de Pueblo Libre. e) Lugares de venta de combustible o de materiales infl amables. Se entenderá por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo, o de acceso al público, sea éste de uso público o privado, que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal. Los usuarios, vecinos afectados y en general los ciudadanos que se sientan perjudicados por el consumo de tabaco en lugares donde se encuentra prohibido fumar, podrán requerir al propietario o responsable del establecimiento que adopte las medidas necesarias para que el infractor cese en dicho acto.” “Artículo 5º.- SEÑALIZACIONES En los establecimientos donde se encuentra prohibido fumar se deberá señalizar bajo responsabilidad en lugares visibles, las siguientes leyendas y/o inscripciones “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”. Dichas leyendas e inscripciones deberán ir señalizadas por lo menos en todas las entradas, pasadizos y cada espacio interior del local y/o espacio en referencia colocándose carteles según las características de diseño indicadas en el anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2008- SA; siendo la Subgerencia de Fiscalización la encargada de constatar su cumplimiento.” “Artículo 7º.- PROHIBICIONES EN LA COMERCIALIZACION Se encuentra prohibida: (…) f) La venta de productos de tabaco en paquetes que contengan menos de diez (10) unidades. “Artículo 10º.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CONTROL DEL TABACO 02-039 Por permitir fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705 y la Ordenanza Nº 314-MPL y/o sus modifi catorias. 100% (1) 200% (2) 02-040 Por fumar en establecimientos dedicados a la salud y educación, públicos o privados, privados de uso público dependencias públicas y edifi caciones donde se presta servicio de atención al público de propiedad pública o privada 10% 02-041 Por fumar en interiores de lugares de trabajo y en espacios públicos cerrados, en medios de transporte público y/o de transporte de personal de dependencias públicas que circulen en el distrito de Pueblo Libre, 10% 02-042 Por expender productos derivados del tabaco a menores de 18 años de edad. 100% (1) 200% (2) Clausura Temporal y revocatoria de licencia 02-043 Por la venta de cigarrillos sin fi ltro o de productos de tabaco en paquetes que contengan menos de diez (10) unidades. 100% (1) 200% (2) Clausura Temporal y Decomiso 02-044 Por instalar máquinas expendedoras de productos de tabaco sin autorización municipal o incumpliendo los requisitos, con acceso a menores de 18 años de edad, 100% (1) 200% (2) Retiro 02-045 Por instalar publicidad de productos de tabaco prohibidos por Ley Nº 28705 y la Ordenanza Nº 314- MPL y/o sus modifi catorias 100% (1) 200% (2) Retiro 02-046 Por no exhibir carteles exigidos en los locales autorizados para la venta de productos derivados del tabaco o medios de transporte donde se encuentre prohibido fumar (Por cada Cartel) 100% (1) 250% (2) 02-047 Por fumar en lugares de venta de combustible o de materiales infl amables. 30% 02-048 Por instalar máquinas expendedoras de productos de tabaco con publicidad del producto sin consignar las frases de advertencia sanitaria en un área del 20% del espacio dedicado a la publicidad. 50% (1) 100% (2) Retiro (1) Persona Natural o Jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT (2) Persona Jurídica con capital social mayor a 10 UIT” Artículo Segundo.- DEROGAR los artículos 3º y 4º del Régimen de Control del Tabaco en la jurisdicción de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza Nº 314- MPL. Artículo Tercero.- DISPONER que los establecimientos que hubieran efectuado inversiones comprobables para habilitar área de fumadores conforme a lo dispuesto por la normativa anterior, deberán adecuarse a las modifi caciones aprobadas en un plazo no mayor de 360 días contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al vecino a través de la Subgerencia de Fiscalización Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Ofi cina de Secretaría General su publicación y a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 502299-1