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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420197 Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, publicado con fecha 15 de Enero del 2009; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias el mismo que consta de 38 artículos y cuatro disposiciones fi nales y complementarias, que forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local y Dirección de la Ofi cina de Administración y Finanzas y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- Derogar el Decreto de Alcaldía Nº 004-97-MDR. Artículo Cuarto.- Disponer su entrada en vigencia al día siguiente de publicación. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil diez. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR LEYTON DIAZ Alcalde REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad regular los actos administrativos vinculados al fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias administradas por la Municipalidad del Rimac, señalando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse, así como las causales de pérdida y sus efectos. Artículo 2.- Defi niciones: Para efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá por: Reglamento.- Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias Deuda Tributaria.- La constituida por tributos (Impuesto Predial y Arbitrios), multas tributarias, reajustes e intereses generados por los mismos pendientes de pago cuyo monto se solicita a fraccionar Deuda No Tributaria.- La constituida por multas administrativas impuestas por la Municipalidad del Rímac, cuyo monto se solicita a fraccionar Deudor.- Contribuyente o Administrado que mantengan pendiente de pago deuda tributaria y no tributaria. Representante.- Persona que en representación del deudor suscribe el convenio de fraccionamiento. Fraccionamiento.- División de la cuota vencida para su pago en cuotas con vencimiento en los plazos que determine la Administración Tributaria. Solicitud de Fraccionamiento.- La contenida en el formato PRE-impreso que se expide al momento de generarse el convenio de fraccionamiento. Cuota inicial.- Es el importe que debe pagarse para acceder al convenio de fraccionamiento, según las modalidades de fraccionamiento establecidos en el presente Reglamento. TIM mensual.- Tasa de interés moratorio mensual. TIM diaria.- Es el porcentaje obtenido de la división de la TIM mensual entre treinta. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de fraccionamiento Cuando se haga mención de artículos o títulos sin mención expresa de la norma legal se entenderá referida al presente reglamento y cuando se señale plazo en días se entenderá referido a días hábiles. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO Artículo 3.- Contribuyentes que pueden ser materia de fraccionamiento: Podrán acogerse al fraccionamiento, los deudores que tengan pendiente deuda tributaria y no tributaria cuyo monto sea mayor o igual al diez por ciento de la UIT (10%) vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. También podrá solicitar fraccionamiento de deuda tributaria y/o no tributaria, los terceros que acrediten su legítimo interés. Artículo 4.- Requisitos Vinculados al Comportamiento del Deudor: Para solicitar cualquier clase de fraccionamiento se deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. No registrar en los 12 últimos meses, otro fraccionamiento de la misma naturaleza, respecto de los cuales haya operado la pérdida del fraccionamiento por falta de pago. 2. No registrar cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos o convenios de pago de la misma naturaleza en los últimos 12 meses. Artículo 5.- Deudas que no pueden ser materia de fraccionamiento No procede el fraccionamiento respecto de las siguientes deudas: 1. Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio en el que se solicita el fraccionamiento. 2. Deudas que correspondan a fraccionamientos vigentes. 3. Deudas tributarias y no tributarias que han sido establecidas como pago al contado, tales como las generadas por Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, regimenes de gradualidad o exoneraciones y todas aquellas que por norma expresa señalen su pago al contado, gastos y costas. 4. Deuda no fraccionada siempre que exista un fraccionamiento vigente. 5. Las deudas contenidas en los procedimientos de cobranza coactiva en los cuales el área correspondiente haya ordenado la publicación de la convocatoria de remate del bien mueble o inmueble embargado, no podrán ser materia de fraccionamiento, salvo lo dispuesto por la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva previa opinión del Ejecutor Coactivo. Artículo 6.- Requisitos formales: Para acceder al fraccionamiento los deudores o terceros con legítimo interés, deberán cumplir los siguientes requisitos: Podrán solicitar el fraccionamiento los deudores que cumplan los siguientes requisitos: 1. Exhibir documento de identidad y proporcionar una copia fedateada. 2. En caso de representación se deberá presentar carta poder simple y específica y en el caso de personas jurídicas se deberá presentar copia simple del poder inscrito en los Registros Públicos, no mayor a 03 meses de expedido. 3. Presentación del original del recibo de agua, luz o teléfono fi jo del mes anterior al de la presentación