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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420189 proceso de selección bajo la causal de “proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos”, por el valor referencial m2 de S/. 26.12 (Veintiséis con 12/00 nuevos soles) y total de S/. 556,920.00 (Quinientos cincuenta y seis mil novecientos veinte con 00/100 nuevos soles), cuyo monto incluye los gastos administrativos, impuestos de ley, así como cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el valor del servicio, los cuales serán ejecutados con cargo a la Fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios correspondiente al Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal 2010 conforme a lo señalado en Informe Nº 098-2010-MML-PGRLM/SRPP-AP. Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, mediante Ofi cio Nº 366-2010-MML/PGRLM/ GR de fecha 05 de mayo del 2010, solicita a la Gerencia Municipal Metropolitana se proceda con la exoneración citada adjuntando los documentos sustentatorios antes mencionados, adjuntando el Informe Nº 021-2010-MML- PGRLM/SRAF de fecha 04 de mayo del 2010, de la Subgerencia de Administración y Finanzas del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, en el que se indica que el inmueble ubicado en el Jr. Camaná Nº 488, cuenta con un área total de 820 metros cuadrados, siendo su renta mensual de S/. 21,420.00 nuevos soles, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), dicho inmueble reúne las características técnicas, habiéndose efectuado el estudio de mercado en el que quedó demostrado que no existe otro local que cumpla con las especifi caciones técnicas y que se encuentre cerca de la Municipalidad Metropolitana de Lima, razón por la cual solicitan la exoneración del proceso de selección al amparo del artículo 131º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestal. Que, la Gerencia Municipal Metropolitana, solicita opinión legal a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, quienes emiten el Informe Nº 262-2010-MML-GAJ de fecha 12 de mayo del 2010, señalando que de conformidad con lo establecido en el inciso “e” del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, están exoneradas del procesos de selección las contrataciones que se realicen, “Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicos o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor”, siendo que las contrataciones derivadas de exoneración de Proceso de Selección se realizan de manera directa, previa aprobación del Concejo Municipal, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse, precisándose que copia del Acuerdo del Concejo y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Que asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 131º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante RLCE), en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional la Entidad podrá contratar directamente, precisándose que se considera que hay proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con protección de derechos, tales como patente y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Por otro lado, el artículo 135º del RLCE, establece con respecto al procedimiento para las contrataciones exoneradas, que la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b),c),e),h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, siendo que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebran como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos y condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarán de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, siendo que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. Que, igualmente precisa, lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) en la Opinión Nº 98-2004/GNT que ”…Nos encontramos frente a un servicio que no admite sustitutos cuando, en función a un mercado determinado, constituye un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor de dichos servicios, ya sea por razones de su prestación, compatibilidad con lo requerido, licencias, entre otros, existiendo un presupuesto de identidad absoluta entre los servicios contratados…”. Asimismo, (CONSUCODE) en su Opinión Nº 015-2006-/GTN concluye señalando: • La causal de exoneración referida al bien o servicio que no admite sustitutos se confi gurará sólo si se reúnen dos (2) requisitos: i) que sólo exista en el mercado un bien o servicio que reúna las características solicitadas por la entidad y, ii) que exista un proveedor único que ofrezca dichos bienes. • La determinación de la existencia de un único proveedor es de competencia y responsabilidad de la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que conjuntamente con las respectivas áreas usuarias, deberá efectuar un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, en atención al tipo de bien requerido y sus características o especifi caciones técnicas. Que además, se sugiere en el numeral 15 del citado informe que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana deberá adecuar su solicitud de Exoneración del Proceso de Selección para la contratación del servicio de alquiler del inmueble para ofi cinas administrativas sólo para el presente Ejercicio Fiscal, en observancia al artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 955 y el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 114-2005-EF. Que, mediante Memorando Nº 313-2010-MML/GMM de fecha 24 de mayo del 2010, la Gerencia Municipal Metropolitana remite los antecedentes del pedido realizado por el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana para que se apruebe la Exoneración del Proceso de Selección para la contratación del servicio de alquiler de un inmueble para las ofi cinas administrativas del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, requerido mediante Ofi cio Nº 455-2010-MML/PGRLM/ GR del 17 de mayo del 2010, al que se adjuntan el correspondiente Informe Técnico, Legal y Presupuestal, así como el costo de dicho servicio, adecuándose a la recomendación formulado, en el numeral 15, del Informe Nº 262-2010-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, conforme se advierte en el Informe Nº 024- MML-PGRLM/SRAF de fecha 17 de mayo del 2010 de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, respecto a la Exoneración Proceso de Selección para la contratación por dos (2) años del servicio de alquiler de un inmueble para las ofi cinas administrativas del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, ubicado en el Jr. Camaná Nº 488, requiriendo sea la misma hasta el 31 de diciembre del 2010 (en cumplimiento del artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 955 y 33º del Decreto Supremo Nº 114-2005-EF), por un importe mensual incluido el IGV de S/. 21,420.00, bajo la causal de “Proveedor Único”, en aplicación al inciso a) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Informe Nº 276-2010-MML-GAJ del 19 de mayo del 2010, considera que el informe legal requerido para la exoneración solicitada recae en el Informe Nº 039-2010- MML-PGRLM/SGRAJ de fecha 21 de abril del 2010 en donde se sustenta haberse confi gurado la causal de exoneración del proceso prevista en el literal e) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, y el artículo 131º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Además señala que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana para efectos de la prosecución del trámite de exoneración, se deberá adecuarse sólo al ejercicio 2010, en atención a las reglas fi scales establecidas en los artículos de las normas legales antes citadas.