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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420193 conocimientos, indicando que se realizó el 03 de mayo presente, y que la entrevista personal se efectuó el 06 del mismo mes; que, una vez concluidas dichas etapas del proceso de selección, cada uno de los resultados se publicaron en el panel informativo de la municipalidad así como el resultado fi nal con el Cuadro de Méritos publicado en el citado panel el 10 del presente mes. Que, asimismo, el presidente de la Comisión Especial del Concurso Público detalla la relación de los postulantes a Auxiliar Coactivo como sigue a continuación: la señorita Yolanda Gladys Ledesma Capcha quien obtuvo el primer puesto con 83 puntos, el señor Guiomar Tapia Delgado con 32 puntos y el señor Esteban Mansueto Lázaro Cayetano con 23 puntos; expresando que con este proceso concursal se cumplió con lo dispuesto mediante Resolución de Alcaldía Nº070/09-MDLCH, y con lo establecido por el artículo 7º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº26979, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº018-2008-JUS, que dispone que la designación Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos e ingresará como funcionario de la entidad ejerciendo el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; que, en tal sentido, solicita se proyecte la correspondiente resolución de Alcaldía de designación de la señorita Yolanda Gladys Ledesma Capcha ganadora del presente Concurso Público de Méritos. En uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Primero.- Dejar Sin Efecto la Resolución de Alcaldía Nº 049-/08-MDLCH, de fecha 05 de mayo de 2008, por el cual se encarga las funciones de Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Rentas a doña YOLANDA GLADYS LEDESMA CAPCHA. Segundo.- Designar a la abogada YOLANDA GLADYS LEDESMA CAPCHA como funcionaria en el cargo de AUXILAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, con Nivel F-1, quien percibirá las remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios que con arreglo a ley y a las disposiciones municipales resulten inherentes al nivel del cargo. Tercero.- La Gerencia Municipal queda encargada de disponer a través de la Sub Gerencia de Personal se aperture el legajo correspondiente e incluya en la planilla única de pagos a la funcionaria designada, conforme a lo dispuesto en la presente resolución. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de Internet de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 501813-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 223-MDMM, que prohíbe la realización de eventos, actividades y/o similares en el Parque Túpac Amaru ORDENANZA Nº 431-MDMM Magdalena del Mar, 28 de mayo de 2010. LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha; y, VISTO: El documento Nº 005955 de fecha 27.05.10 suscrito por los señores Regidores: Napoleón Horna Mori, José Alejandro Poves Cairo, Martin Fernando Celi Saavedra, Donato Segovia Ramirez y Gloria Alejandrina Reyes Mendoza, a través del que se presenta un proyecto de ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 223-MDMM que prohíbe la realización de eventos, actividades y/o similares en el parque Túpac Amaru del distrito de Magdalena del Mar; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 181º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDMM se prohíbe la realización de eventos, actividades y/o similares en el parque Tupac Amaru del distrito de Magdalena del Mar; Que, sin embargo el parque Tupac Amaru es el espacio cívico de mayor trascendencia en el distrito y que no debe privarse a los vecinos concentrarse en este espacio para expresar libremente su opción política; De conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AGRÉGUESE al artículo segundo de la Ordenanza Nº 223-MDMM el siguiente párrafo: “Asimismo, están exceptuados los eventos, actividades y manifestaciones de carácter político y electoral, única y exclusivamente durante el plazo que rige la convocatoria oficial a elecciones generales y municipales. La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana emitirá la autorización respectiva a la presentación de la solicitud por parte de la organización política que lo requiera”. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 502826-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen modificaciones al Régimen de Control de Tabaco en el distrito ORDENANZA Nº 340-MPL Pueblo Libre, 26 de mayo de 2010 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha; y,