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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420198 de la solicitud, proporcionar una copia; y/o contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio. Carta Poder Simple del titular del predio autorizando al fraccionamiento. 4. De ser el caso, deberá presentar solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite referidas a las deudas que son materia de fraccionamientos que hayan sido presentados ante la Municipalidad, presentar desistimiento de apelaciones ante el Tribunal Fiscal o de las apelaciones de los procesos contenciosos administrativos, así como el desistimiento de la pretensión de la Demanda de Revisión Judicial, para lo cual deberá adjuntar copia fedateada de la solicitud de desistimiento ante el Órgano competente, la cual deberá contener la fi rma certifi cada por el secretario del Juzgado. 5. Cancelar las costas y gastos del (los) expediente (s) coactivo (s), según corresponda 6. Suscribir la solicitud de fraccionamiento. 7. Cancelar la primera cuota de fraccionamiento, para el caso de solicitudes de fraccionamiento con aprobación previa, el pago se realizara una vez que se formalice el fraccionamiento. 8. Actualizar el domicilio fi scal en caso éste haya variado. 9. Otorgar a favor de la Municipalidad cualquiera de las garantías señaladas en el Título V del presente Reglamento, cuando corresponda. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Y MODALIDADES DE FRACCIONAMIENTO Artículo 7.- Solicitud de fraccionamiento La solicitud de fraccionamiento debidamente suscrita por el deudor o su representante se presentara en la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación Artículo 8.- Plazo La Municipalidad podrá otorgar fraccionamiento por el plazo mínimo de dos (2) meses y un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, salvo los contribuyentes que tengan condición de pensionistas, en cuyo plazo máximo será treinta (30) meses. Artículo 9.- Aprobación del fraccionamiento La aprobación de la solicitud de fraccionamiento será automática o de un plazo máximo de 04 días para los casos que requiera aprobación previa, siempre que hayan cumplido con los requisitos señalados en los artículos 5 y 6 formalizándose con la fi rma del mismo, por ambas partes. Sin perjuicio del plazo señalado en el párrafo precedente, la solicitud puede ser resuelta en el transcurso del día cuando no existan circunstancias que ameriten mayor evaluación. En caso de no existir pronunciamiento de parte de la Administración, se entenderá que la misma fue desestimada. Artículo 10.- Facultad discrecional La aprobación del fraccionamiento y el número de cuotas constituye un acto discrecional de la Administración Tributaria en función al análisis del tiempo de recuperación de la deuda y el riesgo en el cumplimiento de las cuotas. En ese sentido la Administración Tributaria podrá proponer el importe de la cuota inicial y el número de cuotas atendiendo a los límites establecidos en el presente Reglamento para cada modalidad de fraccionamiento. Cuando se trate de Fraccionamientos de deudas en estado coactivo y con medida cautelar, el monto de la cuota inicial y el numero de cuotas será fi jado discrecionalmente por la Ofi cina Ejecutoria Coactiva, en función a las medidas trabadas o ejecutadas; asimismo, la cuota inicial de las deudas en dicho estado no podrá ser inferior al 30% del monto a fraccionar. Artículo 11.- Modalidades, Plazos y aprobación del Fraccionamiento de deuda Toda deuda tributaria y No Tributaria, deberá ser clasifi cada de acuerdo a las siguientes modalidades de fraccionamiento, según el monto de la deuda y en atención a los tipos, plazos cuotas establecidas en el siguiente cuadro: CLASE DE FRACCIONA- MIENTO RANGO APROBACION PLAZOS CUOTA INICIAL FUNCIONARIO QUE APRUEBA A Mayor o igual a 10% de la UIT hasta 20% de la UIT automática 2 a 4 meses 30% del total de la deuda materia de fraccionamiento Subgerente de Adm. Tributaria y Recaudación B Mayor o igual a 20% de la UIT hasta 50% de la UIT automática 2 a 8 meses 20% del total de la deuda materia de fraccionamiento Subgerente de Adm. Tributaria y Recaudación C Mayor o igual a 50% de la UIT hasta 1.5 UIT automática 2 a 12 meses 20% del total de la deuda materia de fraccionamiento Subgerente de Adm. Tributaria y Recaudación D Mayor o igual a 1.5 UIT hasta 3 UIT hasta 2 días 2 a 16 meses 15% del total de la deuda materia de fraccionamiento Subgerente de Adm. Tributaria y Recaudación E Mayor o igual a 3 UIT hasta 6 UIT hasta 2 días 2 a 18 meses 15% del total de la deuda materia de fraccionamiento Subgerente de Adm. Tributaria y Recaudación F Mayor o igual a 6 UIT hasta 9 UIT hasta 4 días 2 a 24 meses 15% del total de la deuda materia de fraccionamiento Gerente de Rentas y Desarrollo Económico Local G Mayor a 9 UIT hasta 4 días 2 a 28 meses 15% del total de la deuda materia de fraccionamiento Gerente de Rentas y Desarrollo Económico Local Condiciones especiales para pensionistas. En al caso de Contribuyentes que tienen la condición de pensionistas, se aplicará el siguiente cuadro: CLASE DE FRACCIONA- MIENTO RANGO APROBACION PLAZOS CUOTA INICIAL FUNCIONARIO QUE APRUEBA A Mayor o igual a 10% de la UIT hasta 20% de la UIT automática 2 a 8 meses 20 % del total de la deuda materia de fraccionamiento Sub Gerente de Adm. Tributaria y Recaudación B Mayor o igual a 20% de la UIT hasta 50% de la UIT automática 2 a 18 meses 10 % del total de la deuda materia de fraccionamiento Sub Gerente de Adm. Tributaria y Recaudación C Mayor o igual a 50% de la UIT hasta 1.5 UIT automática 2 a 24 meses 8 % del total de la deuda materia de fraccionamiento Sub Gerente de Adm. Tributaria y Recaudación D Mayor o igual a 1.5 UIT hasta 3 UIT S/. 5,400.00 a S/.10,800.00 hasta 2 días 2 a 30 meses 5 % del total de la deuda materia de fraccionamiento Sub Gerente de Adm. Tributaria y Recaudación Artículo 12.- Resolución que aprueba el Fraccionamiento La resolución que aprueba el fraccionamiento suspenderá el procedimiento de Ejecución Coactiva en el estado que se encuentre a la fecha de emisión de la Resolución. TÍTULO IV CUOTAS, INTERÉS Y VENCIMIENTO DE FRACCIONAMIENTO Artículo 13.- Cuota de fraccionamiento Cada cuota de fraccionamiento estará compuesta por: a) La amortización de la deuda. b) El interés del fraccionamiento. Cada cuota de fraccionamiento no deberá ser menor al 3% de la UIT, salvo los pensionistas y que se encuentren comprendidos dentro de la modalidad A, B, C y D de fraccionamiento, para cuyo caso la cuota no deberá ser menor a 2% de la UIT.