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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420201 Las garantías pueden ser sustituidas por otras de la misma clase y características durante el periodo de vigencia del fraccionamiento. El importe por el cual se otorgará las nuevas garantías será el monto pendiente de pago más los intereses correspondientes hasta la fecha de fraccionamiento incrementado en un quince por ciento (15%). El embargo en forma de inscripción de bien mueble o inmueble puede servir de garantía hasta el monto que cubra la deuda, si hubiera saldo restante, deberá presentar garantía adicional Artículo 34.- Liberación y levantamiento de las garantías De existir varias garantías en un mismo fraccionamiento, al imputar la deuda, según corresponda, se liberará primero la garantía mobiliaria y luego la hipoteca; la carta fi anza, será liberada siempre que se cubra la totalidad de la deuda. CAPÍTULO VI MODIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 35.- Modifi cación del fraccionamiento Por excepción la Municipalidad procederá de ofi cio o a pedido de parte a modifi car total o parcialmente el fraccionamiento aprobado cuando: 1. Los montos incluidos devengan en inexigibles por mandato legal o como consecuencia de un proceso constitucional. 2. Se detecten errores en la determinación de las deudas, pagos indebidos o en exceso. La modifi cación no afectará el monto original de las cuotas decrecientes pactadas, afectando solamente el número de las amortizaciones que queden pendientes prorrateadas hasta completar el saldo proyectado de pago, según su caso. La modifi cación será notifi cada al deudor en la forma establecida por el TUO del Código Tributario. CAPÍTULO VII NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 36.- Causal de nulidad y Efectos El fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando de la verifi cación posterior, la Municipalidad determine que alguno de los datos o documentos proporcionados por el deudor o su representante son falsos o se hubieran omitido datos, documentación o circunstancia que hubieran infl uido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamiento serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo de acuerdo a lo señalado en el TUO del Código Tributario y en este Reglamento. Dicha nulidad del fraccionamiento, será declarada por resolución del Gerente de Rentas y Desarrollo Económico Local. CAPÍTULO VIII PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 37.- Causales de pérdida del fraccionamiento Son causales de pérdida del fraccionamiento las siguientes: 1. La falta de pago de dos (2) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento. 2. La falta de pago de una única cuota de fraccionamiento, luego de la fecha de vencimiento de la última cuota. 3. La falta de renovación o sustitución de las garantías ofrecidas, dentro de los plazos establecidos por la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el Título V. 4. No cumplir con la obligación de comunicar el remate, pérdida o deterioro del bien otorgado en garantía a que se refi ere el artículo 28º 5. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo respecto a la deuda fraccionada. La Resolución de Perdida de Fraccionamiento, será expedida por la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación. Artículo 38.- Efectos de la pérdida del fraccionamiento Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se darán por vencidos todos lo plazos señalados en el fraccionamiento, con lo cual será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago. 2. A partir del día siguiente de emitida la resolución de pérdida se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refi ere el artículo 33º del TUO del Código Tributario sobre el total de la deuda pendiente de pago. 3. Se procederá a ejecutar las garantías respectivas cuando esta hubieran sido otorgadas. 4. Se proseguirá con la cobranza de ejecución coactiva en el estado que fue suspendido de la totalidad de la deuda, luego de transcurridos veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente de notifi cada la resolución de pérdida del fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En los casos de procedimientos de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil Segunda.- En cuanto le sea favorable al deudor los fraccionamientos suscritos con anterioridad al Reglamento se adecuarán a esta norma. Tercera.- Es facultad discrecional de la Municipalidad del Rímac a través de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y Local, recibir como medio de pago alternativo al fraccionamiento, el Compromiso de Pago, si considera que el deudor no cumple con los requisitos mínimos para acceder al fraccionamiento. La fi gura del compromiso de pago constituye una promesa de pago de parte del deudor, no obliga a la administración a suspender el procedimiento de ejecución coactiva ni levantar medida cautelar alguna, de ser el caso. Cuarta.- La aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento esta sujeto a la adecuación de los sistemas mecanizados de la Municipalidad a través de la Unidad de Servicios Informáticos perteneciente a la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Gerencia Municipal. 502255-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Autorizan realización de espectáculo público con artículos pirotécnicos en el Polideportivo Limatambo DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2010-MSB-A San Borja, 1 de junio de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, de conformidad al numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 27718 - Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza determinarán los lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos así como los lugares públicos para