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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420210 normativa vigente para aplicar una nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad — los cuales se encuentran comprendidos en los respectivos TUPA— que sea de utilización obligatoria en todas las entidades públicas, y que esta metodología se sustenta en los criterios de razonabilidad, simplicidad y fl exibilidad de los recursos humanos y materiales; Que, con el fi n de establecer disposiciones de carácter general que conlleven a una adecuada determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la Secretaría de Gestión Pública, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, ha cumplido con elaborar y proponer la aplicación de esta nueva metodología de determinación de costos, y que esta metodología se ha obtenido como resultado de haberse efectuado consecutivas exposiciones, análisis y conversatorios en entidades de los niveles de gobierno nacional, regional y local en el país, estrategia que ha permitido acercarse con mayor precisión a las realidades de dichas entidades; Que, el numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se precisarán los criterios y procedimientos para determinar los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que brinda la administración, para que se fi jen los derechos de tramitación; Que, de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo del numeral 45.1 del artículo 45° de la Ley N° 27444, se establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función del importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de los documentos que expida la entidad, y que este monto es sustentado por el funcionario que está a cargo de la Ofi cina de Administración de cada entidad; Que, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros formular propuestas normativas para la modernización de la gestión estatal, conforme con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y sus normas modifi catorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 44.6 del artículo 44°; el primer párrafo del numeral 45.1 del artículo 45º y el artículo 48º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, inciso c), de la Norma II y antepenúltimo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135- 99-EF y sus normas modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º Aprobación de la metodología Apruébese la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Artículo 2° Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe), y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo 3º Órganos responsables Establézcanse como unidades orgánicas responsables de la determinación de costos, sobre la base de los criterios de la metodología aprobados en el artículo 1° de la presente norma, a las comprendidas en los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, así como a las unidades orgánicas responsables de ejecutar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se encargarán de proporcionar la información sustentatoria relacionada directamente con la prestación y ejecución de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. La máxima autoridad administrativa de la institución se encargará de velar por el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disposición Complementaria Final.- Plazo de adecuación y fi nanciamiento En un plazo máximo de noventa (90) días calendario, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, establecerá los mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la nueva metodología de determinación de costos aprobada en el artículo 1° de la presente norma. La aplicación de la presente norma, se ejecuta con cargos a los recursos de los respectivos presupuestos institucionales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda.- Disposición Complementaria Final.- Aprobación de la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad La Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la norma señalada en la Primera Disposición Final, aprobará, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- Aplicación normativa En tanto se implemente la nueva metodología de costos en todas las entidades de la Administración Pública, éstas podrán aprobar, modifi car o ratifi car sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos utilizando las pautas metodológicas contenidas en la Directiva N° 001- 95-INAP/DTSA, aprobada por la Resolución Jefatural N° 087-95-INAP/DTSA, o las pautas metodológicas para la estimación o determinación de costos aprobadas en otras disposiciones legales, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM. La aplicación de las pautas metodológicas a que hace referencia el párrafo anterior, podrá realizarse hasta el día anterior a la implementación de la nueva metodología, de acuerdo con los plazos que establezca la Secretaría de Gestión Pública, de conformidad con la Primera Disposición Final del presente Decreto Supremo. La fecha en que se implementará la nueva metodología será indicada expresamente en un Comunicado de la Secretaría de Gestión Pública. Segunda Disposición Transitoria.- Prohibición de expedir normas que aprueben metodologías distintas a la aprobada en el artículo 1° A partir de la fecha, no podrán expedirse normas que aprueben metodologías distintas de la señalada en el artículo 1º del presente decreto supremo y/o aquellas que aprueben disposiciones diferentes, se opongan o resulten contradictorias con lo señalado en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 503580-1