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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420216 PLIEGO PROYECTOS CÓDIGO SNIP MONTO DE INVERSIÓN TOTAL DEL PROYECTO (S/.) (a) PROYECTO PROGRA- MADO PARA EL AÑO 2010 (S/.) (b) *PRESU- PUESTO A EJECUTAR EL AÑO 2010 (S/.) (c) =25% (b) Instituto Tecnológico Pesquero ITP Reubicación, instala- ción y Equipamiento de la Planta de Cu- rados y Fermentados y optimización de Flujos de Procesa- miento en el Instituto Tecnológico Pesque- ro del Perú-Distrito del Callao-Lima 135371 S/. 1,050,000 S/. 1,050,000 S/. 262,500 *Disposiciones establecidas en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037- 2010. Artículo 2º.- Porcentaje de ejecución Los proyectos en mención deberán, en cumplimiento de las Disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 037- 2010, ejecutar hasta un 25% del presupuesto aprobado para el presente año fi scal. Artículo 3º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 503580-4 Disponen levantar la suspensión de la licencia de operación de plantas de harina de pescado de Corporación Pesquera Inca S.A.C., ubicadas en el distrito de Chimbote, provincia del Santa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 327-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de Mayo del 2010 Visto el escrito de registro N° 00036374-2010 del 10 de mayo del 2010. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral N° 308- 2010-PRODUCE/DGEPP del 06 de mayo del 2010 se resolvió suspender la licencia de operación de las plantas de harina de pescado (dos líneas: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico) de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.- COPEINCA (antes CORPORACION FISH PROTEIN S.A.) ubicadas en Calle 2 – Calle El Milagro – Mz. E, Lote O, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, hasta la cancelación del monto adeudado el cual asciende a la fecha a S/. 145 756.48 (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis y 48/100 nuevos soles) por encontrarse incursa en el numeral 42.4 del artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, que establece, que en los casos que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichas excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación; Que mediante el escrito del visto, la empresa la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. hace de conocimiento de la Administración la cancelación de los adeudos determinados en la Resolución Directoral N° 308-2010-PRODUCE/DGEPP, para cuyo efecto alcanza copia de la boleta de depósito N° 2719726 de fecha 08 de mayo del 2010 del banco Scotiabank, en el que se puede verifi car el pago de de S/. 145 756.48 (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis y 48/100 nuevos soles). Estando a lo informado por la Dirección de consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 386-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 11 de mayo del 2010 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Ordenamiento de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Levantar la suspensión la licencia de operación de las plantas de harina de pescado (dos líneas: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico) de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.- (antes CORPORACION FISH PROTEIN S.A.) ubicadas en Calle 2 – Calle El Milagro – Mz. E, Lote O, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 502651-1 Aceptan desistimiento formulado al procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca y dejan sin efecto R.D. Nº 954-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 329-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de mayo del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00037158-2008-14 de fecha 30 de marzo de 2010; presentado por el señor MOISÉS ERESMIT PUCCIO YPURRE, respecto al desistimiento del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación NAYLAMP con matrícula PT-21042-CM. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 065-2003- GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 24 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores JOSE SANTOS PANTA ECHE y MARIA ELENA PANTA ECHE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, de arqueo neto de 9.67 y 41.59 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo;