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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420222 corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 502651-7 Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota presentadas por Pesquera Exalmar S.A. y Pesquera Santa Rosa S.A.C., sucedida procesalmente por Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 336-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de mayo del 2010 Visto los escritos de Registros Nº 87943 de fecha 17 de diciembre del 2007, 15567 y 15569 del 28 de febrero del 2008, y 16440, 16445 y 16449 del 4 de marzo del 2008, y sus correspondientes Adjuntos presentados por PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) del Artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota; Que, los Artículos 44° y 46° establecen que las autorizaciones -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del precitado Reglamento de Ordenamiento Pesquero establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente a la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera de las disposiciones fi nales, complementarias y transitorias; reservando hasta15,000 m³ de la capacidad de bodega que resulte de la capacidad de bodega cancelada, a favor de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia; Que, PESQUERA EXALMAR S.A ha intentando acogerse a la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa hasta en tres oportunidades, de acuerdo a la descripción que se realiza a continuación; Que, la primera oportunidad en que PESQUERA EXALMAR S.A presentó su solicitud fue el 17 de diciembre de 2007 mediante escrito de registro N° 87943, a través del cual solicitó acogerse a los benefi cios de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa; a efectos de que se le otorgue una cuota de los 15,000 m3, en tanto que es futuro titular de la planta de procesamiento ubicada en Tambo de Mora. En su escrito precisó que dicha capacidad de bodega se utilizará para ampliar los permisos de pesca de las naves CRETA (CO-18167-PM; 441.18 m3), RODAS (CO-15729- PM; 422.03 m3) y CARMENCITA (CO-15653-PM; 422.03 m3); Que, mediante Ofi cio N° 2989-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 8 de julio de 2008, se comunicó a PESQUERA EXALMAR S.A que no procedía su solicitud (escrito de registro N° 87943), en tanto que la norma refi ere a establecimientos que cuentan con Licencia de Operación vigente para consumo humano directo; Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 095- 2008-PRODUCE/DVP del 12 de setiembre de 2008, se resolvió la apelación interpuesta contra el Ofi cio N° 2989- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch. En dicha oportunidad el Despacho Viceministerial de Pesquería consideró que al emitirse el Ofi cio N° 2989-2008-PRODUCE/DGEPP- Dch, que se pronunció sobre la solicitud de cuota, se encontraban en trámite las solicitudes de ampliación de permiso de pesca de las embarcaciones CRETA (CO- 18167-PM), RODAS (CO-15729-PM) y CARMENCITA (CO-15653-PM), para acceder a los recursos jurel y caballa, y las solicitudes para la construcción de embarcaciones multipropósito. En tal sentido, se declaró fundado en parte el recurso de apelación y requirió a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, previa acumulación de solicitudes, que emita un pronunciamiento respecto a la solicitud de registro N° 87943 y atienda en forma conjunta las solicitudes a las que hace referencia PESQUERA EXALMAR S.A en su apelación, referidas a ampliaciones de permisos de pesca y autorizaciones de incremento de fl ota, a fi n de no emitir pronunciamientos contradictorios; Que, la segunda oportunidad en que PESQUERA EXALMAR S.A presentó una solicitud fue el 28 de febrero de 2008, mediante escrito con registro N° 15567. En dicha oportunidad solicitó autorización para la ampliación del permiso de pesca de la embarcación RODAS (CO- 15729-PM), en aplicación de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa; Que, en la misma fecha (28 de febrero de 2008), mediante escrito de registro N° 15563 PESQUERA EXALMAR S.A solicitó autorización para la ampliación del permiso de pesca de la embarcación CRETA (CO- 18167-PM), en aplicación de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa. En este caso, mediante Resolución Directoral N° 836- 2008-PRODUCE/DGEPP se declaró improcedente la solicitud de PESQUERA EXALMAR S.A para la ampliación del permiso de su embarcación CRETA (CO-18167-PM), y mediante Resolución Vice Ministerial N° 198-2009- PRODUCE/DVP de fecha 17 de julio de 2009, se declaró improcedente la apelación contra la Resolución Directoral N° 836-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, fi nalmente, la tercera oportunidad en que PESQUERA EXALMAR S.A presentó una solicitud fue el 04 en marzo de 2008, para incremento de fl ota (escrito de registro N° 16440) para la adquisición de una embarcación multipropósito con un volumen equivalente a 422,50 m3; en aplicación del artículo 5.2.2.del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. Al respecto, el 18 de marzo de 2008, mediante escrito de registro N° 16440, adjunto N° 1, PESQUERA EXALMAR S.A precisó que el proceso de ampliación del permiso de pesca para la embarcación RODAS, no excluye el derecho a solicitar la autorización de incremento de fl ota para una embarcación de similares características a la embarcación RODAS1; 1 Si bien en el referido escrito se refi ere a la embarcación RODAS, de acuerdo a los antecedentes, todo parece indicar que refi ere a la embarcación CRETA.