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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420225 del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese RAUL CAMOGLIANO PAZOS Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero 502651-9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.D. Nº 050-2009-MTC/12, sobre renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo otorgado a LAN PERÚ S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 145-2010-MTC/12 Lima, 11 de mayo del 2010 Vista la solicitud de LAN PERÚ S.A. sobre Modifi cación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 050-2009- MTC/12 del 5 de marzo del 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 049-2010-MTC/12 del 22 de febrero del 2010, se otorgó a LAN PERÚ S.A., la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 20 de agosto del 2012; Que, con Documento de Registro Nº 2010-008874 del 1 de marzo del 2010, LAN PERÚ S.A. solicita la Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incrementar rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorando Nº 288-2010- MTC/12, Memorando Nº 032-2010-MTC/12.PIO, Informe Nº 308-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 044-2010- MTC/12.07.PEL, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. N° 050-2001-MTC y; demás disposiciones legales vigentes; Que, LAN PERU S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos N° 006 y sus Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refi ere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car- en los extremos pertinentes - el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 050-2009- MTC/12 del 05 de Marzo del 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 049-2010-MTC/12 del 22 de febrero del 2010, que otorgó a LAN PERÚ S.A. la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los términos siguientes: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: A) SUDAMERICA 1. COMUNIDAD ANDINA - de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – BOGOTA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – MEDELLIN Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - LIMA – CALI Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - LIMA – CARTAGENA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - LIMA – BARRANQUILLA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - LIMA- QUITO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - LIMA – GUAYAQUIL Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - LIMA – LA PAZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - LIMA – SANTA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/ O BARRANQUILLA Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV. 2. VENEZUELA - por el principio de reciprocidad se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – CARACAS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - LIMA – MARACAIBO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - LIMA – PUERTO LA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O PUERTO LA CRUZ Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV. 3. BRASIL – de conformidad con el “Acta de la XIV Reunión de consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del