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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420218 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “NANCY” con matrícula N° IO-0944-CM, con capacidad de bodega de 102.00 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial N° 548-96-PE. Así mismo, condicionar la vigencia del acto administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos señalados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio N° 0181-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 02 de marzo de 2010, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “NANCY” con matrícula N° IO-0944-CM otorgado a la empresa PESQUERA SANTA MONICA S.R.Ltda.; e incorporar a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “NANCY” con matrícula N° IO-0944-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 502651-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 332-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de mayo del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00031170-2010 de fecha 22 de abril del 2010, solicitado por los señores CALIXTO PANTA ECA, su cónyuge JOVITA VICTORIA RAMIREZ PANTA y EMILIO JACINTO PANTA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante, Resolución Directoral Nº 077-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador CALIXTO PANTA ECA, JOSE ANTONIO, ISIDRO, EMILIO JACINTO PANTA, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “SANTA TERESITA” con matrícula Nº PL-19494-CM, de 80.57 m3 de volumen de bodega y de 19.19 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través del escrito del visto, los señores CALIXTO PANTA ECA su cónyuge JOVITA VICTORIA RAMIREZ PANTA, y EMILIO JACINTO PANTA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “SANTA TERESITA” de matrícula Nº PL-19494-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 19 de abril del 2010 expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, el cual consigna el dominio a nombre de los mencionados armadores; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que los administrados, han cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 341- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores CALIXTO PANTA ECA, su cónyuge JOVITA VICTORIA RAMIREZ PANTA y EMILIO JACINTO PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “SANTA TERESITA” de matrícula Nº PL-19494-CM, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 077-2000-CTAR-PIURA /DIREPE-DR. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de los armadores CALIXTO PANTA ECA, JOSE ANTONIO, ISIDRO y