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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420224 la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., de fecha 17 de diciembre de 2007 y 28 de febrero de 2008, en torno a las embarcaciones RODAS (CO-15729-PM) y CARMENCITA (CO-15653-PM), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de incremento de fl ota presentadas por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., de fecha 4 de marzo de 2008, en cuanto a las embarcaciones CRETA (CO- 18167-PM), RODAS (CO-15729-PM) y CARMENCITA (CO-15653-PM), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente las solicitudes de incremento de flota para la adquisición de tres (03) embarcaciones pesqueras tipo multipropósito (cerco/ arrastre de media agua) con capacidades de bodega de 422.50 m³, 441.18 m³ y 422.03 m³ para la extracción de los recursos jurel y caballa, presentadas por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 502651-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 337-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de mayo del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 59579 y adjunto 1, de fecha 24 de agosto y 04 de setiembre de 2007, respectivamente, presentados por la Empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., sucedida procesalmente por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a veintidós (22) armadores pesqueros, para operar treinta (30) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre las que se encuentra la embarcación pesquera JACKELIN de matrícula CE-6259-PM para la extracción de los recursos hidrobiológicos para el consumo humano en el ámbito del litoral peruano fuera de las 05 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/8 pulgada (13 mm); la vigencia de dicho permiso de pesca, esta supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores con la respectiva constancia; Que, el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, dispuso que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, el numeral 5.2 del Artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota se otorgará a embarcaciones pesqueras de cerco, previa sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos jurel y caballa. No establece dicha condición para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que, la Cuarta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE) dispone que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias; en otras palabras el mensaje de dicha norma es el siguiente: (i) que se redistribuirán los permisos de pesca (previamente caducados); (ii) implica el incremento de fl ota, esto es la construcción o adquisición de una nave; y (iii) no hay capacidad de bodega que se encuentre obligado a reemplazar; Que, mediante escrito de Registro Nº 59579 de fecha 24 de agosto de 2007, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., solicitó se proceda a considerar el incremento de fl ota para la extracción de jurel y caballa con destino al consumo humano directo para la embarcación pesquera JACKELIN de matricula Nº CE-6259-PM, a fi n de ampliar su permiso de pesca, toda vez que cuenta con sistema de preservación de agua refrigerada (RSW) para tal fi n; Que, a través escrito de Registro Nº 59579 Adj. 1 de fecha 4 de septiembre de 2007, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., solicitó inspección técnica – sanitaria, de la embarcación pesquera JACKELIN de matrícula Nº CE-6259-PM, manifestando que es un requisito indispensable para realizar la actividad extractiva de los recursos jurel y aballa para el consumo humano directo; Que, en este orden de ideas, siendo la autorización de incremento de fl ota una modalidad de acceso a la extracción de jurel y caballa, y que para las embarcaciones de cerco se exige sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los mencionados recursos; lo estipulado en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, constituye una excepción a la obligatoriedad de sustituir igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, consecuentemente, los supuestos contemplados en la Cuarta Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, no resultan aplicables para efectos del otorgamiento de ampliaciones de permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, respecto de embarcaciones pesqueras que ya cuentan con permisos de pesca para la extracción de otros recursos hidrobiológicos; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 139- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota presentada por la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., sucedida procesalmente por PESQUERA HAYDUK S.A., para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo de su embarcación pesquera JACKELIN de matrícula CE-6259-PM de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia