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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420219 EMILIO JACINTO PANTA, a través de la Resolución Directoral N° 077-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “SANTA TERESITA” de matrícula Nº PL-19494-CM. Artículo 4º.- Incorporar a los señores CALIXTO PANTA ECA, su cónyuge JOVITA VICTORIA RAMIREZ PANTA, EMILIO JACINTO PANTA, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “SANTA TERESITA” de matrícula Nº PL-19494-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 502651-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 333-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de mayo del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00032721 de fecha 28 de abril de 2010, presentado por la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. CONSIDERANDO : Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)” ; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 195-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de abril del 2008, se otorgó a favor de la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MUZA” con matrícula Nº PT- 28566-PM, de 98.15 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, empleando para ello sistema de preservación cajas con hielo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso hidrobiológico anchoveta y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; Que, con el escrito del visto, la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “MUZA” con matrícula Nº PT-28566-PM, de 98.15 m3 de capacidad de bodega, en virtud al procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, a través del Ofi cio Nº 0497-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 04 de mayo de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcación pesquera “MUZA” con matrícula Nº PT-28566-PM, no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha Ofi cina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que, la empresa solicitante posee el dominio de la embarcación pesquera “MUZA” con matrícula Nº PT-28566-PM, y a su vez, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUC, así como, los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 361-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MUZA” con matrícula Nº PT-28566-PM y de 98.15 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca con Resolución Directoral Nº 195-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, a través de la Resolución Directoral Nº 195-2008- PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “MUZA” con matrícula Nº PT-28566-PM. Artículo 3°.- Consignar a la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MUZA” con matrícula Nº PT-28566-PM, así como, la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, excluyendo a la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ y la Resolución Directoral Nº 195-2008- PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 4º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 502651-5