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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420217 Que, mediante escrito con registro 00037158-2008 de fecha 21 de mayo de 2008, el señor MOISÉS ERESMIT PUCCIO YPURRE, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula Pt-21042-CM; Que, teniendo en consideración que a la fecha existen dos procesos judiciales en los cuales se está discutiendo la titularidad de la embarcación pesquera NAYLAMP, se recomendó INHIBIRSE del trámite de cambio de titular hasta que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana y Tercer Juzgado se pronuncie al respecto, debiendo elevarse en consulta al Superior Jerárquico; Que, mediante Resolución Directoral N° 954-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de diciembre de 2009, se resuelve INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, hasta que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana y Tercer Juzgado se pronuncie al respecto, debiendo elevarse en consulta al Superior Jerárquico; Que, a través del escrito del visto, el señor MOISÉS ERESMIT PUCCIO YPURRE, solicita desistimiento del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT- 21042-CM; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 189° de la Ley N° 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento del procedimiento. Asimismo el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia; Que, de la evaluación efectuada al expediente, se ha podido observar que la administración a la fecha no ha emitido un pronunciamiento fi nal, ello teniendo en consideración que mediante Resolución Directoral N° 954-2009-PRODUCE/DGEPP, se recomendó la inhibición del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP, la misma que a la fecha no ha sido confi rmada por el Superior Jerárquico, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 189° de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444, corresponde aceptar el desistimiento del indicado procedimiento efectuado por el señor MOISÉS ERESMIT PUCCIO YPURRE; Que, teniendo en consideración lo señalado en el párrafo precedente se deberá, dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 954-2009-PRODUCE/DGEPP, que resolvió INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042- CM, hasta que el Segundo Juzgado Letrado de Sullana y Tercer Juzgado se pronuncie al respecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 362-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento formulado por señor MOISÉS ERESMIT PUCCIO YPURRE al procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, correspondiendo archivar el presente expediente administrativo. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 954-2009-PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se recomendó INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT- 21042-CM. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 502651-2 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas y naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 331-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de mayo del 2010 Vistos los escritos de Registro N°s. 00017026 de fecha 25 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril de 2010, presentado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Que, así mismo, el último párrafo del artículo 34° del citado Reglamento, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 548-96-PE de fecha 05 de noviembre de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación de bandera nacional “NANCY” con matrícula N° IO-0944-CM, a favor de PESQUERA SANTA MONICA S.R.Ltda.; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., representada por su Apoderado el señor PABLO HAROLD ESPEJO TORRES, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “NANCY” con matrícula N° IO- 0944-CM, para lo cual presenta los requisitos de acuerdo al procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; así mismo, señalan que desean que se reconozca la capacidad de bodega consignada en el Certifi cado de Matrícula; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por D.S. N° 008-2009-PRODUCE, acreditándose además que la embarcación “NANCY” con matrícula N° IO-0944-CM no cuenta con deudas pendientes de pago por concepto de pagos de derechos, razón por la cual consideramos pertinente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe N° 159-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;