Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420213 1. CAPITÁN KEVIN KIMENER 2. CAPITÁN DE CORBETA ROBERT HOCHSTEDLER 3. TENIENTE PRIMERO JAMES WALKER 4. TÉCNICO SUPERVISOR ALEXANDER MESA 5. TÉCNICO SUPERVISOR LARRY GODOY 6. TÉCNICO SUPERVISOR HARRY MCBEE 7. SUB-OFICIAL PRIMERA MATT YOUNG 8. SUB-OFICIAL PRIMERA JEREMY GUTIERREZ 9. SUB-OFICIAL PRIMERA JEB WALKER 10. SUB-OFICIAL PRIMERA ULISSES SANCHEZ 11. SUB-OFICIAL TERCERA SHAWN WILSON 12. SUB-OFICIAL TERCERA ROBERT ORTEGA 13. SUB-OFICIAL CALEB MURRAY 14. SUB-OFICIAL JOSHUA PFEFFER Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 503219-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 579-2010-DE/SG Lima, 4 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 577 de fecha 31 de mayo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de lo acordado en la “XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Ecuador y Perú, se ha previsto llevar a cabo la XI Reunión Bilateral de Inteligencia (XI RBRI) entre el Comandante General del Ala Aérea Nº 1 de la FAP y el Comandante del Comando de Operaciones y Defensa de la FAE, en la Ciudad de Chiclayo en el mes de junio de 2010; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Oficiales de la Fuerza Aérea de la República de Ecuador, sin armas de guerra, para que participen en la XI Reunión Bilateral de Inteligencia entre el Comandante General del Ala Aérea Nº 1 de la FAP y el Comandante del Comando de Operaciones y Defensa de la FAE, del 06 al 12 de junio de 2010: 1. BRIGADIER GENERAL ENRIQUE VELASCO DAVILA 2. CORONEL ROBERTO VARGAS SIERRA 3. CAPITÁN SANTIAGO ZURITA MANOSALVAS Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 503219-3 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2010-EF/15 Lima, 3 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 503087-1