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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de junio de 2010 420298 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 151-MVES del 29.03.2007, se reglamenta la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito de Villa El Salvador; Que, las fechas de fundación y creación política del distrito de Villa El Salvador son los acontecimientos más importantes para la historia y reafirmación de la identidad de nuestra población, y de las organizaciones sociales; las que se celebran realizando una serie de actividades festivas en diferentes partes de nuestro Distrito; Que, con la fi nalidad de mantener la tradicional fi esta de celebración por el Aniversario de Fundación, y de Creación Política del Distrito de Villa El Salvador, se hace necesario modifi car la Ordenanza Municipal Nº 151- MVES; debiéndose emitir el acto de la administración correspondiente; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante el Informe Nº 244-2010-OAJ/MVES del 05.05.2010, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo Único.- Modifi car el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 151-MVES, la cual reglamenta la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito de Villa El Salvador, incorporándose un párrafo fi nal al mismo, tal como a continuación se detalla: “Artículo 4º (…) Queda exceptuado la prohibición indicada en los numerales 4.1 y 4.6 cuando se trate de las fi estas convocadas, por la Municipalidad, con ocasión de la celebración de la Fundación de Villa El Salvador, y de la Creación Política del Distrito. Las organizaciones sociales representativas del Distrito que deseen acogerse a esta disposición para organizar una fi esta de celebración por la Fundación de Villa El Salvador y/o Creación Política del Distrito, deberán contar con la autorización de la autoridad municipal, luego de haber cumplido con el trámite administrativo correspondiente. (…)” Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 503338-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-C/MDP Paramonga, 26 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Paramonga en Sesión de Concejo Nº 004-2010-C/MDP, de fecha 23 de Febrero del presente año, ha visto el informe Nº 013-2010-GM/MDP, referente a la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), de la Municipalidad Distrital de Paramonga; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Locales, que tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú según su modifi catoria Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional; Que, de conformidad con lo señalado por el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas determinan el Régimen de Sanciones Administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo una escala de multas, en función al cuadro Único de Infracciones y Sanciones y a la escala de categorías de los establecimientos que generan actividad económica, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las Normas administrativas Municipales; Que, a través del procedimiento de fi scalización, la Gerencias Administrativas en coordinación con la Policía Municipal de la Municipalidad Distrital de Paramonga, realiza operativos e inspecciones para fi scalizar y cautelar el cumplimiento de las Disposiciones Administrativas Municipales, así como detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas; Que, a fi n de dotar de efi cacia y celeridad a la función Municipal, es necesario regular de manera integral el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) que regula la función fi scalizadora de la Municipalidad de Paramonga, el cual normará la competencia de los Órganos de línea, el procedimiento de fi scalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas; Estando a lo expuesto y con las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás disposiciones señaladas en el considerando y contando con la votación del Pleno del Concejo Municipal, se ha aprobado la siguiente: En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° y el 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con la votación del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Paramonga, la misma que consta de IV Título con 36 artículo y 01 disposición fi nal y transitoria. Artículo Segundo.- APROBAR el CUADRO UNICO DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS de la Municipalidad Distrital de Paramonga, que forma parte de la presente ordenanza Artículo Tercero.- INDICAR que el texto completo de la Ordenanza Municipal, se encuentra publicado en su integridad en el Portal Web de nuestra institución www. muniparamonga.gob.pe. Artículo Cuarto.- Encargar a todas las Gerencias de la Municipalidad Distrital de Paramonga y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente disposición. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS R. TAMAYO CONDE Alcalde 502970-1