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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de junio de 2010 420293 VISTO: Los escritos y ofi cio presentados el 17 y 18 de mayo del 2010 por la Dra. María del Pilar Malpica Coronado, en el escrito de 17 de mayo interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 126-2010-PCNM, por la que se dispuso no renovarle la confi anza y en consecuencia no ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash, a la vez que señalando dos domicilios situados en la ciudad de Huaraz y solicitando se fi je fecha para su informe oral; en el ofi cio también recibido el 17 de mayo, adjuntando documentos respecto a la notifi cación recibida de la citada resolución; y en el escrito presentado el 18 de mayo último, ampliando su recurso y señalando otros dos domicilios procesales; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 126-2010- PCNM de 08 de abril de 2010, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura resolvió no renovarle la confi anza y en consecuencia no ratifi car a la Dra. María del Pilar Malpica Coronado en el cargo de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash. Segundo: Que, mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2010 la Dra. María del Pilar Malpica Coronado, interpuso Recurso Extraordinario indicando como domicilio real en el Jirón Gabino Uribe 755, Segundo Piso, Huaraz y domicilio legal en el Jirón Simón Bolívar 784 – Huaraz, Ancash – Ofi cina de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ancash. Tercero: Que, mediante Ofi cio Nº 265-2010-MP/2da. FSM.ANCASH, recibido por el CNM el 17 de mayo de 2010, la Dra. María del Pilar Malpica Coronado adjunta el informe del Asistente Administrativo Yosef Yamsem Trejo Minaya que indica lo siguiente: “el día viernes 07 de mayo del presente fue recepcionado por mi persona un sobre dirigido a su persona por el Consejo Nacional de la Magistratura, la misma que no pudo dar cuenta en su oportunidad debido a que Ud., se encontraba de licencia, el mismo que se pone a su conocimiento para los fi nes pertinentes. Huaraz, 10 de mayo de 2010”. Asimismo acompaña fotocopia del Ofi cio Nº 760-2010-SG/CNM de 06 de mayo de 2010, dirigido a su persona, que contenía copia certifi cada de la Resolución Nº 126-2010-PCNM de 08 de abril de 2010, en la que consta con lapicero de tinta azul lo siguiente: “recibí el 10/05/201. 9.00 a.m” Cuarto: Que, a través de otro escrito, presentado el 18 de mayo de 2010, la Dra. María del Pilar Malpica Coronado amplía los fundamentos de su recurso extraordinario y en el otrosí indica lo siguiente “señalo domicilio procesal en la Av. Nicolás de Piérola Nº 431 –Of. 508-509 Lima. Del mismo modo, Casilla 3272 4to piso del Palacio de Justicia”. Quinto: Que, a efectos de darse trámite al recurso extraordinario que nos ocupa, debe verifi carse si la recurrente ha cumplido en su debida oportunidad con los requisitos de procedibilidad previstos en el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Sexto: Que, el artículo 43° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM establece los requisitos de procedibilidad para la interposición del Recurso Extraordinario, consignando en su inciso a) que éste debe ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución de no ratifi cación, más el término de la distancia, sin que se admita prórroga del plazo. Al respecto, mediante Ofi cio N° 760-2010-SG/CNM de 06 de mayo de 2010, la señora Fiscal antes mencionada fue notifi cada con la citada resolución en el domicilio señalado en su escrito de apersonamiento sito en Jirón Simón Bolívar N°784 – TERCER PISO – Huaraz, Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ancash, según se advierte del sello de recepción fechado el 07 de mayo de 2010 a horas 11.20 a.m, por lo que el hecho que más tarde invoca en su recurso extraordinario, acerca de que fue notifi cada el 10 de mayo de 2010, habiendo acompañado (en el Ofi cio Nº 265- 2010-MP/2da.FSM.ANCASH recibido por el CNM el 17 de mayo de 2010) el informe de un Asistente Administrativo, carece de efi cacia procedimental toda vez que, conforme lo establece el reglamento, el plazo se computa a partir del día siguiente de notifi cada la resolución de no ratifi cación, esto es, en su caso a partir del 10 de mayo de 2010 hasta el 17 de mayo de 2010, que comprende los cinco días hábiles más un día hábil de término de la distancia. Sétimo: Que, el antes citado Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación, en su artículo 43 inciso “c” establece para efectos del recurso extraordinario la obligación de señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima para las notifi caciones correspondientes, disponiendo además que en caso de no cumplirse alguno de los requisitos, el recurso se rechaza de plano. En el presente caso se advierte que la recurrente, en su recurso extraordinario presentado el 17 de mayo de 2010, no cumplió con señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima conforme lo ordena el citado reglamento, sino en la ciudad de Huaraz, no satisfaciendo, en consecuencia, la totalidad de los requisitos previstos para la interposición del recurso extraordinario. Que, el hecho posterior de haber señalado en su escrito presentado al CNM el 18 de mayo de 2010 dos domicilios procesales, uno en la Ciudad de Lima y el otro sin consignar ciudad, deviene en improcedente por extemporáneo, por haber sido presentado al sétimo día de notifi cada con la resolución de no ratifi cación. Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo acordado por los señores Consejeros asistentes a la sesión plenaria extraordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura celebrada el 24 de Mayo del 2010 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; y con la abstención del Señor Consejero Dr. Edmundo Peláez Bardales. SE RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Extraordinario interpuesto por la doctora María del Pilar Malpica Coronado contra la Resolución Nº 126-2010- PCNM y sin objeto el informe oral solicitado. Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo la acreditación de dos domicilios procesales consignados en su escrito presentado fuera de plazo, el 18 de mayo de 2010. Tercero.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación antes citada, notifi cándose en forma personal a la magistrada evaluada, cursándose asimismo ofi cio a la Fiscalía de la Nación y disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTÓN SOTO VALLENAS JAVIER PIQUÉ DEL POZO 502509-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “Unidad Distrital Chorrillana” en el Registro de Organizaciones Políticas REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 098-2010-ROP/JNE Lima, 7 de mayo del 2010 VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano Jaime Hipólito Rimachi Uriarte, personero legal titular de la