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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de junio de 2010 420285 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Ocucaje, departamento de Ica JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 132-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 31 de mayo del 2010 Visto el Expediente Nº 118-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 7 264 143,28 m², ubicado al Sur Oeste del Centro Poblado Ocucaje, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 7 264 143,28 m², ubicado al Sur Oeste del Centro Poblado Ocucaje, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que realizada la inspección técnica el día 27 de abril de 2010, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza ribereño al mar, que en su mayor extensión se halló desocupado, en la Zona Sur Oeste de la Playa Media Luna se viene levantando alrededor de 7 edifi caciones que serían utilizadas como viviendas de uso temporal (veraneo); algunas de concreto y muros de ladrillo, techadas de bambu y madera, otras con material no permanente, asimismo se observaron varios lotes de terreno colindantes a las edifi caciones, que se encuentran delimitados con palos y alambres; Que, mediante el Informe Técnico Nº 1028-2010- Z.R.XI/OC-ICA-R de fecha 18 de mayo de 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, informa que sobre el terreno en consulta, entre otros, no se han identifi cado gráfi camente antecedentes registrales; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 264 143,28 m², de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo Nº 131-2001- EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0385-2010/SBN-GO-JAR de fecha 26 de mayo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 264 143,28 m², ubicado al Sur Oeste del Centro Poblado Ocucaje, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 503431-5 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 136-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 31 de mayo del 2010 Visto el Expediente Nº 117-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 16 532 155,53 m², ubicado al Sur Oeste del Centro Poblado Ocucaje, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 16 532 155,53 m², ubicado al Sur Oeste del Centro Poblado Ocucaje, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que realizada la inspección técnica el día 27 de abril de 2010, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza ribereño al mar, que en su mayor extensión se halló desocupado, en la Zona Sur Oeste de la Playa Lomitas se ha instalado material no permanente alrededor de 8 edifi caciones usadas como vivienda de uso temporal, éstas se hallaron desocupadas y además en un accidente de poca altura también en la Zona Sur Oeste de la Playa se han instalado 4 pequeñas edifi caciones con material no permanente y un silo, que abarca aproximadamente 2500 m²; Que, mediante el Informe Técnico Nº 1029-2010- Z.R.XI/OC-ICA-R de fecha 18 de mayo de 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, informa que sobre el terreno en consulta, entre otros, no se han identifi cado gráfi camente antecedentes registrales; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por