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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de junio de 2010 420284 Defensa – Marina de Guerra del Perú, en mérito a la Resolución Suprema Nº 154-79-VC-5600; Que, realizado el trabajo de gabinete empleando modernos sistemas de medición, se ha determinado que el área real del inmueble es de 50 231,42 m², lo cual discrepa con el área registral de 50 483,25 m²; Que, en tal sentido es procedente efectuar la rectifi cación del área del predio de 50 483,25 m² de propiedad del Estado, por el área real del mismo, con arreglo a lo establecido en el numeral 4) de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, los incisos k), m) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a ejecutar y supervisar, cuando sea el caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propiedad estatal, a tramitar la inscripción de la propiedad inmobiliaria estatal y de los actos de su competencia, ante los Registros Públicos, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 373-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 20 de mayo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el área del predio de 50 483,25 m² ubicado entre las Avenidas Prolongación Sánchez Cerro y Prolongación Grau, en el distrito, provincia y departamento de Piura, que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 25409 del Registro de Predios de Piura, por el área real de 50 231,42 m², según la documentación técnica que sustenta la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 50 231,42 m², ubicado entre las Avenidas Prolongación Sánchez Cerro y Prolongación Grau, en el distrito, provincia y departamento de Piura, que corre inscrito en la Ficha Nº 25409 del Registro de Predios de Piura, manteniéndose vigente la afectación en uso dispuesta a favor del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, en mérito a la Resolución Suprema Nº 154-79-VC-5600 del 06 de junio de 1979, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución y de acuerdo a los documentos técnicos que la sustentan. Artículo 3º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la rectifi cación de área, y la inscripción de dominio dispuestas en los artículos precedentes, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 503431-3 Modifican la Res. Nº 013-2009/SBN-GO- JAR que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Ancash JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 128-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 31 de mayo del 2010 Visto el expediente Nº 007-2009/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 013-2009/SBN-GO-JAR de fecha 30 de enero de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 20 989,85 m², ubicado en la zona denominada Caleta Puerto Grande, altura del Km. 292 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 2 de setiembre de 2008, sobre la base del Informe Técnico Nº 1963-2008-Z.R.Nº VII/OC-HZ, la Ofi cina Registral de Casma de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, informa que el terreno materia de consulta no se encuentra superpuesto con predios inmatriculados e incorporados en las Bases Cartográfi cas de las propiedades inscritas; Que, en atención a lo indicado, mediante Resolución Nº 013-2009/SBN-GO-JAR de fecha 30 de enero de 2009, se dispuso la primera inscripción de dominio del terreno urbano de 20 989,85 m²; Que, con Título Nº 2009-00004393 de fecha 11 de marzo de 2009 se solicitó la inscripción de la citada resolución, solicitud que fue observada por el Registrador Público en el sentido que el predio se superpone con los predios inscritos en las Partidas Nros. 07025640 y 07013330 según Informe Técnico Nº 0616-2009-ZR Nº VII/OC-CHIMB; Que, ante lo señalado en el considerando precedente con Ofi cio Nº 3222-2010/SBN-GO-JAR de fecha 12 de marzo del año en curso se solicitó al Registro de Predios de Casma que al habernos inducido, a error proceda a emitir un nuevo certifi cado catastral que aclare la contradicción existente entre los Informes Técnicos Nros 1963-2008/ZR Nº VII/OC-HZ y 0616-2009-ZR.Nº VII/OC-CHIMB; Que, en respuesta a lo solicitado dicho registro emite el Informe Técnico Nº 0630-2010-Z.R.Nº VII/OC-HZ, en el cual señala que el predio se superpone parcialmente con el área inscrita en la Partida Nº 02000509 del Registro de Predios de Casma; Que, tomando en cuenta lo señalado en el considerando precedente se procedió a excluir el área superpuesta, quedando una extensión de 20 988,41 m²; Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, es procedente rectifi car de ofi cio la Resolución Nº 013-2009/SBN-GO-JAR de fecha 30 de enero de 2009, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 20 988,41 m², situación que no altera el sentido de la misma; Que, el inciso s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la SBN y la Ley Nº 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0372 -2010/SBN-GO-JAR, de fecha 20 de mayo de 2010; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Nº 013-2009/SBN-GO-JAR de fecha 30 de enero de 2009, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 20 988,41 m², ubicado en la Zona denominada Caleta Puerto Grande, altura del Km. 292 de la Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 503431-4