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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (06/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de junio de 2010 420283 por el mérito de la presente Resolución, procederá a la inscripción de lo dispuesto en los artículos precedentes. Publíquese, regístrese y comuníquese. FRANCO SORIA PALACIOS Gerente de Operaciones 503431-1 Modifican la Res. Nº 084-2009/SBN-GO- JAR que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Ancash JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 124-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 28 de mayo del 2010 Visto el expediente Nº 037-2009/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 084-2009/SBN-GO-JAR de fecha 29 de abril de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 157 033,59 m², ubicado al Este del Centro Poblado de Huarmey, distrito y provincia del mismo nombre, departamento de Ancash, el mismo que aparentemente se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 2653-2009- SUNARP-Z.R.Nº VII/OC-HZ, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, señaló que el predio en consulta no se encontraba superpuesto con predios inscritos; Que, en atención a lo indicado, mediante Resolución Nº 084-2009/SBN-GO-JAR de fecha 29 de abril de 2009, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 157 033,59 m², ubicado al Este del Centro Poblado de Huarmey, distrito y provincia del mismo nombre, departamento de Ancash; Que, con Título Nº 2009-00001149 de fecha 29 de mayo de 2009 se solicitó la inscripción de la citada resolución, solicitud que fue observada por el Registrador Público en el sentido que el predio se superpone parcialmente con propiedad privada según Informe Técnico Nº 1299-2009- ZR Nº VII/OC-HZ, ratifi cado por Informe Técnico Nº 0638- 2010-ZR Nº VII/OC-HZ; Que, tomando en cuenta lo señalado en el considerando precedente se procedió a excluir el área superpuesta, quedando una extensión de 131 223,95 m²; Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, es procedente rectifi car de ofi cio la Resolución Nº 084-2009/SBN-GO-JAR de fecha 29 de abril de 2009, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 131 223,95 m², situación que no altera el sentido de la misma; Que, el inciso s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la SBN y la Ley Nº 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0371-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 20 de mayo de 2010; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Nº 084-2009/SBN-GO-JAR de fecha 29 de abril de 2009, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 131 223,95 m², ubicado al Este del Centro Poblado de Huarmey, distrito y provincia del mismo nombre y departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 503431-2 Rectifican área y disponen inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el departamento de Piura JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 127-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 31 de mayo del 2010 Visto el Expediente Nº 109-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 50 231,42 m², ubicado entre las Avenidas Prolongación Sánchez Cerro y Prolongación Grau, en el distrito, provincia y departamento de Piura; y CONSIDERANDO: Que, el predio del Estado de 50 483,53 m² ubicado entre las Avenidas Prolongación Sánchez Cerro y Prolongación Grau, en el distrito, provincia y departamento Piura fue afectado en uso a favor de la Marina de Guerra del Perú (hoy Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú), para que sea destinado a la construcción de un Complejo de Viviendas y Ofi cinas Administrativas, en mérito a la Resolución Suprema Nº 154-79-VC-5600 de fecha 6 de julio de 1979; Que, la afectación en uso dispuesta en mérito a la Resolución descrita en el considerando precedente se encuentra inscrita en el Asiento 1 c) de la Ficha Nº 25409 del Registro de Predios de Piura y anotada en el Registro SINABIP Nº 167, correspondiente al departamento de Piura, a cargo de esta Superintendencia; Que, revisados los antecedentes administrativos y dominales, se advierte que el predio de 50 483,53 m² no cuenta con un titular registral, toda vez que, si bien en el Asiento 1 c) de la Ficha Nº 25409 se encuentra inscrita la titularidad de dominio a favor del Ministerio de Marina, ello tiene como sustento legal la Resolución Suprema Nº 154-79-VC-5600; Que, la situación antes descrita evidencia una errónea inscripción de dominio a favor del Ministerio de Marina, el que sólo tiene el derecho de afectatario, toda vez que, conforme se desprende de la lectura del Título Archivado Nº 1774/76 del 16 de noviembre de 1979, la afectación en uso se dispuso por tratarse de un predio del Estado; Que, según prescribe el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la inscripción de dominio a favor del Estado del citado terreno; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Inciso b) del Artículo 9.3º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por su similar Nº 002-2009-VIVIENDA, es función de la SBN promover el saneamiento de la propiedad estatal; Que, por los argumentos legales expuestos, resulta pertinente disponer el saneamiento del predio sub materia, a fi n que se inscriba en el rubro de dominio el derecho de propiedad que le asiste al Estado, manteniéndose vigente la afectación en uso dispuesta a favor del Ministerio de