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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de junio de 2010 420297 de fecha 20/05/2010 se modifi có la conformación de los funcionarios integrantes de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículo Menores, dispuesta mediante Ordenanza Nº 141 de fecha 22/05/2008, pasando a formar parte de ella el Subgerente de Transporte, Tránsito y Vialidad en reemplazo del Subgerente de Control, Operaciones y Sanciones; Que, en virtud a lo anteriormente señalado se hace necesario efectuar la correspondiente modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 030 de fecha 27/10/2008 en el que se consigne como integrante de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículo Menores a la actual Subgerente de Transporte, Tránsito y Vialidad, Ing. Elízabeth Cuisano Egúsquiza, en sustitución del Subgerente de Control, Operaciones y Sanciones, Lic. Javier Pérez Valderrama. Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el Decreto de Alcaldía Nº 030 de fecha 27/10/2008, modifi cado mediante Decreto de Alcaldía Nº 002 de fecha 9/01/2009 y Decreto de Alcaldía Nº 018 de fecha 20/10/2009, que estableció a los miembros integrantes de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de San Juan de Lurigancho, conformada mediante Ordenanza Nº 141 de fecha 22/05/2008, modifi cada mediante Ordenanza Nº 194 de fecha 20/05/2010, incluyéndose en la misma a la Ing. Elízabeth Cuisano Egúsquiza, Subgerente de Transporte, Tránsito y Vialidad en sustitución del Lic. Javier Pérez Valderrama, Subgerente de Control, Operaciones y Sanciones, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la debida notifi cación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 503400-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Fijan costo por concepto de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago para el Ejercicio 2010 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 206-MVES Villa El Salvador, 29 de abril de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión de Concejo de la fecha; VISTO: El Informe Nº 034-2010-SGAOT/MVES/MVES/ GR del 10.02.2010 proveniente de la Sub Gerente de Administración y Orientación Tributaria de la Gerencia de Rentas de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas legales, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor del 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a partir del 1º de enero del ejercicio fi scal 2010, ha sido establecida por el Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, publicada el 30 de diciembre del 2009, en S/. 3 600,00 (Tres mil Seiscientos y 00/100 nuevos soles); Que, con Memorándum Nº 089-2010-GR/MVES del 12.02.2010, el Gerente de Rentas remite el Informe Nº 034- 2010-SGAOT/MVES/GR del 10.02.10, en relación al costo de emisión, monto que es necesario aprobar mediante la Ordenanza Municipal correspondiente; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante el Informe Nº 123-2010-OAJ/MVES del 08.03.2010, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- FÍJESE PARA EL EJERCICIO 2010, el costo por el concepto de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio en la suma de S/. 2,23 (Dos y 23/100 Nuevos Soles). Por cada predio adicional que tuviere el contribuyente, éste abonará la suma de S/. 1,76 (Uno y 76/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Apruébese el Informa Técnico, la Estructura de Costos de la emisión señalada líneas arriba, así como el Cuadro de Estimación de Ingresos. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de ratifi cación, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente norma. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General y a la Gerencia de Rentas, en coordinación con la Gerencia Municipal y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en lo que les corresponda, el trámite de ratifi cación de la presente Ordenanza ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Oficina General de Administración y la Gerencia de Rentas, la ejecución y el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal institucional de esta Municipalidad: www. munives.gob.pe, en la misma fecha de la publicación oficial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 503338-1 Modifican art. 4º de la Ordenanza Nº 151-MVES que reglamentó la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 207-MVES Villa El Salvador, 7 de mayo del 2010 Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Despacho de Alcaldía y los Regidores: LUZ CASTRO SUYO, GENARO SOTO MENDOZA, JERSSON CAMPOS ARIZA y GALINDO SANTIVAÑEZ BRUNO.