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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de junio de 2010 420287 Ghezzi Solis, Dulio Aurelio Costa Olivera y Enrique Guillermo Castellanos Robles. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 502886-1 Disponen la exclusión de valores correspondientes a la “Sétima Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley S.A.” de Banco Ripley Perú S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 048-2010-EF/94.06.3 Lima, 1 de junio de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010017449, así como el Informe Interno Nº 326-2010-EF/94.06.3, del 31 de mayo de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 18 de julio de 2006 se produjo la inscripción del “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” de Financiera Cordillera S.A. (hoy Banco Ripley Perú S.A.) hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 013-2007-EF/94.06.3, del 15 de junio de 2007, se dispuso el registro de la actualización por variación fundamental del prospecto marco correspondiente al “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” de Financiera Cordillera S.A. (hoy Banco Ripley Perú S.A.), mediante el cual se incrementó el monto del programa a S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, dentro del programa señalado en los considerandos precedentes, el 28 de noviembre de 2008 se inscribió automáticamente la “Sétima Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley S.A.” de Banco Ripley Perú S.A. (antes Financiera Cordillera S.A.), hasta por S/.60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, Banco Ripley Perú S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la ““Sétima Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Sétima Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley S.A.”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado por el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Sétima Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley S.A.” de Banco Ripley Perú S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Ripley Perú S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 502337-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Secretarios Técnicos de las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de Tacna y Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 079-2010-INDECOPI/COD Lima, 1 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nº 178-2009-INDECOPI/ COD y Nº 023-2010-INDECOPI/COD, se encargaron temporalmente las funciones de la Secretaría Técnica de las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales de Tacna y de Lambayeque, al señor Marcos Alberto Lipa Portugal y a la señora Ana Kimena Leyva Wong, respectivamente;