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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (09/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420385 Artículo 8º.- Modifi car el Procedimiento IH16 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado como Anexo Nº 2 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010- OS/CD, conforme el siguiente detalle: Nº TRAMITE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO IH16 CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y HABILITACIÓN DE INSCRIPCIÓN “Cancelación y Suspensión: a) Formulario de Solicitud – Declaración Jurada b) Copia del testimonio de Constitución Social o DNI, según corresponda. c) Vigencia de poderes del representante legal o apoderado y DNI, en caso de ser persona jurídica, expedida con una antigüedad no mayor a tres (3) meses antes de la presentación de la solicitud de cancelación o suspensión. Habilitación: a) Formulario de Solicitud – Declaración Jurada b) Copia del testimonio de Constitución Social o del DNI, según corresponda. c) Vigencia de poderes del Representante Legal o apoderado y DNI, en caso de ser persona jurídica, expedida con una antigüedad no mayor a tres (3) meses antes de la presentación de la solicitud de habilitación. d) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente. e) Declaración Jurada de Cumplimiento de las normas legales, técnicas, de seguridad y medio ambiente aplicables a la instalación, unidad o establecimiento, según corresponda.” Artículo 9º.- Modifi car el Procedimiento IH17 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado como Anexo Nº 2 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010- OS/CD, conforme el siguiente detalle: Nº TRAMITE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO IH17 VENTANILLA ÚNICA PARA AGENTES DE GNV “PARA: - ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV. - ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/O GASOCENTROS DE GLP QUE QUIERAN AMPLIAR SUS ACTIVIDADES A GNV. - CONSUMIDORES DIRECTOS DE GNV. - ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS AL SUMINISTRO DE GNV EN SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE. PROCEDIMIENTO DE VENTANILLA ÚNICA: Para evaluación del diseño y la construcción Cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular – GNV aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 083- 2010-OS/CD, y sus normas modifi catorias y sustitutorias. Para inscripción o modifi cación (*) de inscripción en el Registro: a) Formulario de Solicitud – Declaración Jurada. b) Haber obtenido la Opinión Técnica Favorable de Construcción emitida por el OSINERGMIN. c) Copia del DNI o copia del testimonio de Constitución Social, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo la Opinión Técnica Favorable de Diseño. d) Vigencia de poderes del Representante Legal o apoderado y DNI, según corresponda, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo la Opinión Técnica Favorable de Diseño o, que la vigencia de poderes haya sido expedida con una antigüedad mayor a tres (3) meses antes de la presentación de la solicitud de inscripción o modifi cación. e) Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno, predio o área en la cual se ubica el establecimiento en el que se desarrollará la actividad y/o documento o acuerdo que otorga al solicitante el derecho a operar el establecimiento, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo la Opinión Técnica Favorable de Diseño. f) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo la Opinión Técnica Favorable de la Construcción. (*) Sólo aplicable a modifi cación de la inscripción en el Registro por modifi cación de instalaciones. Los demás supuestos de modifi cación del Registro se regirán por lo establecido en el Procedimiento IH08. Para inscripción de otro operador para GNV: a) Formulario de Solicitud – Declaración Jurada. b) Haber obtenido la Opinión Técnica Favorable de Construcción emitida por el OSINERGMIN. c) Copia del DNI o copia del testimonio de Constitución Social, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo la Opinión Técnica Favorable de Diseño. d) Vigencia de poderes del Representante Legal o apoderado y DNI, según corresponda, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo la Opinión Técnica Favorable de Diseño o, que la vigencia de poderes haya sido expedida con una antigüedad mayor a tres (3) meses antes de la presentación de la solicitud de inscripción. e) Copia del documento o acuerdo que otorga a los solicitantes el derecho para operar en el mismo inmueble y/o documento que acredite la propiedad o posesión legítima del área del establecimiento en el que se desarrollará la actividad. f) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo la Opinión Técnica Favorable de la Construcción.” Artículo 10º.- Modifi car el artículo 13º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/ CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2010-OS/CD y Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, en los siguientes términos: “(...) CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN Artículo 13º.- Los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Locales de Venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Redes de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) podrán tramitar su Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento, conjuntamente con el Formulario de Solicitud – Declaración Jurada de Inscripción a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, entendiéndose que la autorización otorgada a la Empresa Envasadora para el trámite del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento, se aplica también para la obtención del Registro de Hidrocarburos. Para dichos efectos, los citados agentes deberán cumplir con adjuntar a la Solicitud de Inscripción, la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual respectiva, conforme a lo exigido por la normatividad vigente. Verifi cado el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo precedente, se inscribirá el acto en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y se comunicará al área respectiva de OSINERGMIN la generación, entrega y activación, al Solicitante, del Código de Usuario y Contraseña del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) conforme a lo indicado en el artículo 13º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN. Asimismo, se procederá a la publicación del acto en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, el que se ubica en el portal electrónico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe)”.