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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420463 general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso b) del artículo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la obligación de las empresas de conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación efi ciente. Asimismo, el inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 152-2005-OS/CD, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”, a través del cual mediante una muestra representativa se establecen determinados indicadores que permiten evaluar la confiabilidad del suministro de las empresas que desarrollan actividades de generación eléctrica para el suministro a sistemas aislados; Que, no obstante, en el tiempo transcurrido desde la aplicación del referido Procedimiento, se ha procesado y analizado el resultado de los indicadores de desempeño de las empresas, identifi cándose aspectos que deben ser mejorados a fi n de garantizar una aplicación más efectiva del “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”; Que, en ese contexto, es necesario contar con un nuevo procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar y fi scalizar la generación eléctrica en los Sistemas Aislados a fi n de garantizar la confi abilidad, continuidad, efi ciencia y calidad del suministro para el servicio público de electricidad; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto del “Procedimiento para la Supervisión de la Operatividad de la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”; cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a dpalacios@ osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- El Sr. David Palacios Esteban será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OPERATIVIDAD DE LA GENERACIÓN EN SISTEMAS ELÉCTRICOS AISLADOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 152- 2005-OS/CD, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”, a través del cual mediante una muestra representativa se establecen determinados indicadores que permiten evaluar la confiabilidad del suministro de las empresas que desarrollan actividades de generación eléctrica para el suministro a sistemas aislados. En efecto, establece la evaluación periódica de los indicadores que determinen las condiciones operativas de las centrales eléctricas, lo que permite supervisar que las empresas generadoras cumplan con implementar tanto el Plan de Contingencias Operativas como el Programa de Adecuación de Confiabilidad del Suministro, para alcanzar los niveles de confiabilidad que se plantean como metas para mejorar la calidad del suministro en los Sistemas Aislados. No obstante, en el tiempo transcurrido desde la aplicación del referido Procedimiento, se ha procesado y analizado el resultado de los indicadores de desempeño de las empresas, identifi cándose aspectos que deben ser mejorados a fi n de garantizar una aplicación más efectiva del “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”. Dichas mejoras y actualizaciones implican reestructurar la numeración y sentido del Procedimiento, por lo que se propone aprobar uno nuevo. En efecto, las modifi caciones propuestas en el presente proyecto, entre otras son: establecer un nuevo sistema informático extranet para poder remitir información; establecer nuevos reportes de información con sus correspondientes formatos; y actualizar algunas defi niciones utilizadas en el Procedimiento. Finalmente, debemos señalar que este proyecto se enmarca dentro de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, que establece la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, la cual comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios. Además, el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, señala que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OPERATIVIDAD DE LA GENERACIÓN EN SISTEMAS ELÉCTRICOS AISLADOS 1. OBJETIVO Mejorar la confi abilidad y calidad del suministro del servicio público de electricidad en los sistemas eléctricos aislados. 2. ALCANCES El presente procedimiento será de aplicación para las Empresas que desarrollan actividades de generación eléctrica para el suministro a sistemas eléctricos aislados donde se brinda el servicio público de electricidad, que se detallan en el anexo 01 de la presente norma (en adelante las Empresas). 3. BASE LEGAL - Ley Nº 27332 - Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos. - Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. - Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas. - D.S. Nº 009-93 EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. - Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD. PROYECTO