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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420447 a los ingresos por concepto de producción de bienes y servicios, la Comisión considera que las cantidades propuestas por ingresos en este rubro son no viables. 3.- La promotora de la Universidad Tecnológica de América no ha presentado la inscripción en la ofi cina de Registros Públicos que demuestre que los locales que serán utilizados para el funcionamiento de la futura universidad son de su propiedad, presentando sólo un documento en sesión de uso de uno de los locales. 4.- No se ha levantado la observación referida a la falta de aulas para atender el funcionamiento en el segundo año, dado que de acuerdo a lo proyectado en el mencionado año, la universidad contará con 618 alumnos que no podrían ser atendidos en 2 turnos con 6 aulas proyectadas de 40 alumnos cada una. Asimismo respecto a la propiedad del local Nº 2 destinado a la construcción de un campo deportivo no ha presentado documentos que sustenten dicha propiedad. 5.- En la sección V, se muestra en el Flujo de caja un défi cit en el primer año de funcionamiento de S/. 1 747 050. No demuestra que se tiene un capital propio y probado que sustente la forma de afrontar tal défi cit, lo que signifi ca que esta en riesgo el éxito del desarrollo de la Universidad proyectada. 6.- La promotora del referido Proyecto de universitario no ha probado tener capacidad económica propia en el capital proyectado en su constitución social, asimismo no se ha demostrado que la promotora o sus socios poseen el capital necesario para fi nanciar el 30 % de la infraestructura considerada en el proyecto más el total del gasto corriente correspondiente a los dos primeros años de funcionamiento. En este sentido la Comisión Califi cadora del PDI, manifi esta que debido al parámetro de capacidad económica propia y probada no ha sido superada por la promotora del Proyecto de Universidad Tecnológica de América en el levantamiento de observaciones, recomienda al Pleno del CONAFU No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por dicha promotora por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar el adecuado desarrollo ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, por Ofi cio N° 280-2009-CONAFU-CDAA de fecha 26 de marzo 2010, el Consejero de Asuntos Académicos Informa al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de califi car el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Tecnológica de América, remite su informe dando a conocer la siguiente recomendación: “No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora, por contener serias defi ciencias que no garantizan el adecuado desarrollo ni niveles mínimos aceptables de calidad, en la formación que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas”; Que, en el artículo 30º del Reglamento se establece que: Presentado el Informe Final por la Comisión Califi cadora acompañado con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a consideración del Pleno. El Pleno del CONAFU, analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciara respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad; Que, en la sesión de fecha 29 de marzo de 2010 el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 154-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de América, presentado por el señor Luis Flores Salazar, Presidente de la Promotora “Walter Peñaloza Ramella”, Promotora del Proyecto de Universidad Tecnológica de América, por contener serias defi ciencias que no garantizan el adecuado desarrollo ni niveles mínimos aceptables de calidad, en la formación que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º inciso d) y e) de Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de América, presentado por el señor Luis Flores Salazar, Presidente de la Promotora “Walter Peñaloza Ramella”, Promotora del Proyecto de Universidad Tecnológica de América, por contener serias defi ciencias que no garantizan el adecuado desarrollo ni niveles mínimos aceptables de calidad, en la formación que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 504354-4 Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Escuela de Posgrado “Escuela Internacional de Posgrado - ESIP” CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 208-2010-CONAFU Lima, 8 de abril de 2010 VISTO: La Carta s/n recibida con fecha 13 de octubre de 2008, la Resolución Nº 319-2009-CONAFU de fecha 01 de julio de 2009, la Resolución Nº 419-2009-CONAFU de fecha 29 de agosto de 2009, la Carta Nº 003-2010- ESIP-PROM recibida con fecha 10 de marzo de 2010, la Carta Nº 004-2010-ESIP-PROM recibida con fecha 16 de marzo, la Resolución Nº 167-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 26 de marzo de 2010, el Ofi cio Nº 338-2010-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 157-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º y el inciso c) del artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 8º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (en adelante Reglamento), se establece que: El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Posgrado particular no pertenecientes a universidades,