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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420457 mantenimiento, seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema Comunitario de Alerta Temprana. h) Proponer su reglamento interno al Gobierno Regional de Lambayeque para su aprobación. i) Fomentar el desarrollo de proyectos que contribuyan a la reducción del riesgo de desastres, a través de organismos e instituciones del sector público y privado que brindan cooperación técnica y/o fi nanciera. j) Otras funciones afi nes que se sometan a su consideración. Artículo 5º.- ENCÁRGASE a la Comisión Regional del Sistema Comunitario de Alerta Temprana de Lambayeque la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo máximo de treinta días calendarios, el mismo que será aprobado con Resolución Ejecutiva de la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 504677-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 y el Cronograma de Actividades ORDENANZA REGIONAL N° 002-2010-CR-RL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo del 2010 llevada a cabo en la Municipalidad Distrital de Navan, Provincia de Oyón, continuada el día 27 de mayo del 2010 en la ciudad de Huacho, estando a la Carta N° 063-2010-GRL/SG del Secretario General del Gobierno Regional de Lima, por especial encargo del Presidente del Gobierno Regional de Lima Ing. Nelson Chui Mejía, remite la Propuesta del Reglamento para el Desarrollo del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 del Gobierno Regional de Lima, con la exoneración del tramite pertinente; CONSIDERANDO: Que el Proceso de Descentralización, trajo consigo un marco normativo que incorpora la participación ciudadana en la toma de decisiones para la gestión regional, la misma que se da a través de los procesos de planifi cación concertada de desarrollo (Planes Estratégicos y Operativos) y la programación del presupuesto público (Presupuesto Participativo). Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Artículo 18º numeral 18.2 que “Los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”, precisando su Artículo 20º numerales 20.1 y 20.2 que “Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la Ley Nº 29298, en su Artículo 1º defi ne el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En ese sentido, su Artículo 4º establece las instancias del presupuesto participativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, que establece los Objetivos del Presupuesto Participativo, precisando en su Artículo 4º inciso a)Mejorar la efi ciencia en la asignación de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados. b)Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios públicos. c)Comprometer a la sociedad civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tiene como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del estado y la sociedad en su conjunto. d)Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del estado hacia el logro de resultados. Para estos efectos, la primera disposición fi nal dispone que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante la Carta Nº 063-2010-GRL/SG presentada por el Secretario General del Gobierno Regional de Lima por encargo especial del Presidente del Gobierno Regional de Lima, remite el Proyecto del Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año fi scal 2011, del Gobierno Regional de Lima, para lo cual adjunta el Informe Nº 067-2010-GRL/GRPPAT; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima de fecha 20 de mayo del 2010 llevada a cabo en la Municipalidad Distrital de Navan, Provincia de Oyón, continuada el día 27 de mayo del 2010 en la ciudad de Huacho, se reviso, debatió y evaluó artículo por artículo el “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2011 DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”, el mismo que fue aprobado con el voto Unánime de los Consejeros y Consejeras Regionales asistentes, ha emitido la siguiente ordenanza que; De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima; El Consejo Regional ha dado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 del Gobierno Regional de Lima, cuyo texto comprende treinta y cinco artículos y tres disposiciones complementarias y fi nales. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, el mismo que forma parte como Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un Diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regiónlima.gob.pe).