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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420446 Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de América CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 205-2010-CONAFU Lima, 08 de abril de 2010 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 15 de abril de 2009, la Resolución N° 493-2009-CONAFU de fecha 22 de octubre de 2009, la Resolución N° 554-2009-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2009, el Ofi cio N° 2083-2009- CONAFU-P de fecha 27 de noviembre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 10 de febrero de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 18 de marzo de 2010, el Ofi cio N° 280-2009-CONAFU-CDAA de fecha 26 de marzo 2010 y el Acuerdo Nº 154-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de marzo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, señala que: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades, previo pago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud…. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA) y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por escrito s/n recibido con fecha 15 de abril de 2009, el señor Luis Flores Salazar, Responsable del Proyecto de Universidad Tecnológica de América, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la referida Universidad, con las Carreras Profesionales de Comercio Exterior, Contabilidad, Enfermería y Derecho; para su aprobación y autorización correspondiente; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, por Resolución N° 493-2009-CONAFU de fecha 22 de octubre de 2009, se resuelve: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de América, presentado por el señor Luis Flores Salazar, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Comercio Exterior, 2) Contabilidad, 3) Enfermería y 4) Derecho; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; se hace de conocimiento a la Promotora del Proyecto de Universidad Tecnológica de América que para la continuación de su evaluación del Proyecto Universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente del CONAFU; Que, por Resolución N° 554-2009-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2009, se resuelve: Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de América, la cual estará integrada por los siguientes profesionales: Luis Enrique Carpio Ascuña, José Manuel Patricio Quintanilla Paulet y Rosa Elizabeth Silva de Rosand, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Ofi cio N° 2083-2009-CONAFU-P de fecha 27 de noviembre de 2009, el Presidente del CONAFU remite al Proyecto de Universidad Tecnológica de América, el Informe Preliminar del referido Proyecto Universitario realizado por la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, para que en el plazo de quince días hábiles cumpla con subsanar las observaciones advertidas solicitando a su vez la presentación de una segunda versión completa del PDI que incluya el levantamiento de las observaciones; Que, con escrito s/n recibido con fecha 10 de febrero de 2010, el señor Luis Flores Salazar, Presidente de la Promotora “Walter Peñaloza Ramella”, Promotora del Proyecto de Universidad Tecnológica de América remite el levantamiento de las observaciones que le fueran notifi cadas mediante el Ofi cio N° 2083-2009-CONAFU- P, asimismo hace llegar la segunda versión del PDI del referido proyecto Universitario, para su evaluación correspondiente; Que, en el artículo 29º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En adelante reglamento), se establece que: Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU se ajustarán, a cualquiera de las alternativas: c) No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, con escrito s/n recibido con fecha 18 de marzo de 2010, el doctor Luis Enrique Carpio Ascuña, Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de América remite el Informe Final realizado por la referida comisión al proyecto universitario, manifestando que la segunda versión presentada del PDI aun se observa que permanecen con debilidades las mismas que son: 1.- La existencia de carencia tanto en el estudio de mercado como en la justifi cación del proyecto respecto a la capacidad económica de la población objetivo para afrontar las tasas educativas del proyecto. 2.- Existe incoherencia en el proyecto respecto