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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420456 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 05 de mayo del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, estableciendo el Artículo 163º de la misma Carta Magna que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional; Que, según la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 61º, incisos a) y b), son funciones de los gobiernos regionales en materia de Defensa Civil, el formular. aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, así como dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil; Que, la Ordenanza Regional Nº 019-2005–GR.LAMB./ CR, aprobó la institucionalización del Sistema Regional de Defensa Civil - SIREDECI, en el que participan activamente el Gobierno Regional, Comité Regional de Defensa Civil, los Comités de Defensa Civil provinciales y distritales y las autoridades municipales de centros poblados a quienes se les haya asignado funciones de defensa civil, ente a través del cual se traduce la acción organizada del Gobierno Regional, comprendiendo este esquema conceptual y estratégico el desarrollo básico de una política regional de participación de todas las autoridades políticas y de todos los actores en el ámbito de la prevención y atención de los desastres, entendiéndose como tal la gestión del riesgo del desastre, la prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción enlazando a los distintos niveles del gobierno existentes, regional, provincial, distrital y Comunal; Que, de acuerdo a estudios realizados por instituciones públicas y privadas como SENAMHI, INDECI, IGP, CEPRODA MINGA el departamento Lambayeque se encuentra expuesto a eventos hidrometereológicos como lluvias intensas, inundaciones, sequías, friajes, heladas, así como por el Fenómeno El Niño que, por la vulnerabilidad existente en la población, desencadenan desastres generando cuantiosos daños, pérdida de vidas y bienes; Que, los Sistemas Comunitarios de Alerta Temprana centrados en la participación de la población son estructuras operativas de respuesta frente a un evento peligroso determinado, liderados por los Comités Comunitarios Distritales, Provinciales y Regional de Defensa Civil articulados en una red interinstitucional a nivel de cuenca hidrográfi ca, los que recogen datos, procesan información y toman decisiones sobre riesgos de desastres previamente identifi cados que, considerándose previsibles, activan mecanismos de alerta reconocidos por la población vulnerable a fi n de evacuar la zona de alto riesgo y dirigirse a un lugar seguro; Que, es necesario impulsar la conformación de una Comisión Regional del Sistema Comunitario de Alerta Temprana de Lambayeque, para defi nir con todos los actores involucrados los lineamientos, roles, funciones y protocolos de los Sistemas Comunitarios de Alerta Temprana en el departamento de Lambayeque, tomando como unidad los espacios territoriales de cuencas hidrográfi cas; Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo 1º.- APRUÉBASE la implementación de los Sistemas Comunitarios de Alerta Temprana en las cuencas ubicadas en el ámbito del departamento de Lambayeque como una intervención prioritaria y permanente de preparación para la atención de emergencias y desastres, así como reducción del riesgo de desastres, que compromete al Gobierno Regional de Lambayeque, los Gobiernos Locales, las instituciones públicas, privadas y las organizaciones de la sociedad civil. Los Sistemas Comunitarios de Alerta Temprana que se impulsen en el ámbito del departamento de Lambayeque se organizarán a partir de los Comités Comunitarios de Defensa civil, Comités Distritales y Provinciales de Defensa Civil, y una comisión de soporte regional denominada Comisión Regional del Sistema Comunitario de Alerta Temprana de Lambayeque. Artículo 2º.- CRÉASE la Comisión Regional del Sistema Comunitario de Alerta Temprana de Lambayeque como instancia de diálogo, soporte técnico - científi co y de concertación entre las instituciones públicas y privadas para lograr la gestión integral del Sistema Comunitario de Alerta Temprana en el ámbito del departamento de Lambayeque, la misma que será el interlocutor regional en materia de Alerta Temprana ante instituciones públicas y privadas de carácter local, nacional e internacional. Articulo 3º.- La Comisión Regional del Sistema Comunitario de Alerta Temprana estará conformada por las siguientes instituciones públicas y privadas: • El Comité Regional de Defensa Civil, cuyo Secretario Técnico ejercerá la Presidencia. • El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. • El Instituto del Mar del Perú -IMARPE. • Las Municipalidades Provinciales de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque. • El Comité de Gestión del Sistema de Alerta Temprana de la Cuenca de los ríos Motupe – La Leche. • La Mancomunidad de Municipalidades de los valles Motupe - La Leche, Zaña, Chancay – Lambayeque; y, Olmos. • El Proyecto Especial Olmos Tinajones. • Instituto Geofísico del Perú – Chiclayo – IGP. • Administraciones Locales de Agua de la Región Lambayeque (Olmos – Motupe La Leche, Chancay – Lambayeque y Zaña). • Las Juntas de Usuarios de Riego. • Policía Nacional del Perú – Sede Lambayeque. • Compañías de Bomberos de Chiclayo, Lambayeque, Ferreñafe, Pimentel, Illimo y Olmos. • Dirección Regional de Salud. • Dirección Regional de Educación. • Dirección Regional de Agricultura • Marina de Guerra – Capitanía de Puerto de Pimentel • Séptima División de Infantería de Lambayeque • Grupo Aéreo Nº 06 de Chiclayo • Museo de Sitio de Túcume. • Universidad Señor de Sipán. • Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque (UNPRG). • Organismos No Gubernamentales dedicados a la gestión del riesgo (CEPRODA Minga, ITDG). La Vicepresidencia del Sistema Comunitario de Alerta Temprana será ejercida por un representante del sector privado elegido por mayoría en la Comisión Regional del Sistema Comunitario de Alerta Temprana de Lambayeque. Artículo 4º.- ESTABLÉCESE como funciones de la Comisión Regional del Sistema Comunitario de Alerta Temprana: a) Dialogar, coordinar y concertar con las instituciones públicas y privadas para promover la implementación de los Sistemas Comunitarios de Alerta Temprana en todas las cuencas del departamento de Lambayeque. b) Canalizar la comunicación entre el sector público y privado a fi n de lograr una visión regional conjunta sobre el sector, las políticas y estrategias de desarrollo a aplicar. c) Promover de manera concertada la formulación del Reglamento y Protocolo del Sistema Comunitario de Alerta Temprana, la formulación de proyectos y planes operativos. d) Formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad Sistema Comunitario de Alerta Temprana, en concordancia con el Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres de la región Lambayeque. e) Emitir opinión sobre los planes, programas y proyectos regionales que se sometan a su consideración. f) Proponer acciones de reducción del riesgo de desastres a nivel regional. g) Propiciar el diálogo, coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas para optimizar el uso de los presupuestos públicos para la reducción del riesgo de desastres y la implementación, operación,