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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420461 Provincial del Callao para la Ejecución y Justifi cación del Proyecto Común “Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos (RESSOC)”. 2. Autorizar el egreso de US $ 12,612.63 dólares americanos para los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, el mismo que está a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao conforme se detalla: ARTURO RAMOS SERNAQUÉ Pasaje : US $ 2,353.21 Viático (US $ 260 x 7 días) : US $ 1,820.00 Tarifa CORPAC : US $ 31.00 HENRRY ALEX MARÍN VICENTE Pasaje : US $ 2,353.21 Viático (US $ 260 x 7 días) : US $ 1,820.00 Tarifa CORPAC : US $ 31.00 JUAN JOSÉ ESPINOLA VIDAL Pasaje : US $ 2,353.21 Viático (US $ 260 x 7 días) : US $ 1,820.00 Tarifa CORPAC : US $ 31.00 3. Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el señor Regidor Provincial Dr. Arturo Ramos Sernaqué, señor Henrry Alex Marín Vicente y el Arq. Juan José Espinola Vidal, cuyo viaje se autoriza en el presente Acuerdo, deberán presentar un informe detallado sobre las acciones realizadas a la que asistirán; asimismo, deberán presentar rendición de cuentas de acuerdo a Ley. 4. Encargar a la Gerencia General de Administración y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 505262-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Establecen la Campaña “Amnistía Tributaria 2010” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2010-MPH Huaral, 31 de mayo del 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece la Campaña: “Amnistía Tributaria 2010”; y, CONSIDERANDO; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99- EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º del Código Tributario, prescribe que: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral. Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2010-GAT/MPH de fecha 07 Abril del 2010, la Gerencia de Administración Tributaria señala que en virtud a la Ordenanza Nº 003-2009- MPH se estableció la Campaña Predial y Vehicular 2009, la misma que estipulaba en su Artículo Segundo, la obligación de todo propietario y de los poseedores de predios cuya propiedad no ha podido ser determinada, a presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2009. Asimismo, informa que en mérito al Artículo Sexto de la citada Ordenanza, se estableció la obligación de todo propietario de vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses; ubicados en la Jurisdicción de la Provincia de Huaral, de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Vehicular 2009. Por lo que señala es necesario establecer benefi cios tributarios, que contribuyan a que el Administrado en forma voluntaria, honre sus compromisos y que el presente benefi cio tributario, deberá contribuir a reducir el nivel de omisos a la Declaración Jurada 2009. Que, a través del Informe Nº 0182-2010-MPH-GAT/ CECCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza denominado “Amnistía Tributaria 2010”, propuesta por la Gerencia de Administración Tributaria; Asimismo, con Informe Nº 108- 2010-MPH-GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno de Sesión de Concejo a fi n que se apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Campaña Amnistía Tributaria 2010. Que, mediante Dictamen Nº 005-2009-MPH-CAEP, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento indica que el presente Proyecto de Ordenanza tiene por objeto reducir los niveles de morosidad y optimizar en forma sostenida los niveles de recaudación de la Municipalidad Provincial de Huaral, en sus obligaciones tributarias y administrativas; recomendando su aprobación. Que, mediante Carta s/n de fecha 27 de Mayo del 2010, el Gerente de Administración Tributaría precisa la actualización del Artículo 2º del Proyecto de Ordenanza que establece la vigencia de la Campaña: “Amnistía Tributaría 2010” y la actualización del Artículo 4º literales B), C), D) y E) referente a la condonación de los intereses moratorios y de la obligación principal. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: “AMNISTÍA TRIBUTARIA 2010” Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA. Establézcase la Campaña “Amnistía Tributaria 2010”, cuyo objeto es: “Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo 2º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 30 de Junio del 2010. Artículo 3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA. La campaña “Amnistía Tributaria 2010” dispuesta en el Artículo 1º comprende: Las deudas pendientes o las que se generen en la vía ordinaria y coactiva: por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; Multas Tributarias y Multas Administrativas generadas por el incumplimiento de la Ordenanza Nº 006-2005-MPH. Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES. A las deudas señaladas en el Artículo 3º se les condonará los intereses moratorios, factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes: A) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios: