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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420448 con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento”; Que, con Carta s/n recibida con fecha 13 de octubre de 2008, el señor Luis Isael Rubio Idrogo, en nombre de la Promotora “Asociación HAMUQPACHA PERU SAC”, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Escuela de Posgrado: “Escuela Internacional de Posgrado - ESIP”; solicitando su autorización provisional de funcionamiento, adjuntando para ello, la documentación correspondiente; Que, por Resolución Nº 319-2009-CONAFU de fecha 01 de julio de 2009, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Escuela de Posgrado “Escuela Internacional de Posgrado - ESIP”, presentado por el señor Luis Isael Rubio Idrogo, en nombre de la Promotora “Asociación HAMUQPACHA PERU SAC”; con los siguientes Programas de Maestrías: 1) Dirección y Gestión de Negocios Globales; 2) Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa; 3) Gerencia de los Servicios de la Salud; 4) Gerencia de Proyectos y de Programas Sociales; y 5) Planeamiento y Gestión del Territorio; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; y requerir a la Promotora del Proyecto de Escuela de Posgrado “Escuela Internacional de Posgrado - ESIP”, el cumplimiento de los artículos 20º al 22º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades, aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008; concordante con los artículos 36º al 39º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 42º de la norma antes citada; Que, por Resolución Nº 419-2009-CONAFU de fecha 29 de agosto de 2009, se aclara la Resolución 319-2009- CONAFU, en el sentido de establecer que el Proyecto de Escuela Internacional de Posgrado, estará sujeto a lo previsto en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU; Que, por Carta Nº 003-2010-ESIP-PROM recibida con fecha 10 de marzo de 2010, el señor Luis Isael Rubio Idrogo, en calidad de responsable del Proyecto de Escuela de Posgrado: “Escuela Internacional de Posgrado - ESIP”, presenta el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Escuela de Posgrado para la aprobación y autorización, adjuntando la tasa correspondiente; Que, por Carta Nº 004-2010-ESIP-PROM recibida con fecha 16 de marzo, el Señor Luis Isael Rubio Idrogo, promotor del Proyecto de Escuela de Posgrado: “Escuela Internacional de Posgrado - ESIP”, señala que habiendo presentado la carta 003-2010-ESIP-PROM el día 10 de marzo de 2010 solicita se sustituyan los folios 18, 21 y 22 para lo cual adjunta a su escrito los folios a sustituir, a fi n de que formen parte del expediente de Implementación Inicial, además solicita se agregue la parte de la Licencia de Funcionamiento folio 07 al 10, la información catastral de Lima sobre la dirección de Junín; Que, por Resolución Nº 167-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve: Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Escuela de Posgrado: “Escuela Internacional de Posgrado - ESIP” y designar la conformación de la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Escuela de Posgrado “Escuela Internacional de Posgrado - ESIP”, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: el doctor Luis Enrique Carpio Ascuña, José Manuel Patricio Quintanilla Paulet y Rosa Elizabeth Silva de Rosand, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, con escrito s/n recibido con fecha 26 de marzo de 2010, la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Escuela de Posgrado “Escuela Internacional de Posgrado - ESIP”, presenta el informe fi nal realizado por la mencionada comisión del referido Proyecto de Escuela de Posgrado, manifestando que la promotora cumplió con abonar la tasa correspondiente por Verifi cación de la Implementación Inicial; la Biblioteca de la futura Escuela así como las ofi cinas administrativas; se llevó a cabo el Concurso de Docentes mediante Resolución Nº 671-2009-CONAFU del 30 de diciembre del 2009; la promotora de la Universidad cuenta con la Licencia de Funcionamiento Nº 00007, emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana correspondiente al local del Jr. Junín 492, del Cercado de Lima; ha presentado los Planos por especialidades fi rmados por profesional responsable; los ambientes construidos están adecuadamente implementados con mobiliario, equipo adecuado y de acuerdo a lo establecido en su PDEP aprobado, el mismo que funcionará en un local alquilado ubicado en el Jr. Junín 423, 425, 430 y 441, Cercado de Lima, presentó contrato de alquiler del local con el propietario Compañía Inmobiliaria Larco de fecha 15 de diciembre de 2009, con una vigencia de 5 años renovables; se ha programado debidamente el horario de clases; ha cumplido con la relación de los Responsables de Maestrías, de docentes por categoría y régimen, cada uno de los Responsables de las Maestrías cumplen con los requisitos necesarios para los cargos en que han sido propuestos; ha cumplido con la contratación de los docentes ganadores del Concurso Público de ingreso a la docencia por contrato realizado según Resolución Nº 671-2009-CONAFU; la nómina de los docentes que serán necesarios para el primer año de funcionamiento, indicando modalidad, categoría, nivel remunerativo; con la relación del personal administrativo para el primer año de funcionamiento. En conclusión luego del análisis de toda la información disponible y de la visita al Proyecto de Escuela Internacional de Posgrado – ESIP, la Comisión Verifi cadora recomienda al CONAFU otorgue la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Escuela Internacional de Posgrado – ESIP, en vista de que ha constatado que la promotora ha cumplido satisfactoriamente con la implementación proyectada para los dos primeros años de funcionamiento, en infraestructura y al primer año de funcionamiento en recursos humanos de acuerdo a su PDEP aprobado, conforme a la exigido y lo requerido por el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, aprobado por Resolución 534- 2008-CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 338-2010-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa al Pleno que la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Escuela de Posgrado “Escuela Internacional de Posgrado - ESIP”, presenta el Informe Final de la Implementación Inicial del referido Proyecto de Escuela de Posgrado donde recomienda al Pleno del CONAFU otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Escuela Internacional de Posgrado – ESIP, en vista que se ha constatado que la Promotora ha cumplido satisfactoriamente con la implementación proyectada para los dos primeros años de funcionamiento en infraestructura y al primer año de funcionamiento en recursos humanos de acuerdo a su PDEP aprobado, conforme a lo exigido por el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Posgrado pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU; Que, en el artículo 30º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades, aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 (En adelante Reglamento); se establece que: La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Escuela de Postgrado que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Escuela de Postgrado; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada Programa Académico, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento; Que, en el artículo 32º del Reglamento, se establece que: El Estatuto acompañado del Reglamento General de la Escuela de Postgrado que se propone crear, debe ser inscrito en los Registros Públicos; para lo cual será necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene, visando el documento la Presidencia, la Secretaría General y la Comisión Jurídica;