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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420450 de Postgrado No Pertenecientes a Universidades que se encuentran bajo la competencia del CONAFU, estará exclusivamente a cargo de los Promotores y de la institución; debiendo remitir los resultados de dichos concursos en el plazo de quince (15) días hábiles de haber sido llevados a cabo. artículo 31º.- La resolución de autorización provisional de funcionamiento de una Escuela de Postgrado debe incluir los siguientes aspectos: a) Miembros del Consejo Directivo. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 22° y 31° literal a) del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, aprobado por Resolución N° 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo 22º.- La implementación de los docentes y alumnos de los Proyectos de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades que se encuentran bajo la competencia del CONAFU, estará exclusivamente a cargo de los Promotores y de la institución; debiendo remitir los resultados de dichos concursos en el plazo de quince (15) días hábiles de haber sido llevados a cabo. Artículo 31º.- La resolución de autorización provisional de funcionamiento de una Escuela de Postgrado debe incluir los siguientes aspectos: a) Miembros del Consejo Directivo. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto todo dispositivo legal que se contraponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 504365-1 Rectifican error contenido en la Res. Nº 133-2010-CONAFU referente a la Universidad Privada de Pucallpa CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 264-2010-CONAFU Lima, 27 de mayo de 2010 VISTOS: La Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, la Resolución N° 133-2010- CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, el Ofi cio N° 010- 2010-UPP/PCO recibido con fecha 30 de abril de 2010, el Ofi cio N° 396-2010-CONAFU-CDAA de fecha 13 de mayo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución N° 133-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, se resuelve: 1) Reconocer al Ingeniero M.S.C. Martín Félix Cuadrado Hidalgo, para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Privada de Pucallpa, por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria 23733. 2) Reconocer al Doctor Jorge Filadelfo Flores Buitrón en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa, la cual quedo postergada hasta que la Universidad remitiera la propuesta para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico. 3) Reconocer la nueva Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa, la cual quedará integrada de la siguiente manera: Presidente: Dr. Jorge Filadelfo Flores Buitrón; Vicepresidente Académico: Ingeniero M.S.C. Martín Félix Cuadrado Hidalgo; Gerente General: Lic. Alfredo Retuerto Niño; Que, con Ofi cio N° 010-2010-UPP/PCO recibido con fecha 30 de abril de 2010, el Magíster Filadelfo Flores Buitrón, Presidente Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa, solicita el error consignado en la Resolución N° 133-2010-CONAFU, que consigna su nombre Jorge Filadelfo Flores Buitrón, siendo lo correcto Filadelfo Jorge Flores Buitrón; Que, por Oficio N° 396-2010-CONAFU-CDAA de fecha 13 de mayo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa, solicita corrección de nombre en la Resolución N° 133- 2010-CONAFU, manifestando que el error material contenido en la referida resolución, fue ocasionado por la carta N° 023-2010-UPP/PCO en la que figura como vicepresidente Académico, el Magíster Jorge Flores Buitrón, sin embargo revisado el expediente, se sugiere rectificar la mencionada resolución debiendo decir Doctor Filadelfo Flores Buitrón; Que, de conformidad con la Resolución Nº 268- 2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y en mérito a tales atribuciones el Presidente del CONAFU: Rectifica el error contenido en la Resolución N° 133-2010-CONAFU, que consigna como Presidente Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa, al Doctor Jorge Filadelfo Flores Buitrón, debiendo ser el correcto Doctor Filadelfo Jorge Flores Buitrón; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR el error contenido en la Resolución N° 133-2010-CONAFU, que consigna como Presidente Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa, al Doctor Jorge Filadelfo Flores Buitrón, debiendo ser el correcto Doctor Filadelfo Jorge Flores Buitrón. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 504364-1