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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420451 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Modifican artículo 26º del Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 164-2010-CNM Lima, 8 de junio de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 074-2010-J/ONPE de 07 de junio de 2010, remitido por la Jefa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. CONSIDERANDO: Que, la Jefa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, entidad encargada de la organización del proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura por los colegios profesionales, hace saber del estado de dicho proceso y de la necesidad de tomar previsiones a efectos de lograr que las mesas de sufragio se instalen normalmente; para lo cual dentro de las disposiciones orientadas a garantizar su funcionamiento, se hace necesario establecer de manera excepcional la conformación de las mesas de sufragio con dos miembros de mesa. Que, para tal efecto corresponde modifi car el artículo 26° del Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 700-2009-CNM de 28 de diciembre de 2009. En consecuencia, estando al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de fecha 7 de junio de 2010; y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 26° del Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 700-2009-CNM de 28 de diciembre de 2009, conforme al texto siguiente: “Artículo 26º.- Casos excepcionales de conformación de mesas de sufragio. 26.1. En caso que la mesa de sufragio no se haya podido instalar hasta las diez (10:00) horas, por inasistencia de los miembros de mesa o por cualquier otro motivo, y no se hubiere podido completar el personal de la mesa de sufragio, la mesa se instala con dos miembros, desempeñándose uno como Presidente y el otro como Secretario. Ante supuestos, en los que este tipo de mesa de sufragio tenga que resolver impugnaciones, el profesional que actúa como Presidente tendrá voto dirimente. Contra lo resuelto por los miembros de cualquier mesa de sufragio, procede la impugnación ante el Jurado Electoral Especial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. 26.2. En caso que la mesa de sufragio no se haya podido instalar hasta las once (11:00) horas, por inasistencia de los miembros de mesa o por cualquier otro motivo, el coordinador electoral de la ONPE encargará el funcionamiento de dicha mesa de sufragio a los miembros de la mesa de sufragio cuyo número sea inmediatamente posterior o, en su defecto, a la mesa de sufragio cuyo número sea inmediatamente anterior. En este supuesto, los miembros de la mesa de sufragio a quienes se encarga el funcionamiento de la mesa que no se instaló, recibirán los votos de los electores en el ánfora de la mesa no instalada; utilizando, además, los materiales electorales de ésta y efectuando un escrutinio y llenado de actas diferenciado.” Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ Presidente 504769-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Miraflores Solidario” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 010-2010-ROP/JNE/LIMA Lima, 1 de junio de 2010 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Rafael Bartolomé Ferreyros Rieckhoff, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) ““MIRAFLORES SOLIDARIO”, del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 13 de abril de 2010, el ciudadano Rafael Bartolomé Ferreyros Rieckhoff, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “MIRAFLORES SOLIDARIO”, del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio N° 1365-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 26 de abril del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 1,021 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 915 fi rmas, cantidad que supera las 889 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 098-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación,