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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420459 Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 05 - 2010, de fecha 24 de mayo del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ITS, VIH Y SIDA EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar el Plan Estratégico Regional Multisectorial para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual, VIH y SIDA 2009 – 2013 de la Región Piura, documento que consta de XII Capítulos y que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación del Plan Estratégico Regional Multisectorial para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual, VIH y SIDA 2009 – 2013 de la Región Piura. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación En Piura, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diez. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 504186-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen procedimiento de redondeo en la determinación de deudas tributarias RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 241-2010 La Molina, 04 de junio de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispone que mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar se establecerá, para todo efecto tributario, el número de decimales a utilizar para fi jar porcentajes, factores de actualización, actualización de coefi cientes, tasas de intereses moratorios u otros conceptos, así como el procedimiento de redondeo; Que, es necesario dictar las medidas adecuadas para la correcta determinación de la deuda tributaria; Que, en tal sentido resulta conveniente establecer el procedimiento de redondeo para fi nes tributarios; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECIMIENTO Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REDONDEO. La presente Resolución establece el procedimiento de redondeo a ser utilizado para la determinación de las obligaciones tributarias a cargo de los deudores tributarios y de las que efectúe la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Segundo.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA La información en los estados de cuenta será expresada en números enteros. A fi n de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá considerar el primer decimal y aplicar el siguiente procedimiento de redondeo: 1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. 2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACIÓN DE PORCENTAJES, FACTOR DE ACTUALIZACIÓN, COEFICIENTES Y TASA DE INTERÉS MORATORIO Para estos efectos se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. En el caso de porcentaje, se considerará dos (2) decimales. b. En el caso del factor de actualización, se considerará tres (3) decimales. c. En el caso de coefi cientes, se considerará cuatro (4) decimales. d. En el caso de la Tasa de Interés Moratorio diaria, se considerará cinco (5) decimales. La Tasa de Interés Moratorio diaria se obtiene dividiendo la TIM vigente entre treinta (30). e. En el caso de la Tasa de Interés Moratorio Acumulada, se considerará tres (3) decimales. La Tasa de Interés Moratorio Acumulada se obtiene multiplicando la Tasa de Interés Moratorio diaria por el número de días que forman el período impago. El redondeo se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente al número de decimales señalados en cada uno de los incisos anteriores de acuerdo a: 1. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores a los señalados en los literales precedentes. 2. Si el primer decimal siguiente es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo, milésimo, diezmilésimo y cienmilésimo, según corresponda. Los montos a ser utilizados en la determinación de los porcentajes o coefi cientes, deberán considerar previamente el procedimiento de redondeo indicado en el artículo anterior. Artículo Cuarto.- APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A NORMAS QUE SE PUBLIQUEN CON POSTERIORIDAD La presente resolución será de aplicación a las normas que se publiquen con posterioridad a ésta, siempre que no se señale expresamente en aquéllas el procedimiento de redondeo.