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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420449 Que, en sesión ordinaria de fecha 29 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 157-2010- CONAFU acordó por UNANIMIDAD: 1.- Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Escuela de Posgrado “Escuela Internacional de Posgrado - ESIP”, para brindar servicios educativos de nivel de posgrado; autorizándose con los Programas de Maestrías: 1) Dirección y Gestión de Negocios Globales; 2) Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa; 3) Gerencia de los Servicios de la Salud; 4) Gerencia de Proyectos y de Programas Sociales; y 5) Planeamiento y Gestión del Territorio; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Escuela de Posgrado “Escuela Internacional de Posgrado - ESIP”, para brindar servicios educativos de nivel de posgrado, en la ciudad, provincia y departamento de Lima; con los siguientes Programas de Maestrías y vacantes por Semestre Académico: Nombre de Programas de Maestrías Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Dirección y Gestión de Negocios Globales 30 30 Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa 30 30 Gerencia de los Servicios de la Salud 30 30 Gerencia de Proyectos y de Programas Sociales 30 30 Planeamiento y Gestión del Territorio 30 30 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Escuela de Posgrado “Escuela Internacional de Posgrado - ESIP”, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Escuela de Posgrado “Escuela Internacional de Posgrado - ESIP” remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Escuela de Posgrado “Escuela Internacional de Posgrado - ESIP”, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 504354-5 Modifican el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 263-2010-CONAFU Lima, 26 de mayo de 2010 VISTOS: La Resolución N° 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 y el Acuerdo Nº 200-2010- CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 24 de mayo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; Que, por Resolución N° 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, que consta de cinco (V) Títulos, y cuarenta y dos (42) Artículos, en adelante Reglamento; Que, en el artículo 22º del Reglamento se establece que: La implementación de los docentes se realizará por concurso público de ingreso a la docencia universitaria ordinaria o convocatoria pública de docentes para contrato de acuerdo a lo programado en el PDEP aprobado, cuyos reglamentos serán aprobados por el CONAFU, designando a los Consejeros, uno como Presidente del Jurado Califi cador, el otro como Secretario, además por otro docente principal como Vocal con el grado de Magíster o Doctor, designado por la Promotora; Que, en el artículo 31º del Reglamento se establece que: La resolución de autorización provisional de funcionamiento de una Escuela de Postgrado debe incluir los siguientes aspectos: a) Miembros de la Comisión Organizadora. b) Aprobación de la organización general de la institución. c) Programas Académicos que se autoriza. d) Número de vacantes aprobado para cada programa académico autorizado y, e) Fecha de inicio de las actividades académicas. Que, siendo que, las Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades deben ser dirigidas por su respectivo Consejo Directivo es necesario enmendar el error consignado en el literal a) de artículo antes mencionado; Que, en sesión ordinaria de fecha 24 de mayo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 200-2010- CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Modifi car los artículos 22° y 31° literal a) del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, quedando redactados de la siguiente manera: artículo 22º.- La implementación de los docentes y alumnos de los Proyectos de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, y Escuelas