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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420432 UNIDAD ZONAL TRAMOS RUTA AYACUCHO (XIII) Ayacucho - Pte Pampas - Andahuaylas - Abancay - Puente Sahuinto PE 3S. EMP 3S - Quinua - San Francisco - Pta de Carretera PE 28B Emp. PE-30A (Dv. Querobamba) - Andamarca - Querobamba - Huancapi - Cangallo - Emp. PE-3S (abra Tocto). PE 32A AREQUIPA (XIV) Dv. Mollendo - Dv. Moquegua, Dv. Ilo - Pte. Camiara e Ilo - Punta de Bombon - Matarani PE 1S y PE 1SD Atico - Repartición 48 y Div. Chiguata - Chiguata PE 1S. Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Incuyo PE 32 Hector tejada (Emp. PE 3SG) - Emp. PE-34E (Negro Mayo) - Oscollo - Morocaque - Emp. PE-34A (Imata) PE 34J Chiguata - Achocolla - Toroya - Llapapata - Emp. PE-34A (Santa Lucía). PE 34C TACNA - MOQUEGUA (XV) Ilo - Desaguadero (Tramos I - V) PE 36 / PE 36A Emp. PE-36A (Humajalzo) - Moroquere PE 36B Puente Camiara - La Concordia PE 1S Emp. PE-1S (Tacna) - Pachía - Palca PE 40 Emp. PE-1S (Tacna) - Quilla - Estique - Tarata PE 38 Ilo - Tacahuay - Sama - El Pozo - Emp. PE-1S (Dv. Costanera) PE 1SF Emp. PE-40 (Rosaspata) - Pocuyo - Collpa - (frontera con Bolívia). PE 40A Palca - Rosaspata - Tripartito (frontera con Bolívia y Chile). PE 40 PUNO (XVI) Emp. PE-36A (Mazocruz) - Conduriri - Curucuru - Emp. PE-3S (Ilave). PE 38A Puno - Ilave - Desaguadero PE 3S La Raya - Calapuja PE 3S Ilo - Desaguadero (Tramos VI - IX) PE 36A Emp. PE-3S (Juliaca) - Taraco - Dv. Sandia y Emp. PE-34H (Dv. Sandia) - Huancane PE 34H - PE 34 I Huancane - Moho - Ninantaya (Frontera con Bolivia). PE 34I Emp. PE-3S (Calapuja) - Azángaro - San Luis - Emp. PE-48F (Villa Chukitani) - Progreso - San Antón - Rosario - Macusani - Ollachea - San Gabán - Emp. PE-30C (Pte. Inambari). PE 34B Calapuja - Santa Lucía PE 3S, PE 34A Juliaca - Puno PE 3S Moroquere - Titiri - Emp. PE-3S (Puno). PE 36B Tarata - Capazo - Coracora - Emp. PE-36A (Mazocruz). PE 38 Abra Mataracocha - Umachiri - Emp. PE-3S (Ayaviri). PE 3SG CUSCO - APURIMAC - MADRE DE DIOS (XVII) Urcos - Cusco - Pte. Cunyac - Chacapuente PE 3S Emp. PE-3S (Urcos) - Ocongate - Marcapata - Quincemil - Pte. Inambari - Masuco - Sta. Rosa - Vírgenes del Sol - Pto. Maldonado - Alegría - Sta. Rosa - Mavila - Alerta - Iberia - Iñapari (frontera con Brasil). PE 30C Urcos - La Raya y Emp. PE-3S (Sicuani) - Yauri PE 3S - PE 34F Emp. PE-28B (Pisac) - Taray - Emp. PE-3S (Cusco). PE 28G Emp. PE-28B (Urubamba) - Chinchero - Cachimayo - Emp. PE- 3S. PE 28F Huacarpay - Pisac - Ollantaytambo - Alfamayo - Quillabamba PE 28B El Descanso - Yanaoca - Emp. PE-3S (Combapata). PE 34F Dv. Santa Teresa - Santa Teresa - Central Hidroeléctrica PE 3SJ Ollantaytambo - Piscacucho PE 28 H Sicuani - Santa Barbara - Phinaya PE 3S I Challhuahuacho - Quiñota - Santo Tomas - La Esquina - Velille - Morocacce - Yauri PE 3SG Emp. PE-3S (Dv. Chuquibambilla) - Matara - Lambrama - Chuquibambilla - Progreso - Chalchuacho PE 3SF carreteras concesionadas Carreteras consideradas bajo la estrategia del Proyecto Peru Carreteras asfaltadas consideradas en la tercerizacion por niveles de servicio Carreteras con diferentes intervenciones (mejoramiento, mantenimiento y / o emergencia) Carreteras intervenidas por Empresas Mineras 505359-1 Autorizan a Corporación MAC-GNV Automotriz S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de San Juan Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 787-2010-MTC/15 Lima, 22 de marzo de 2010 VISTO: El Parte Diario Nº.007852, Expedientes Nºs 2010- 002386 y 2010-004203 de fechas 15 de enero, 11 de febrero y 17 de marzo del 2010 respectivamente, presentado por CORPORACION MAC-GNV AUTOMOTRIZ S.A.C mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y Decretos Supremos Nºs 016-2008-MTC y 022-2009-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 332 -2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario Nº.007852, Expedientes Nºs 2010-002386 y 2010-004203 de fechas 15 de enero, 11 de febrero y 17 de marzo del 2010 respectivamente, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005- MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CORPORACION MAC-GNV AUTOMOTRIZ S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION MAC-GNV AUTOMOTRIZ S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado la Avenida El Sol Nº 169 Urbanización Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa CORPORACION MAC- GNV AUTOMOTRIZ S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: