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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (11/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420496 Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución N° 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, que consta de un ( I ) Título, seis (VI) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y siete (07) Disposiciones Finales; en adelante Reglamento; Que, en el artículo 3° del Reglamento, modifi cado por Resolución N° 265-2009-CONAFU de fecha 1 de junio de 2009, se precisa que: La Comisión Organizadora está conformada por: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente Académico; c) Un Vicepresidente Administrativo. Todos los miembros de las Comisiones Organizadoras son funcionarios a Dedicación Exclusiva, y son designados en primera instancia por la Promotora (Ministerio de Educación) y en caso de vacancia de cualquiera de los cargos, el CONAFU ejercerá las atribuciones conforme al inciso f) del artículo 3º de su Estatuto; constituyéndose en Asamblea Universitaria, designando a los reemplazantes de el y/o los cargos vacados”; Que, por Resolución N° 596-2009-CONAFU de fecha 24 de noviembre de 2009, se resuelve en su artículo cuarto: Aceptar la propuesta de los profesionales para los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua y conformar la nueva Comisión Organizadora a partir del 27 de noviembre de 2009 la misma que estará conformada por los profesionales: Eli Joaquín Espinoza Atencia, Miguel Fuentes Chávez y Guillermo Omar Burga Mostacero, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, habiendo tomado conocimiento de la renuncia irrevocable del doctor Miguel Fuentes Chávez, quien ocupaba el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en ese sentido se propone al profesional doctor Jorge Eduardo Villafuerte Recharte; quien tiene el grado de Doctor en Ciencias Sociales en la Especialidad de Antropología y reconocido profesional en el ámbito Universitario; Que, en sesión ordinaria de fecha 24 de mayo de de 2010 del Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 202- 2010-CONAFU acordó por UMANIMIDAD: a) Aceptar la renuncia del doctor Miguel Fuentes Chávez; quien se desempeñaba en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, agradeciéndole por sus servicios prestados en la referida institución; b) Declarar la vacancia del cargo del vicepresidente de la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua; d) Aceptar la propuesta del profesional doctor Jorge Eduardo Villafuerte Recharte; para el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua y quien asumirá sus funciones a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor Miguel Fuentes Chávez; quien se desempeñaba en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, dándoles el agradecimiento correspondiente por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA DEL CARGO DEL VICEPRESIDENTE ACADÉMICO DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA de la Universidad Nacional de Moquegua. Artículo Tercero.- ACEPTAR la propuesta del profesional doctor Jorge Eduardo Villafuerte Recharte; para el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, quien asumirá sus funciones a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; quedando la comisión reconformada de la siguiente manera: NOMBRE CARGO Eli Joaquín Espinoza Atencia Presidente Jorge Eduardo Villafuerte Recharte Vicepresidente Académico Guillermo Omar Burga Mostacero Vicepresidente Administrativo Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 504382-2 Reconocen a integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Austral del Cusco CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 277-2010-CONAFU Lima, 31 de mayo de 2010 VISTOS: La Resolución Nº 192-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 002-010-UPAC-GG recibido con fecha 11 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 407- 2010-CONAFU-CDAA de fecha 18 de mayo de 2010 y el Acuerdo Nº 216-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 24 mayo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las