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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (11/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420497 comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal.; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 192-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, resuelve: Establecer que la Universidad Peruana Austral del Cusco, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con Ofi cio Nº 002-2010-UPAC-GG recibido con fecha 11 de mayo de 2010, la señora Karito Milagros Figueroa Solís, representante de la Promotora de la Universidad Peruana Austral del Cusco; solicita el reconocimiento de la Comisión Organizadora de la referida Universidad, proponiendo los cargos de: Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General; Que, por Ofi cio Nº 407-2010-CONAFU-CDAA de fecha 18 de mayo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa que la representante de la Promotora de la Universidad Peruana Austral del Cusco, solicita el reconocimiento de la Comisión Organizadora, integrada por los siguientes profesionales: Presidente: Correa Castro, Augusto; Vicepresidente Académico: Ávila Coila, Escolástico y Gerente General: Figueroa Solís Karito Milagros, en este sentido el Consejero de Asuntos Académicos indica que luego de la evaluación los profesionales propuestos cumplen con los requisitos que la ley exige, tal como obra en el Informe Final de la Comisión de Califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, por lo que se recomienda al Pleno reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Austral del Cusco, al haberse otorgado la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, en sesión de fecha 24 de mayo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 216-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Austral del Cusco, quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera: Presidente: Correa Castro, Augusto; Vicepresidente Académico: Ávila Coila, Escolástico y Gerente General: Figueroa Solís Karito Milagros; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Austral del Cusco, quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera: Correa Castro, Augusto Presidente Ávila Coila, Escolástico Vicepresidente Académico Figueroa Solís, Karito Milagros Gerente General Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 504398-1 Reconocen a integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Investigación y Negocios CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 279-2010-CONAFU Lima, 31 de mayo de 2010 VISTOS: La Resolución Nº 191-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 011-2010/GGP/ PROY-UPEIN recibido con fecha 05 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 408-2010-CONAFU-CDAA de fecha 18 de mayo de 2010 y el Acuerdo Nº 219-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 24 de mayo y su continuación llevada a cabo el 25 de mayo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal.; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”;