Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2010 (11/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el articulo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia"; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal.; Que, en el articulo 20º del Reglamento, se establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, se establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, por Resolucion Nº 192-2010-CONAFU de fecha 08 de MORDAZA de 2010, resuelve: Establecer que la Universidad Peruana Austral del MORDAZA, inicie sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la referida Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Oficio Nº 002-2010-UPAC-GG recibido con fecha 11 de MORDAZA de 2010, la senora Karito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Promotora de la Universidad Peruana Austral del Cusco; solicita el reconocimiento de la Comision Organizadora de la referida Universidad, proponiendo los cargos de: Presidente, Vicepresidente Academico y Gerente General; Que, por Oficio Nº 407-2010-CONAFU-CDAA de fecha 18 de MORDAZA de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos informa que la representante de la Promotora de la Universidad Peruana Austral del MORDAZA, solicita el reconocimiento de la Comision Organizadora, integrada por los siguientes profesionales: Presidente: MORDAZA MORDAZA, Augusto; Vicepresidente Academico: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Gerente General: MORDAZA MORDAZA Karito MORDAZA, en este sentido el Consejero de Asuntos Academicos indica que luego de la evaluacion los profesionales propuestos cumplen con los requisitos que la ley exige, tal como obra en el Informe Final de la Comision de Calificacion del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, por lo que se recomienda al Pleno reconocer a los integrantes de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana Austral del MORDAZA, al haberse otorgado la Autorizacion Provisional de Funcionamiento; Que, en sesion de fecha 24 de MORDAZA de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 216-2010-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: Reconocer a los integrantes de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana Austral del MORDAZA, quedando la referida Comision integrada de la siguiente manera: Presidente: MORDAZA MORDAZA, Augusto; Vicepresidente Academico: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Gerente General: MORDAZA MORDAZA Karito Milagros; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONOCER a los integrantes de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana Austral del MORDAZA, quedando la referida Comision integrada de la siguiente manera:
MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Karito MORDAZA Presidente Vicepresidente Academico Gerente General

Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General

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Reconocen a integrantes de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Investigacion y Negocios
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 279-2010-CONAFU
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2010 VISTOS: La Resolucion Nº 191-2010-CONAFU de fecha 08 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 011-2010/GGP/ PROY-UPEIN recibido con fecha 05 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 408-2010-CONAFU-CDAA de fecha 18 de MORDAZA de 2010 y el Acuerdo Nº 219-2010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 24 de MORDAZA y su continuacion llevada a cabo el 25 de MORDAZA de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 3º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el articulo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia"; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal.; Que, en el articulo 20º del Reglamento, se establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, se establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada";

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