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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420518 El Eje, por ende el desabastecimiento de combustible (petróleo) las diferentes unidades vehiculares de la Municipalidad. Que, la Sub Gerencia de Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Dictamen Nº 171-2010-SGAJ/MDM señala que el literal c) del artículo 20º del D.L 1017 Ley de Contrataciones del Estado exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 21º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso de la Municipalidad, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, (…), requiriendo antes de su expedición un informe técnico legal previo, debiendo ser publicado en el portal electrónico de contrataciones del estado (SEACE), como remitirse la Resolución a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo 21º de la citada Ley. Que, el artículo 22º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda Que, agrega la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica en el Dictamen de antecedentes, con los informes presentados se ha demostrado que se han llevado a cabo dos convocatorias a procesos de selección para la adquisición del combustible en referencia (la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2010-CE/ ADP/DMD, y la AMC Nº 23-2010-CEP/AD/MDM.), los mismas que fueron declaradas desiertas, como constan en las actas de fecha 21 de abril del 2010, y la de fecha 18 de mayo del 2010, ha constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha configurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado por lo que se requiere se tomen las medidas del caso de manera urgente para poder seguir con el normal abastecimiento de dicho bien y el mismo es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, son situaciones inesperadas para la Entidad, por ello el hecho de no contar con este suministro puede afectar la operatividad de los vehículos y maquinaria de la Municipalidad, por lo que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente. Que, el artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica referida, prescribe que es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº. 27972 y a la parte considerativa de la presente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la Declaración de desabastecimiento inminente del suministro de combustible petróleo D-2, para ser usado en las unidades vehiculares y maquinaria de la Municipalidad Distrital de Majes, por el plazo máximo de dos (02) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente para la Adquisición y suministro de Petróleo D-2, para las unidades vehiculares y maquinaria de la Municipalidad, por un monto de Veintiún Mil Quinientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21,580.00), equivalente a una cantidad de 2000 galones aproximadamente, incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de fi nanciamiento 07 Fondo de Compensación Municipal, y la fuente 08 Otros Impuestos Municipales. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración que comunique el contenido de la presente Resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y a la Gerencia de Normas y Procesos, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano en el plazo legal, en la página Web de la Entidad y en el SEACE. Artículo Quinto.- PONGASE A CONOCIMIENTO de Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, Area de Logística, Almacén, Contrataciones y Adquisiciones, y demás áreas de la Municipalidad el contenido de la presente Resolución, para el trámite respectivo, conforme lo establece la ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENEE D. CÁCERES FALLA Alcalde 505443-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@ editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL