Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2010 (11/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de junio de 2010

Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. NERY MORDAZA DE KROLL Presidenta Regional

505758-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Autorizan viaje de Director Regional de la Produccion de San MORDAZA a Brasil, en comision de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 023-2010-GRSM/CR Moyobamba, 28 de MORDAZA del 2010. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Acta de Constitucion del Consejo Amazonico para el desarrollo de la acuicultura de fecha 16 de MORDAZA del ano 2008, la Direccion Regional de la Produccion de San MORDAZA asume la Presidencia de dicho espacio de concertacion; Que, mediante el Oficio N° 35-2010-PRODUCE/ DGA, de fecha 28 de MORDAZA del presente ano, el Director Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, solicita financiamiento para que el Director Regional de la Produccion de San MORDAZA forme parte de la delegacion peruana durante las visitas programadas a diferentes instalaciones acuicolas que vienen cultivando con exito el recurso "Arapaima Gigas Couvier" ­ Paiche, a realizarse en el Estado de Rodonia de la Republica Federativa de Brasil; Que, mediante Oficio N° 201-2010-GRSM/DIREPRO, de fecha 24 de MORDAZA del presente ano, el Ing. MORDAZA MORDAZA Malaverry - Director Regional de la Produccion de San MORDAZA, solicita al Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA, autorizacion para viaje de comision de servicio a la Republica Federativa de Brasil, durante los dias del 01 al 07 de junio del 2010, en el cual se encontraran participando funcionarios de la alta Direccion del Ministerio de la Produccion, Directores Regionales de la Amazonia y empresarios privados, con el fin de visitar las instalaciones acuicolas donde se viene realizando un exitoso trabajo de produccion con la especie "Arapaima Gigas Couvier" ­ Paiche, teniendo como objetivo principal obtener el conocimiento respecto a su modo de reproduccion, sustentando su solicitud en el Informe Tecnico N° 007-2010GRSM/DIREPRO-DASECOVI, que forma parte del presente oficio, en el cual se funda y/o sustenta la necesidad de adquirir este conocimiento como parte de la vision de desarrollo regional constituyendose en interes regional e institucional para la region; Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2008GRSM/CR, de fecha 21 de febrero del 2008, se aprueba el Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008 ­ 2015 del Gobierno Regional de San MORDAZA, mediante el cual se ha considerado a la Acuicultura con la especie "Arapaima Gigas Couvier" ­ Paiche, como uno de los productos de Interes y Prioridad Regional; Que, en el articulo 2° de la Ley N° 27619, establece que, las resoluciones de autorizacion de viajes al exterior

se deberan sustentar en interes nacional o institucional, bajo responsabilidad; siendo ello asi, en el presente caso se ha establecido que existe un interes nacional e institucional toda vez que la participacion del Director Regional de la Produccion de San MORDAZA en la delegacion peruana que visitara diferentes instalaciones acuicolas donde se viene cultivando con exito el recurso "Arapaima Gigas Couvier" ­ Paiche, a realizarse en el Estado de Rodonia de la Republica Federativa de Brasil, constituira un valioso aporte de conocimientos que redundara en la aplicacion practica de estas experiencias en nuestra Region San Martin; Que, el numeral 10.1 del articulo 10° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el ano fiscal 2010, publicada el 08 de diciembre del 2009, establecen Medidas en materia de bienes y servicios, donde especifican que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, y los viajes que efectuen los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) vinculados con el cumplimiento de sus objetivos estrategicos, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autonomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria. Todos los viajes se realizan en categoria economica. En las entidades del Poder Ejecutivo, las excepciones adicionales a la restriccion establecida en el primer parrafo se canalizan a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolucion suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la entidad; en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolucion o acuerdo de excepcion es publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Memorando N° 719-2010-GRSM/CR, de fecha 26 de MORDAZA del presente ano, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de San MORDAZA, otorga viabilidad y opinion favorable respecto a la participacion del Director Regional de la Produccion de San MORDAZA, en el evento a realizarse en el Estado de Rodonia de la Republica Federativa de Brasil; Que, mediante Informe Legal N° 386-2010-GRSM/CR, de fecha 27 de MORDAZA del 2010, la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional de San MORDAZA, opina porque se autorice el viaje del Director Regional de la Produccion de San MORDAZA, para participar en la Delegacion Peruana durante las visitas programadas a diferentes instalaciones acuicolas que vienen cultivando con exito el recurso "Arapaima Gigas Couvier" ­ Paiche, a realizarse en el Estado de Rodonia de la Republica Federativa de Brasil, debiendo elevarse al Consejo Regional para su aprobacion; Que, de conformidad con lo establecido con el articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por las Leyes Nº 27902 y N° 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos de interes publico, ciudadano o institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria desarrollada en el Recreo Turistico la Chacra, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, el dia viernes 28 de MORDAZA del 2010, aprobo por unanimidad el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Articulo Primero: AUTORIZAR al Director Regional de la Produccion de San MORDAZA ­ Ing. MORDAZA MORDAZA Malaverry, el viaje oficial al Estado de Rodonia de la Republica Federativa de Brasil, a partir del 01 al 07 de Junio del presente ano, quien formara parte de la Delegacion Peruana que visitaran las diferentes instalaciones acuicolas que vienen cultivando de manera exitosa la produccion de la especie "Arapaima Gigas Couvier" ­ Paiche, teniendo como principal objetivo obtener el conocimiento respecto a su modo de reproduccion. Articulo Segundo: ESTABLECER que los pasajes aereos y terrestres, alojamiento, alimentacion, impuesto y cualquier otro gasto que origine el viaje descrito en el articulo primero del presente acuerdo, seran asumidos con

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