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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420510 Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 505758-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Autorizan viaje de Director Regional de la Producción de San Martín a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 023-2010-GRSM/CR Moyobamba, 28 de mayo del 2010. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Acta de Constitución del Consejo Amazónico para el desarrollo de la acuicultura de fecha 16 de abril del año 2008, la Dirección Regional de la Producción de San Martín asume la Presidencia de dicho espacio de concertación; Que, mediante el Ofi cio N° 35-2010-PRODUCE/ DGA, de fecha 28 de abril del presente año, el Director Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Producción, solicita fi nanciamiento para que el Director Regional de la Producción de San Martín forme parte de la delegación peruana durante las visitas programadas a diferentes instalaciones acuícolas que vienen cultivando con éxito el recurso “Arapaima Gigas Couvier” – Paiche, a realizarse en el Estado de Rodonia de la República Federativa de Brasil; Que, mediante Ofi cio N° 201-2010-GRSM/DIREPRO, de fecha 24 de mayo del presente año, el Ing. Angel López Malaverry - Director Regional de la Producción de San Martín, solicita al Presidente del Gobierno Regional de San Martín, autorización para viaje de comisión de servicio a la República Federativa de Brasil, durante los días del 01 al 07 de junio del 2010, en el cual se encontraran participando funcionarios de la alta Dirección del Ministerio de la Producción, Directores Regionales de la Amazonía y empresarios privados, con el fi n de visitar las instalaciones acuícolas donde se viene realizando un exitoso trabajo de producción con la especie “Arapaima Gigas Couvier” – Paiche, teniendo como objetivo principal obtener el conocimiento respecto a su modo de reproducción, sustentando su solicitud en el Informe Técnico N° 007-2010- GRSM/DIREPRO-DASECOVI, que forma parte del presente ofi cio, en el cual se funda y/o sustenta la necesidad de adquirir éste conocimiento como parte de la visión de desarrollo regional constituyéndose en interés regional e institucional para la región; Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2008- GRSM/CR, de fecha 21 de febrero del 2008, se aprueba el Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008 – 2015 del Gobierno Regional de San Martín, mediante el cual se ha considerado a la Acuicultura con la especie “Arapaima Gigas Couvier” – Paiche, como uno de los productos de Interés y Prioridad Regional; Que, en el artículo 2° de la Ley N° 27619, establece que, las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; siendo ello así, en el presente caso se ha establecido que existe un interés nacional e institucional toda vez que la participación del Director Regional de la Producción de San Martín en la delegación peruana que visitará diferentes instalaciones acuícolas donde se viene cultivando con éxito el recurso “Arapaima Gigas Couvier” – Paiche, a realizarse en el Estado de Rodonia de la República Federativa de Brasil, constituirá un valioso aporte de conocimientos que redundará en la aplicación práctica de estas experiencias en nuestra Región San Martín; Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fi scal 2010, publicada el 08 de diciembre del 2009, establecen Medidas en materia de bienes y servicios, donde especifi can que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, y los viajes que efectúen los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) vinculados con el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modifi catoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica. En las entidades del Poder Ejecutivo, las excepciones adicionales a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Memorando N° 719-2010-GRSM/CR, de fecha 26 de mayo del presente año, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, otorga viabilidad y opinión favorable respecto a la participación del Director Regional de la Producción de San Martín, en el evento a realizarse en el Estado de Rodonia de la República Federativa de Brasil; Que, mediante Informe Legal N° 386-2010-GRSM/CR, de fecha 27 de mayo del 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina porque se autorice el viaje del Director Regional de la Producción de San Martín, para participar en la Delegación Peruana durante las visitas programadas a diferentes instalaciones acuícolas que vienen cultivando con éxito el recurso “Arapaima Gigas Couvier” – Paiche, a realizarse en el Estado de Rodonia de la República Federativa de Brasil, debiendo elevarse al Consejo Regional para su aprobación; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por las Leyes Nº 27902 y N° 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Recreo Turístico la Chacra, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, el día viernes 28 de mayo del 2010, aprobó por unanimidad el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: AUTORIZAR al Director Regional de la Producción de San Martín – Ing. Angel López Malaverry, el viaje ofi cial al Estado de Rodonia de la República Federativa de Brasil, a partir del 01 al 07 de Junio del presente año, quien formará parte de la Delegación Peruana que visitarán las diferentes instalaciones acuícolas que vienen cultivando de manera exitosa la producción de la especie “Arapaima Gigas Couvier” – Paiche, teniendo como principal objetivo obtener el conocimiento respecto a su modo de reproducción. Artículo Segundo: ESTABLECER que los pasajes aéreos y terrestres, alojamiento, alimentación, impuesto y cualquier otro gasto que origine el viaje descrito en el artículo primero del presente acuerdo, serán asumidos con