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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420517 Artículo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación de cada uno de los mencionados funcionarios municipales, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1,680.00 Tarifa Única por uso de Aeropuerto : US$ 31.00 Viáticos : US$ 449.00 Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las partidas específi cas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto efectuar las modifi caciones presupuestales correspondientes, de ser el caso. Artículo 4º.- Las funcionarias en mención deberán presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese y comuníquese. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 504888-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES Aprueban Reglamento que norma el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2010-MPT-SG Tumbes, 1 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES POR CUANTO: El Concejo Provincial de Tumbes, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de enero del 2010. CONSIDERANDO: Que, según el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337; en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como el respeto a sus derechos; Que, estando normado en el artículo 84º, numeral 2.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Dirección de Asesoría Jurídica, debatido en el Pleno del Concejo y teniendo el voto unánime, el Concejo aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que Norma el procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente que Trabaja en la Provincia de Tumbes, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal a través de la DEMUNA como el órgano de línea de la Municipalidad responsable de la implementación y aplicación del reglamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO CESAR CUENCA SULCA Alcalde 505444-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Exoneran de proceso de selección la adquisición y suministro de Petróleo D-2 para las unidades vehiculares y maquinaria de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 078 -2010-MDM Majes, 27 de mayo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES VISTOS: Los Informes Nº 210/2010/MDM y 212/2010/MDM del Area de Logística, Almacén, Contrataciones y Adquisiciones, el Dictamen Nº 171-2010-SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 276-2010-A/MDM del despacho de Alcaldia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Informe Nº 210-2010/LOG/MDM emitido por el Area de Logística, Almacén, Contrataciones y Adquisiciones pone de conocimiento el desabastecimiento de combustible Petróleo D-2, por las siguientes razones: en fecha 24 de Febrero del 2010 se solicita a OSCE (Organismo Superior de Contrataciones del Estado) a través del Oficio Nº 031-2010-GM/MDM autorice realizar un proceso tradicional para la compra de combustible (Petróleo) donde se señalaba que sólo en la zona existe en la actualidad un Grifo que cuenta con el certificado de proveedor con el Estado; que con fecha 04 de Marzo del 2010 el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado remite el Oficio Nº 034- 2010/DTN/SSIN indicando que de la revisión de los antecedentes remitidos por la Municipalidad no se ha evidenciado que el procedimiento propuesto resulta más eficiente que la modalidad de selección por subasta inversa, por ende este Organismo no procede otorgar la autorización solicitada e indicando que no se evidencia un sustento que demuestre condiciones más ventajosas que sean objetivas y demostrables sino más bien solo suposiciones, incumpliendo el Art. 91 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que se ha convocado 02 procesos de Selección para la adquisición de Petróleo a la fecha siendo el primero la ADP Nº 005-2010-CE/ADP/MDM declarándose desierto el 21 de abril del 2010 registrándose un solo postor, Serví Centro Miguel Grau, pero no se presentó y el segundo proceso de selección fue la AMC Nº 023-2010-CEP/AD/ MDM derivada de la ADP Nº 005-2010 declarándose nuevamente desierto por no presentarse postor alguno el 18 de Mayo del 2010,dando cumplimiento a lo que indicó el OSCE en el Oficio arriba mencionado y demostrándose objetivamente la falta de postores en el mercado local. A la fecha ya se ha consumido la adenda del 30% que se tiene con el Proveedor del Grifo