Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2010 (11/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420501

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 054-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 175-2010-PCNM MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2010 VISTO: El escrito presentado el 16 de MORDAZA de 2010 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 054-2010-PCNM del 24 de febrero de 2010, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia publica del 6 de MORDAZA del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero.- Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion mencionada por presuntas afectaciones al debido MORDAZA, en los siguientes fundamentos: a) En el rubro de participacion ciudadana refiere que se le cuestiona que pese a ser propietario de un terreno de 75.79 metros cuadrados solo declaraba 43.20 metros cuadrados de area construida, lo que indica que se encontraba subvaluando el mismo, generando una deuda ascendente a la suma de S/.1,584.00 de nuevos soles; frente a lo cual senala que dicha observacion es inexacta, puesto que con anterioridad a la entrevista de motu propio regularizo la referida deuda tributaria conforme a la prueba instrumental que presenta, donde se da cuenta del convenio suscrito con dicha municipalidad y que viene cumpliendo en forma puntual; b) Respecto al referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA de 2006, obtuvo 29 votos desfavorables de un total de 467, lo que demuestra su aceptacion; c) En relacion a la calidad de sus decisiones, de diez dictamenes, 6 son buenos, 2 regulares y 2 malos; d) En el rubro gestion de los procesos, se evaluaron tres expedientes donde prevalecen los de aceptable actuacion; e) En el rubro organizacion y celeridad, se verifica un buen rendimiento como magistrado, que en la actualidad se encuentra a cargo de la Fiscalia Mixta de El MORDAZA, MORDAZA altamente convulsionada y donde ha recibido memoriales de reconocimiento de algunas autoridades; g) En lo concerniente al rubro Organizacion del Trabajo, se ha senalado que el documento presentado no permite valorar ni calificar este aspecto; sin embargo el recurrente sostiene que esta afirmacion no se ajusta a la verdad, porque en lo que respecta al Desarrollo Profesional, se aprecia que ha acreditado 2 diplomados y 2 cursos de especializacion en el 2007 y 2009, asimismo registra 55 eventos academicos, 4 cursos en la AMAG de los cuales un curso resulto desaprobado en el 2003; sobre este ultimo refiere que la desaprobacion del curso se debio a razones de indole laboral y que en relacion a sus estudios de maestria en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, la MORDAZA obra tanto en el CNM como la Oficina de Registro del Ministerio Publico; h) En relacion a las preguntas de conocimientos formuladas durante la entrevista publica, sostiene que es inexacto que no tenga conocimiento sobre las teorias actuales de la argumentacion juridica, toda vez que su capacitacion ha sido continua conforme a los certificados que obran en su legajo y que la preguntas que se formularon fueron respondidas debiendose tener presente sus 23 anos como operador del derecho, ademas de haber sido ratificado en dos procesos anteriores, por lo que sostiene que la resolucion que no lo ratifica es arbitraria. Finalidad del recurso extraordinario Segundo.- Que el articulo 41º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM de fecha 13 de noviembre de 2009, prescribe que el recurso extraordinario solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por finalidad que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. Se debe precisar que el derecho al debido

MORDAZA comprende una dimension formal y una sustantiva, y que se ve afectado, en su primera dimension cuando no se respeta las garantias minimas de orden procesal y, en la MORDAZA dimension, cuando la decision tomada contraviene los principios y/o valores de la Constitucion Politica. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero.- Que, entre las funciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura esta la evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales a nivel nacional, es decir evaluar de modo integral la probidad e idoneidad del magistrado en el periodo de 7 anos del ejercicio de la funcion, constituyendose en un MORDAZA en el que se respetan los principios del debido MORDAZA y se actua con objetividad e imparcialidad. Cuarto.- Que, el MORDAZA de evaluacion correspondiente al magistrado MORDAZA MORDAZA se ha tramitado dentro de los limites constitucionales y legales, como son el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; es decir, el recurrente ha sido evaluado con absoluto respeto de sus derechos y garantias que comprende el debido MORDAZA, y conforme fluye de autos, tuvo acceso a su expediente de ratificacion MORDAZA de su entrevista personal asi como de los cuestionamientos provenientes de participacion ciudadana, los cuales fueron de su conocimiento con debida antelacion para su aclaracion correspondiente, debiendo senalarse incluso la posibilidad de hacer llegar informacion que consideraba pertinente dentro del proceso; Quinto.- Que, en lo referente a los argumentos que sustentan el recurso extraordinario del recurrente, se debe mencionar que: a) Respecto a la subvaluacion del terreno de propiedad del recurrente ubicado en el distrito de Carabayllo, por el que declaraba impuestos por un area construida de 43.20 metros cuadrados y 75.79 de terreno cuando lo real es que tenia 247.29 metros cuadrados de area construida y de 75.79 metros cuadrados de terreno, situacion que le genero una deuda ascendente hasta el ano 2009 de S/.1,584.00 de nuevos soles, conforme fluye del Informe Nº 152-2010SATR- CR/MDC del 29 de enero de 2010, el Sub Gerente de Administracion Tributaria y Recaudacion de la Municipalidad de Carabayllo; al respecto el magistrado evaluado refiere que con anterioridad a la fecha de su entrevista y de motu propio regularizo la referida deuda tributaria mediante un "Convenio de Fraccionamiento Nº 0008318" del 11 de febrero de 2010, suscrito con dicha municipalidad, que consta a fojas 616, fraccionando su deuda en 7 armadas; al respecto, el documento mencionado constituye el compromiso de pago suscrito por el recurrente con la Municipalidad de Carabayllo, como consecuencia de la observacion realizada por el funcionario competente, mediante el documento de fojas 560, debiendo precisar que este hecho no enerva la conducta del magistrado de subvaluar sus bienes con el proposito de pagar un menor tributo, comportamiento que no se condice con su cargo de Fiscal y defensor de la legalidad, debiendose declarar infundado este extremo; b) Respecto al referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA de 2006, no presenta argumentos diferentes a los contenidos en la resolucion, por lo que este extremo tambien resulta infundado; c) En relacion a la calidad de sus decisiones, de diez dictamenes, 6 son buenos, 2 regulares y 2 malos; cabe mencionar en este extremo, que la resolucion impugnada no ha realizado observacion alguna, pues se ha consignado tal como lo senala el recurrente, por lo que carece de fundamento lo cuestionado en este extremo; d) Respecto a la gestion de los procesos, no presenta argumentos nuevos, son tambien los mismos que se consignan en la resolucion, por lo que esta observacion carece de fundamento; e) En el rubro celeridad y rendimiento, las apreciaciones del recurrente son las mismas consignadas en la resolucion impugnada, careciendo de todo fundamento esta observacion; f) En lo concerniente al rubro Organizacion del Trabajo, el recurrente sostiene aspectos referidos a su capacitacion, cuando el proposito del referido informe es conocer sobre la organizacion de su Despacho de Fiscal, es decir, entre otros el archivo de expedientes y documentos, trato al publico y abogados, administracion y direccion del personal a su cargo, etc., por lo que no alcanza razon su observacion; g) En relacion a las preguntas de conocimiento formuladas durante la entrevista publica, se advierte de la grabacion en video que las respuestas del recurrente fueron ambiguas e inseguras, demostrando poco conocimiento en el MORDAZA del Derecho y los temas de su funcion fiscal. Conforme a los argumentos expuestos se aprecia que no existe en la resolucion impugnada, razon alguna

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