Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2010 (11/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de junio de 2010

que se considere como una afectacion al debido MORDAZA, tal como ya se ha explicado, ni mucho menos enerva la decision tomada por el Pleno del Consejo de no ratificar al recurrente, puesto que la impugnada se encuentra debida y solidamente fundamentada en los hechos objetivos descritos y consignados en la resolucion y que se encuentran resumidos en el considerando MORDAZA de la misma. Sexto: Que, de acuerdo a las consideraciones precedentes, la Resolucion Nº 054-2010-PCNM de fecha 24 de febrero del 2010, por la que se decidio no ratificar en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha basado unicamente en elementos objetivos, cuyo sustento consta en el expediente y en la entrevista personal publica, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion y la oportunidad de tomar conocimiento y contradecir o replicar las preguntas que le fueron efectuadas durante su entrevista personal, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos y de la filmacion respectiva, no afectandose, por tanto, ningun derecho fundamental concerniente a la recurrente, menos su derecho al debido MORDAZA sustancial o material; por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto. Setimo: Que, se concluye que la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion Politica del articulo 30º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento vigente, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, por lo que se trata de un MORDAZA de evaluacion integral y no aislado respecto de todos y cada uno de los parametros legales y reglamentarios, lo que ha determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, MORDAZA adoptado la decision por unanimidad, de retirar la confianza al recurrente. En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 29 de MORDAZA del ano en curso, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 45º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 054-2010-PCNM, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, por no existir vulneracion al debido proceso. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM de fecha 13 de noviembre de 2009. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA

MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, designando presidenta del MORDAZA Electoral Especial de Pacasmayo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse aceptado la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ratificando al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pataz. CONSIDERANDO 1. En atencion de los procesos de Elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional para la Aprobacion o Desaprobacion del "Proyecto de la Ley de devolucion de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo" del ano 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 33º de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y articulo 45º de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA designo en el cargo de presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pacasmayo al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leon. 2. Mediante Resolucion N° 324-2010-JNE de fecha 25 de MORDAZA de 2010 se establecio la conformacion del MORDAZA Electoral Especial de Pacasmayo, consignando en la presidencia, el nombre del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presento su renuncia ante la Corte Superior de Justicia de La Libertad; por lo que, al haber aceptado la referida Corte la renuncia presentada conforme se senala en la Resolucion Administrativa N° 351-2010-P-CSJLL/PJ de fecha 27 de MORDAZA de 2010, el MORDAZA Electoral Especial de Pacasmayo se debe instalar bajo la presidencia de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonilla. 3. Habiendose senalado, con Resolucion N° 3242010-JNE, que el MORDAZA Electoral Especial de Pataz esta presidido por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien inicialmente fuera designado como presidente suplente, por incompatibilidad del presidente titular, la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA ratifico su designacion con la Resolucion Administrativa N° 351-2010P-CSJLL/PJ de fecha 27 de MORDAZA de 2010. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DECLARAR que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presidira el MORDAZA Electoral Especial de Pacasmayo para los procesos de Elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional para la Aprobacion o Desaprobacion del "Proyecto de la Ley de devolucion de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo" del ano 2010, previa juramentacion en el cargo ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Articulo Segundo.- Tener por ratificado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pataz para los procesos de Elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional para la Aprobacion o Desaprobacion del "Proyecto de la Ley de devolucion de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo" del ano 2010. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Publico, de la Contraloria General de la Republica, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Asamblea Nacional de Rectores y de los interesados, la presente resolucion, para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones www.jne.gob. pe. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran Presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Pacasmayo, MORDAZA Sur y MORDAZA
RESOLUCION N° 343-2010-JNE MORDAZA, dos de junio de dos mil diez VISTO el Oficio N° 3755-2010-P-CSJLL/PJ recibido con fecha 28 de MORDAZA de 2010, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

505777-1

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