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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (11/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420502 que se considere como una afectación al debido proceso, tal como ya se ha explicado, ni mucho menos enerva la decisión tomada por el Pleno del Consejo de no ratifi car al recurrente, puesto que la impugnada se encuentra debida y sólidamente fundamentada en los hechos objetivos descritos y consignados en la resolución y que se encuentran resumidos en el considerando quinto de la misma. Sexto:Que, de acuerdo a las consideraciones precedentes, la Resolución Nº 054-2010-PCNM de fecha 24 de febrero del 2010, por la que se decidió no ratifi car en el cargo al magistrado Teodosio Eusebio Flores Salazar, se ha basado únicamente en elementos objetivos, cuyo sustento consta en el expediente y en la entrevista personal pública, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de ratifi cación y la oportunidad de tomar conocimiento y contradecir o replicar las preguntas que le fueron efectuadas durante su entrevista personal, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos y de la fi lmación respectiva, no afectándose, por tanto, ningún derecho fundamental concerniente a la recurrente, menos su derecho al debido proceso sustancial o material; por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto. Sétimo: Que, se concluye que la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución Política del artículo 30º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento vigente, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, por lo que se trata de un proceso de evaluación integral y no aislado respecto de todos y cada uno de los parámetros legales y reglamentarios, lo que ha determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, haya adoptado la decisión por unanimidad, de retirar la confi anza al recurrente. En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 29 de abril del año en curso, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Teodosio Eusebio Flores Salazar contra la Resolución Nº 054-2010-PCNM, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, por no existir vulneración al debido proceso. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 635-2009- CNM de fecha 13 de noviembre de 2009. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS JAVIER ROMAN PIQUE DEL POZO 504878-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran Presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Pacasmayo, Lima Sur y Trujillo RESOLUCIÓN N° 343-2010-JNE Lima, dos de junio de dos mil diez VISTO el Ofi cio N° 3755-2010-P-CSJLL/PJ recibido con fecha 28 de mayo de 2010, del doctor Pedro Guillermo Urbina Ganvini, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designando presidenta del Jurado Electoral Especial de Pacasmayo a la doctora Haydeé Rocío Montalvo Bonilla, al haberse aceptado la renuncia del doctor Luis Alejandro Pérez León, y ratifi cando al magistrado Fabián Gómez Calderón en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Pataz. CONSIDERANDO 1. En atención de los procesos de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y artículo 45º de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Corte Superior de Justicia de La Libertad designó en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Pacasmayo al magistrado Luis Alejandro Pérez León. 2. Mediante Resolución N° 324-2010-JNE de fecha 25 de mayo de 2010 se estableció la conformación del Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, consignando en la presidencia, el nombre del doctor Luis Alejandro Pérez León, quien presentó su renuncia ante la Corte Superior de Justicia de La Libertad; por lo que, al haber aceptado la referida Corte la renuncia presentada conforme se señala en la Resolución Administrativa N° 351-2010-P-CSJLL/PJ de fecha 27 de mayo de 2010, el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo se debe instalar bajo la presidencia de la magistrada Haydeé Rocío Montalvo Bonilla. 3. Habiéndose señalado, con Resolución N° 324- 2010-JNE, que el Jurado Electoral Especial de Pataz está presidido por el magistrado Fabián Antonio Gómez Calderón, quien inicialmente fuera designado como presidente suplente, por incompatibilidad del presidente titular, la Corte Superior de Justicia de la Libertad ratifi có su designación con la Resolución Administrativa N° 351-2010- P-CSJLL/PJ de fecha 27 de mayo de 2010. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR que la doctora Haydeé Rocío Montalvo Bonilla presidirá el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo para los procesos de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010, previa juramentación en el cargo ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Segundo.- Tener por ratifi cado al magistrado Fabián Antonio Gómez Calderón en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Pataz para los procesos de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Asamblea Nacional de Rectores y de los interesados, la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 505777-1