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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (11/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420507 en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 2 de febrero y 10 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Martha Ruth Eyzaguirre Burmester con matrícula N° N- 4000 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 504801-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 5491-2010 Lima, 4 de junio de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luciano CanalesCornejo para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 2 de febrero y 3 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Luciano Canales Cornejo con matrícula N° N-4002 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 504798-1 Autorizan a la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI, el traslado de oficina especial permanente ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 5485-2010 Lima, 4 de junio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI- para que esta Superintendencia autorice el traslado de la Ofi cina Especial Permanente, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado de la citada ofi cina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante Informes N° 85-2010- DSB”B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS No. 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria -FOGAPI- el traslado de la Ofi cina Especial Permanente, ubicada en el Jirón Manuel María Izaga N° 725, Ofi cina 304, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, a su nueva ubicación en Calle Torres Paz N° 317, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 504812-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Contrato de Fideicomiso a ser suscrito entre el Gobierno Regional, el Proyecto Especial Olmos Tinajones, la empresa H2Olmos S.A. y la empresa La Fiduciaria S.A. ACUERDO REGIONAL Nº 087-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 9 de junio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 692/2010-GR.LAMB/PEOT-GG, de fecha 26 de mayo de 2010, Reg. SISGEDO Nº 01290480,