Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2010 (11/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de junio de 2010

deuda a la fecha, se encuentren con cuotas vencidas, para lo cual deberan solicitar el quiebre de fraccionamiento, en cuyo caso el MORDAZA fraccionamiento podra comprender a las deudas subsistentes. Con caracter extraordinario podra refinanciarse la deuda generada bajo la vigencia de esta MORDAZA, cuando posteriormente se MORDAZA generado otra deuda por declaracion jurada de actualizacion de datos y/o mediante fiscalizacion tributaria. El presente numeral esta sujeto a las condiciones senaladas en el articulo 3º numeral 4 segun corresponda. Para una mejor aplicacion de lo anteriormente senalado, se tendra en cuenta el siguiente cuadro:
CLASES DE MONTO APROBACION PLAZOS CUOTA FUNCIONARIO FRACCIONAMIENTO DE DEUDA INICIAL QUE APRUEBA A Mayor al 10% UIT hasta 3 UIT Automatica Hasta 24 10% de la Subgerente de meses deuda Recaudacion y Control

aprobado el fraccionamiento, se entendera que este ha sido denegado. Articulo 8º.- Interes Moratorio La cuota de fraccionamiento vencida e impaga estara sujeta a una tasa de interes moratorio de conformidad con lo aprobado en la Ordenanza Nº 080-2009-MLV. Articulo 9º.- Desistimiento Los contribuyentes, deberan presentar escrito de desistimiento de los recursos de reclamacion o apelacion que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en tramite. Solo para el caso de la MORDAZA de estos desistimientos, el escrito no tendra requisito de firma de Abogado. La Subgerencia de Administracion Documentaria de la Municipalidad de La MORDAZA, con la finalidad de facilitar y orientar en el acogimiento a esta MORDAZA, publicara en su vitrina informativa, un modelo de escrito de desistimiento. En el caso de solicitantes al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentren en tramite, a traves de los cuales se cuestionen los valores tributarios por la deuda susceptible de fraccionamiento, deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el organo jurisdiccional que conoce el proceso. Articulo 10º.- Reconocimiento de la deuda Sin perjuicio del requerimiento que pueda cursarse a fin de que se subsane el desistimiento a los recursos administrativos o judiciales interpuestos y en curso, el acogimiento a los beneficios contemplados en el presente Decreto implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la entidad de considerarlo pertinente, podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia de aquellos que se encuentren pendientes en nuestra sede administrativa. Articulo 11º.- Pagos anteriores Los pagos realizados por las cuotas de amortizacion efectuados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, no dan derecho a devolucion o compensacion. Articulo 12º.- Situacion legal de la deuda fraccionada El fraccionamiento de la deuda que registra el contribuyente no enerva la facultad de fiscalizacion de la entidad, la cual pueda generar nuevas multas tributarias o diferencias por subvaluacion u omision tributaria. Articulo 13º.- De la perdida de fraccionamiento El incumplimiento de dos cuotas vencidas genera la perdida del beneficio para lo cual se expedira resolucion de perdida por parte de la Subgerencia de Recaudacion y Control. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los convenios de fraccionamientos ya suscritos seguiran bajo las mismas reglas normativas en que fueron aprobados, salvo los casos que se acojan a lo establecido en el numeral 5 del articulo 4º del presente Decreto. Segunda.- En relacion a las deudas tributarias y durante la vigencia de la presente MORDAZA, se encontrara suspendida la vigencia del Decreto de Alcaldia Nº 003-09-ALC/MLV, excepto en cuanto a la remision normativa a la que se refiere el articulo 6º del presente Decreto. Asimismo, se encontrara suspendida la vigencia del fraccionamiento especial para contribuyentes mayores de 60 anos de edad y zonas especiales, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 006-2009-ALC/MLV. Tercera.- En los expedientes coactivos que tengan medida cautelar de embargo en forma de inscripcion y cuya suspension se ha dado a fin de que la deuda se acoja al fraccionamiento senalado por esta MORDAZA, queda precisado que el contribuyente es el obligado al

B

Mayor de Evaluacion Hasta 36 10% de la Subgerente de 3 UIT previa (2 dias) meses deuda Recaudacion y Control y Gerente de Rentas

Articulo 5º.- Condiciones especiales para pensionistas En el caso de contribuyentes que en su condicion de pensionistas se hayan acogido a la deduccion de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial conforme a lo estipulado en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se les aplicara las condiciones establecidas en el siguiente cuadro:
CLASES DE MONTO DE APROBACION PLAZOS CUOTA FUNCIONARIO FRACCIONAMIENTO DEUDA INICIAL QUE APRUEBA A Mayor o igual al 10% UIT hasta 20% UIT Mayor o igual al 20% UIT hasta 50% UIT Mayor o igual a 50% UIT hasta 1.5 UIT Automatica 2a8 meses 20% de la deuda 10% de la deuda Subgerente de Recaudacion y Control Subgerente de Recaudacion y Control y Gerente de Rentas Subgerente de Recaudacion y Control y Gerente de Rentas Subgerente de Recaudacion y Control y Gerente de Rentas

Automatica

B

2 a 18 meses

Automatica

C

2 a 24 meses

8% de la deuda

D

Mayor o igual Evaluacion a 1.5 UIT previa (2 dias) hasta 3 UIT

2 a 30 meses

5% de la deuda

Queda establecido que la cuota inicial y la cuota de amortizacion mensual que se fije, no sera menor al 2% de la UIT. En caso que el monto de la deuda a fraccionar supere las 3 UIT les correspondera el acogimiento con las condiciones previstas en el articulo 4º. Articulo 6º.- Requisitos Formales Los deudores o sus representantes deberan cumplir con los mismos criterios establecidos como requisitos formales, cuota de fraccionamiento, amortizacion de la deuda, interes de fraccionamiento, vencimientos, senalados en el articulo 6º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º,19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º y 38º del Decreto de Alcaldia Nº 003-2009-MLV. Articulo 7º.- Plazo Los fraccionamientos denominados clase A, por ser de evaluacion automatica, seran otorgados en linea. En MORDAZA clases de fraccionamiento, cuando se necesite visto MORDAZA del Ejecutor Coactivo, dicho fraccionamiento sera otorgado posteriormente a la participacion de dicho funcionario, y en un plazo MORDAZA de dos (2) dias, siempre que cumpla los requisitos formales a que se refiere por remision normativa el articulo 6º 2. En todo caso de no haberse

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El Articulo 5º contiene entre otros los requisitos formales para formalizar el convenio de fraccionamiento de deuda que se senala en el articulo 6º del Decreto de Alcaldia Nº 003-2009-MLV.

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