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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420514 deuda a la fecha, se encuentren con cuotas vencidas, para lo cual deberán solicitar el quiebre de fraccionamiento, en cuyo caso el nuevo fraccionamiento podrá comprender a las deudas subsistentes. Con carácter extraordinario podrá refi nanciarse la deuda generada bajo la vigencia de esta norma, cuando posteriormente se haya generado otra deuda por declaración jurada de actualización de datos y/o mediante fi scalización tributaria. El presente numeral está sujeto a las condiciones señaladas en el artículo 3º numeral 4 según corresponda. Para una mejor aplicación de lo anteriormente señalado, se tendrá en cuenta el siguiente cuadro: CLASES DE FRACCIONAMIENTO MONTO DE DEUDA APROBACIÓN PLAZOS CUOTA INICIAL FUNCIONARIO QUE APRUEBA A Mayor al 10% UIT hasta 3 UIT Automática Hasta 24 meses 10% de la deuda Subgerente de Recaudación y Control B Mayor de 3 UIT Evaluación previa (2 días) Hasta 36 meses 10% de la deuda Subgerente de Recaudación y Control y Gerente de Rentas Artículo 5º.- Condiciones especiales para pensionistas En el caso de contribuyentes que en su condición de pensionistas se hayan acogido a la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial conforme a lo estipulado en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se les aplicará las condiciones establecidas en el siguiente cuadro: CLASES DE FRACCIONAMIENTO MONTO DE DEUDA APROBACIÓN PLAZOS CUOTA INICIAL FUNCIONARIO QUE APRUEBA A Mayor o igual al 10% UIT hasta 20% UIT Automática 2 a 8 meses 20% de la deuda Subgerente de Recaudación y Control B Mayor o igual al 20% UIT hasta 50% UIT Automática 2 a 18 meses 10% de la deuda Subgerente de Recaudación y Control y Gerente de Rentas C Mayor o igual a 50% UIT hasta 1.5 UIT Automática 2 a 24 meses 8% de la deuda Subgerente de Recaudación y Control y Gerente de Rentas D Mayor o igual a 1.5 UIT hasta 3 UIT Evaluación previa (2 días) 2 a 30 meses 5% de la deuda Subgerente de Recaudación y Control y Gerente de Rentas Queda establecido que la cuota inicial y la cuota de amortización mensual que se fi je, no será menor al 2% de la UIT. En caso que el monto de la deuda a fraccionar supere las 3 UIT les corresponderá el acogimiento con las condiciones previstas en el artículo 4º. Artículo 6º.- Requisitos Formales Los deudores o sus representantes deberán cumplir con los mismos criterios establecidos como requisitos formales, cuota de fraccionamiento, amortización de la deuda, interés de fraccionamiento, vencimientos, señalados en el artículo 6º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º,19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º y 38º del Decreto de Alcaldía Nº 003-2009-MLV. Artículo 7º.- Plazo Los fraccionamientos denominados clase A, por ser de evaluación automática, serán otorgados en línea. En ambas clases de fraccionamiento, cuando se necesite visto bueno del Ejecutor Coactivo, dicho fraccionamiento será otorgado posteriormente a la participación de dicho funcionario, y en un plazo máximo de dos (2) días, siempre que cumpla los requisitos formales a que se refiere por remisión normativa el artículo 6º2. En todo caso de no haberse aprobado el fraccionamiento, se entenderá que éste ha sido denegado. Artículo 8º.- Interés Moratorio La cuota de fraccionamiento vencida e impaga estará sujeta a una tasa de interés moratorio de conformidad con lo aprobado en la Ordenanza Nº 080-2009-MLV. Artículo 9º.- Desistimiento Los contribuyentes, deberán presentar escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de Abogado. La Subgerencia de Administración Documentaria de la Municipalidad de La Victoria, con la fi nalidad de facilitar y orientar en el acogimiento a esta norma, publicará en su vitrina informativa, un modelo de escrito de desistimiento. En el caso de solicitantes al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentren en trámite, a través de los cuales se cuestionen los valores tributarios por la deuda susceptible de fraccionamiento, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Artículo 10º.- Reconocimiento de la deuda Sin perjuicio del requerimiento que pueda cursarse a fi n de que se subsane el desistimiento a los recursos administrativos o judiciales interpuestos y en curso, el acogimiento a los benefi cios contemplados en el presente Decreto implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la entidad de considerarlo pertinente, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia de aquellos que se encuentren pendientes en nuestra sede administrativa. Artículo 11º.- Pagos anteriores Los pagos realizados por las cuotas de amortización efectuados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 12º.- Situación legal de la deuda fraccionada El fraccionamiento de la deuda que registra el contribuyente no enerva la facultad de fi scalización de la entidad, la cual pueda generar nuevas multas tributarias o diferencias por subvaluación u omisión tributaria. Artículo 13º.- De la pérdida de fraccionamiento El incumplimiento de dos cuotas vencidas genera la pérdida del benefi cio para lo cual se expedirá resolución de pérdida por parte de la Subgerencia de Recaudación y Control. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los convenios de fraccionamientos ya suscritos seguirán bajo las mismas reglas normativas en que fueron aprobados, salvo los casos que se acojan a lo establecido en el numeral 5 del artículo 4º del presente Decreto. Segunda.- En relación a las deudas tributarias y durante la vigencia de la presente norma, se encontrará suspendida la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 003-09-ALC/MLV, excepto en cuanto a la remisión normativa a la que se refi ere el artículo 6º del presente Decreto. Asimismo, se encontrará suspendida la vigencia del fraccionamiento especial para contribuyentes mayores de 60 años de edad y zonas especiales, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 006-2009-ALC/MLV. Tercera.- En los expedientes coactivos que tengan medida cautelar de embargo en forma de inscripción y cuya suspensión se ha dado a fin de que la deuda se acoja al fraccionamiento señalado por esta norma, queda precisado que el contribuyente es el obligado al 2 El Artículo 5º contiene entre otros los requisitos formales para formalizar el convenio de fraccionamiento de deuda que se señala en el artículo 6º del Decreto de Alcaldía Nº 003-2009-MLV.